REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ACTA

ASUNTO: TP11-L-2010-000282
PARTE ACTORA: DEINI YAIR GELVEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ DABOIN CASTELLANOS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL JUNIOR V, C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL SEGUNDO VILLEGAS VILLEGAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO VELASCO RODRIGUEZ y RICARDO GABRIEL FACCIN COAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En el día hábil de hoy, 12 de agosto de 2010, siendo las 2:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo; en el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparece a la audiencia la parte demandada la empresa INVERSIONES EL JUNIOR V, C.A”, representada legalmente por el ciudadano: MIGUEL SEGUNDO VILLEGAS VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N° 5.760.631, asistido por su apoderado judicial abogado GILBERTO VELASCO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 14.284; se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano DEINI YAIR GELVEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.428.963, no compareció, a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
El Juez


Abg. Nelson Bravo Materano


La Parte demandada El Apoderado de la parte demandada
La Secretaria

Abg. Mayra Rosales