REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: TP11-L-2010-000439
PARTE ACTORA: ROBERT EDUARDO YANEZ MAYA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ONEIDA SIERRALTA MÉNDEZ
PARTE DEMANDADA: FINCA SANTÍSIMA TRINIDAD
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY
En fecha 19 de julio de 2010, fue presentada demanda, por la Procuradora de Trabajadores Abogada ONEIDA SIERRALTA MÉNDEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 103.146, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ROBERT EDUARDO YANEZ MAYA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.643.241, contra la FINCA SANTÍSIMA TRINIDAD, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediante auto el día 20 de julio del presente año, ordeno subsanar el libelo de la demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 123 Numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Numeral 4°: “una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. Debe expresar en forma clara y precisa quien es el representante legal de la empresa demandada; estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 ejusdem, y una vez verificado que la parte demandante no subsanó el libelo de demanda; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDALA DEMANDA. En tal sentido podrá la parte accionante ejercer el recurso de apelación establecido en el precitado artículo o en su defecto intentar la demanda al día hábil siguiente de haberse producido la presente decisión. Publíquese y Publíquese.
EL JUEZ,
Abg. NELSON BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,
Abg. Mayra Rosales
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. Mayra Rosales
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