REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000355
PARTE ACTORA: MARITZA ADRIANA GARMENDIA DAVILA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: YULLY JOSEFINA PACHECO CORONADO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZENAIDA BRICEÑO y YOVANY RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, nueve (09) de agosto (08) de 2010, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por intermedio de apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Se deja constancia que la parte demandada ciudadana YULLY JOSEFINA PACHECO, titular de la cedula N- 3.908.421, representada por los Abg. ZENAIDA BRICEÑO y YOVANY RAMIREZ, inscritos en el IPSA bajo el N- 39.382 y 20.493, quien presenta poder en original para ser agregado al asunto, se encuentran presente. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Astrid León

Apoderados de la parte Demandada.



En esta misma fecha se publico
La Secretaria

Abg. Astrid León