REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : TP11-L-2010-000245
PARTE DEMANDANTE: NEYLA KARINA LOZADA MARQUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL
PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA EL CHULO C.A
ABOGADO DE LA DEMANDADA: YOVANY RAMIREZ AVENDAÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, martes 10 de Agosto del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las Diez de la mañana (10:00 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada: ASTRID LEON, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora, la ciudadana NEYLA KARINA LOZADA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.832.634, asistido por el Procurador de Trabajadores RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.886 y por la demandada: IMPORTADORA EL CHULO C.A, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado YOVANY RAMIREZ AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 20.493. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo a los fines de evitar un juicio con dilatación de tiempo: La parte demandada ofrece pagar al demandante la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 1.500,00) que serán cancelado en un solo pago el día miércoles once (11) de Agosto de 2010, por ante la se del Tribunal a las 10 de la mañana dicha cantidad por Diferencia de Prestaciones Sociales, ya que a la trabajadora se le pago Adelantos de prestaciones Sociales comprende los siguientes conceptos: Antigüedad, intereses sobre Prestaciones, Vacaciones Bono Vacacional, Utilidades correspondiente a la relación de Trabajo que sostuvo con mi representada desde el 10-10-2008 hasta el 31-12-2009, la cual culmino por renuncia. En este estado presente la parte actora, NEYLA KARINA LOZADA MARQUEZ, antes identificada, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente una vez que se materialice el ultimo pago. Se deja constancia que se devuelve las pruebas a las partes. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
La Juez

Abg. YULIANOVA VALERA VARGAS

La Secretaria

Abg. ASTRID LEON

Parte Actora

Procurador de Trabajadores APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA