REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Cuarto  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, seis de agosto de dos mil diez
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO: TP11-L-2009-000509
 
PARTE ACTORA: JOSE GABRIEL CASTILLO 
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA
 
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MOTATAN  DEL ESTADO TRUJILLO 
 
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: HERMES PALMA, EN SU CARÁCTER DE ALCALDE  
 
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
En el día hábil de hoy, 06 de agosto  de 2010, siendo las 10:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA  VALERA VARGAS y  de la Secretaria Abogada: ASTRID LEON, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. El Tribunal deja constancia que no compareció la parte demandante JOSE GABRIEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.621.221, ni por si ni por intermedio de Apoderado Judicial. Asimismo,  e igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada  ALCALDIA DEL MUNICIPIO MOTATAN  DEL ESTADO TRUJILLO,  no compareció ni por si, ni por intermedio de Apoderado Judicial, a la realización de la Audiencia Preliminar;  por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
 
La Jueza
 
 
Abg. YULIANOVA VALERA VARGAS                                 
 
 
 
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                                                                                                  Abg. ASTRID LEON  
 
 
 
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publico el presente fallo
 
 
 
 
                                                                                                       La  Secretaria
 
 
                                                                                                  Abg. ASTRID LEON   
 
 
 
 
 
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