REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2010-000100
PARTE ACTORA: MARIA SOL GUTIERREZ MEZA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YRANIA TERAN
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO PUCHE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes dos (02) de Agosto del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las nueve de la Mañana (09:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada: ANDREA ALVAREZ, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora Ciudadana: MARIA SOL GUTIERREZ MEZA, titular de la Cedula Identidad No. 9.319.711, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada YRANIA TERAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 57.526, en su carácter de Procurador de Trabajadores del estado Trujillo, y por la demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO representada por el ciudadano JOSE ANTONIO PUCHE , titular de la cedula de Identidad N° 4.063.226, en su condición de Alcalde, por intermedio de la Sindico Procuradora Abogada CARLA LOURDES PAREDES MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 130.476, quienes presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, la ciudadana Jueza autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. las partes han llegado al siguiente acuerdo a los fines de evitar un juicio con dilatación de tiempo: La parte demandada ofrece pagar al demandante la cantidad de OCHOCIENTOS OCHOS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS, (Bs. 808,16) que serán cancelado en el transcurso de año 2010, si la Alcaldía tiene disponibilidad Presupuestaria o en el Primer Trimestre del año 2011, es decir de enero a marzo del 2011, por ante la sede del Tribunal, dicha cantidad es por Diferencia de Prestaciones Sociales, ya que la Alcaldía le cancelo el día 21-05-2009 la cantidad de Mil Seiscientos Trece con Ochenta y Cuatro céntimos ( Bs. 1613,84) y en fecha 11-01-210 la cantidad de Mil Novecientos setenta y dos con cuarenta y siete céntimos (Bs. 1972,47), comprende los siguientes conceptos: Antigüedad, y vacaciones, correspondiente a la relación de Trabajo que sostuvo con mi representada. En este estado presente la parte actora, por intermedio de su Apoderada Judicial YRANIA TERAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 57.526, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente una vez que se materialice el pago. Se deja constancia que se devuelve las pruebas a las partes. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
La Juez

Abg. YULIANOVA VALERA VARGAS

La Secretaria

Abg. ANDREA ALVAREZ

Apoderada Judicial Parte actora Sindica Procuradora