REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000168
PARTE ACTORA: NADIA CHAHAINE QUIROZ y JANAH ABOU KARAM
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NELSON VALERO PAREDES Y MILAGROS PADILLA
PARTE DEMANDADA: GREGORY SPORT, C.A., ZAPATERÍA)
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AURA ROSA ROMAN BRICEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 12 de agosto de dos mil diez (2010), siendo las 1:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparece la parte demandante: Ciudadana: NADIA CHAHAINE QUIROZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.685.631, asistida por su apoderado judicial abogado NELSON VALERO PAREDES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 64.054, y JANAH ABOU KARAM, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.685.631, por medio de apoderado judicial abogado NELSON VALERO PAREDES, antes identificado, de la misma manera se hizo la parte demandada la Empresa: GREGORY SPORT, C.A., ZAPATERÍA, por medio de su apoderada judicial, abogada AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 105.399. Acto seguido el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, acuerda la celebración de dicha audiencia y apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; solicita el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue, expuso: Una vez analizados los conceptos demandados en forma conjunta con la parte demandante le corresponde esta la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SETESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.153.730,38), desglosados de la siguiente manera: para la ciudadana NADIA CHAHAINE QUIROZ , antes identificada, le corresponde la cantidad de Bs. 138.730,38, de los cuales la demandante le adeudaba en su condición de administradora la cantidad Bs.103.730,38 , por lo tanto le pago en este acto la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), mediante emisión de cheque Nº 10609940, de la entidad financiera Banesco, cargado a la cuenta corriente N° 0134-0402-08-4021021453, y para la ciudadana JANAH ABOU KARAM , antes identificada, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), mediante emisión de cheques signados con los números: 14609939 y 25609938, de la entidad financiera Banesco, cargado a la cuenta corriente N° 0134-0402-08-4021021453, cuyo titular es la parte demandada, las cantidades antes señaladas cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda; presente la parte actora asistida de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por la apoderada judicial de la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Las partes manifiestan que renuncian a cualquier tipo de acción derivados de la ya extinta relaboral. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se devuelven las pruebas a las partes y se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


La Parte actora El Apoderado Judicial de la parte actora


Apoderada de la parte demandada
LA SECRETARIA,


ABG. MAYRA ALEJANDRA ROSALES