REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : TP11-L-2010-000430
PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA MALDONADO VAZQUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: Empresa ROCI LUNCH
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ALFREDO JOSE PERDOMO OLMOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miércoles 04 de Agosto de 2010, siendo las diez de la mañana (10:30am), comparecen por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada: ANDREA ALVAREZ, en Audiencia Especial solicitada por las partes, la cual fue acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; por la parte Actora la ciudadana: MARIA LAURA MALDONADO VAZQUEZ, titular de las cedula de identidad No.17.094.884, asistido por el Abogado JUAN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 63.005, y la parte demandada Empresa ROCI LUNCH, cuyo representante legal es el ciudadano NOLBERTO JOSE ARAUJO NAVA, asistido por el Abogado ALFREDO JOSE PERDOMO OLMOS, inscrito en I.P.S.A. bajo el Nº 34.248, quienes solicitaron la celebración de una audiencia especial conciliatoria, la cual fue acordada por este Tribunal; se les concedió el derecho de palabra, donde las partes en aras de llegar a un acuerdo, conforme a lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos siguientes: La parte demandada ofrece pagar a la demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES, (Bs. 3.000,00) que serán cancelado en un solo pago el día 03 de Septiembre del 2010 , por ante la sede de la Empresa ROCI LUNCH, ubicada en el Municipio Betijoque Estado Trujillo, dicha cantidad comprende los siguientes conceptos: Antigüedad, intereses sobre Prestaciones, Vacaciones y Bono Vacacional, y Utilidades, correspondiente a la relación de Trabajo que sostuvo la demandante con la empresa. En este estado presente la parte actora MARIA LAURA MALDONADO VAZQUEZ, antes identificada, asistida por el Abogado JUAN ALFONSO VILORIA, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente una vez que se materialice el ultimo pago. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
La Juez

Abg. YULIANOVA VALERA VARGAS

La Secretaria

Abg. ANDREA ALVAREZ
Parte Actora

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA PARTE DEMANDADA