REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : TP11-L-2010-000301
PARTE DEMANDANTE: FANNY COROMOTO MORILLO NAVA
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL
PARTE DEMANDADA: MARCOS TULIO BARRETO BECERRA, PABLO ANTONIO VIERA VALERA
ABOGADO DE LA DEMANDADA: AURA ROSA ROMAN, MATILDE GUTIERREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, martes 10 de Agosto del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada: ASTRID LEON, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora, el ciudadana : FANNY COROMOTO MORILLO NAVA, titular de la cedula de identidad N° 10.032.317, asistido por el Procurador de Trabajadores RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.886 y por la demandada: MARCOS TULIO BARRETO BECERRA, titular de la cedula de identidad N° 4.314.101, representado por su Apoderada Abogada AURA ROSA ROMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 105.399, y el ciudadano PABLO ANTONIO VIERA VALERA, titular de la cedula de identidad N° 5.780.863, asistido por la Abogada MATILDE GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 43.348. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, la parte demandada a los fines de evitar un juicio con dilatación de tiempo señala: La parte demandada PABLO ANTONIO VIERA VALERA, antes identificado, persona esta con quien mantuvo la relación laboral la parte demandante asume el compromiso pagar y ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES, (Bs. 12.000,00) que serán cancelado en Dos pagos de SEIS MIL BOLIVARES ( Bs. 6.000,00) cada uno, el Primer pago en este acto mediante cheque del Banco Occidental de Descuento, N° 02000033, de la cuenta N° 0116-0192-86-0010965490, de fecha 13-08-2010, a nombre de la trabajadora, y el segundo pago por ante la sede de la Inspectoria del Trabajo de Trujillo estado Trujillo, en fecha viernes 20-08-2010, dicha cantidad comprende los siguientes conceptos: Antigüedad, intereses sobre Prestaciones, Vacaciones y Bono Vacacional, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades correspondiente a la relación de Trabajo que sostuvo con mi representada desde el 17-09-2004 hasta el 02-01-2010, la cual culmino por renuncia. En este estado presente la parte actora FANNY COROMOTO MORILLO NAVA, antes identificada, asistida por el Procurador de Trabajadores Abogado : RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la parte demandada PABLO ANTONIO VIERA VALERA,antes identificado, pues el ciudadano : MARCOS TULIO BARRETO BECERRA, nunca fue patrono de la demandante de autos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente una vez que se materialice el ultimo pago. Se deja constancia que se devuelve las pruebas a las partes. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
La Juez

Abg. YULIANOVA VALERA VARGAS

La Secretaria

Abg. ASTRID LEON

Parte Actora

Procurador de Trabajadores APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


PARTE DEMANDADA