REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : TP11-L-2010-000453
PARTE ACTORA: PIRELA YAN CARLOS, PEREIRA MATHEUS WILIS ROBERTO, GARCES MONTES NEUDO JESUS, PALOMINO VALBUENA JOSE GREGORIO, VALERA CARLOS, MORALES GONZÁLEZ JIMMY JOSE, GONZALEZ JOSÉ GREGORIO, TITONEL ARAUJO JOSÉ GUAIKAIMIR Y MATOS PARRA ORTELIO DE JESÚS, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.266.632, 11.949.788, 13.996.685, 11.318.783, 12.216.298, 14.164.464, 9.176.863, 12.043.738 y 10.600.211.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NELSON ALBERTO VALERO PAREDES
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PETREX, S.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ISMAR MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy lunes 09 de Agosto de 2010, siendo las 11:00 de la mañana, comparecen por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada: EGLEIDA RUIZ, en Audiencia Especial solicitada por las partes, la cual fue acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; por la parte Actora los ciudadanos: PIRELA YAN CARLOS, PEREIRA MATHEUS WILIS ROBERTO, GARCES MONTES NEUDO JESUS, PALOMINO VALBUENA JOSE GREGORIO, VALERA CARLOS, MORALES GONZÁLEZ JIMMY JOSE, GONZALEZ JOSÉ GREGORIO, TITONEL ARAUJO JOSÉ GUAIKAIMIR Y MATOS PARRA ORTELIO DE JESÚS, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.266.632, 11.949.788, 13.996.685, 11.318.783, 12.216.298, 14.164.464, 9.176.863, 12.043.738 y 10.600.211, respectivamente., asistido por el Abogado NELSON ALBERTO VALERO PAREDES, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 64.054, Y la parte demandada la sociedad mercantil SOCIEDAD MERCANTIL PETREX, S.A, cuyo representante legal es la ciudadana LUISA VÁSQUEZ, en su carácter de Sub-gerente de Recursos Humanos, por medio de su apoderada judicial abogada ISMAR MARTINEZ, inscrita en I.P.S.A. bajo el Nº 81.508, quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. Quienes solicitaron la celebración de una audiencia especial conciliatoria, la cual fue acordada por este Tribunal; se les concedió el derecho de palabra, donde las partes en aras de llegar a un acuerdo, conforme a lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos siguientes: Han convenido en celebrar, como en efecto se celebra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, el siguiente Acuerdo de naturaleza laboral sobre derechos disponibles: La Apoderada Judicial de la parte demandada abogada ISMAR MARTINEZ, inscrita en I.P.S.A. bajo el Nº 81.508, expone: “En nombre de mi representada en aras de poner fin al presente litigio reconozco la fecha de ingreso y egreso así como el cargo correspondiente de cada uno de los demandantes y el salario percibido por cada uno de ellos. Asimismo, ofrezco cancelar en este acto la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 676.076,44) los cuales se discriminarán de la siguiente manera: En este sentido la empresa demandada cancela en este acto al ciudadano 1. PIRELA YAN CARLOS, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 28/100 CENTIMOS (BsF. 55.466,28) como pago único y especial imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a los demandantes, que son cancelados mediante cheque números 98007576 y 26007594, ambos del Banco Occidental de
descuento respectivamente, por la citada cantidad a nombre de PIRELA YAN CARLOS, ya identificado, cuyas copias se anexan marcada “A”. El ciudadano 2. PEREIRA MATHEUS WILIS ROBERTO recibe a su cabal satisfacción la cantidad de CINCUENTA MIL SEISIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 81/100 CENTIMOS (BsF. 50.663,81) como pago único y especial imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a el demandante, que son cancelados mediante cheque Nros. 43007574 y 65007502, ambos del Banco Occidental de descuento respectivamente, por la citada cantidad a nombre de PEREIRA MATHEUS WILIS ROBERTO cuyas copias se anexan marcada “B”. El ciudadano 3. GARCES MONTES NEUDO JESUS, recibe la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 05/100 CENTIMOS (BsF. 26.938,05) como pago único y especial imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a el trabajador, que son cancelados mediante cheque Nros. 95007587 y 74007565, ambos del Banco de Occidental de descuento respectivamente, por la citada cantidad a nombre de PEREIRA MATHEUS WILIS ROBERTO cuyas copias se anexan marcada “C”. El ciudadano 4. PALOMINO VALBUENA JOSE GREGORIO recibe la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 68/100 CENTIMOS (BsF. 59.984,68) como pago único y especial imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a el trabajador, que son cancelados mediante cheque Nros. 52007590 y 23007572, ambos del Banco Occidental de descuento respectivamente, por la citada cantidad a nombre de PEREIRA VALBUENA JOSE GREGORIO cuyas copias se anexan marcada “D”. El ciudadano 5. VALERA CARLOS recibe la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON 05/100 CENTIMOS (BsF. 43.024,05) como pago único y especial imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a el trabajador, que son cancelados mediante cheque números 24007597 y 14007580, ambos del Banco Occidental de descuento respectivamente, por la citada cantidad a nombre de VALERA CARLOS cuyas copias se anexan marcada “D”. 6. El ciudadano MORALES GONZALEZ YIMMI JOSE recibe la cantidad de CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 83/100 CENTIMOS (BsF. 109.999,83) como pago único y especial imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a el trabajador, que son cancelados mediante cheque Nros. 00012656 y 00012668, ambos del Banco Provincial, por la citada cantidad a nombre de MORALES GONZALEZ YIMMI JOSE cuyas copias se anexan marcada “D”. El ciudadano 7. GONZALEZ JOSE GREGORIO recibe la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES CON 01/100 CENTIMOS (BsF. 110.000,01) como pago único y especial imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a el trabajador, que son cancelados mediante cheques Nros. 00012682 y 00012670, ambos del Banco Provincial, por la citada cantidad a nombre de GONZALEZ JOSE GREGORIO cuyas copias se anexan marcada “D”. El ciudadano 8. TITONEL ARAUJO JOSE GUAIKAIMIR recibe la cantidad de CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 89/100 CENTIMOS (BsF. 109.999,89) como pago único y especial imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a el trabajador, que son cancelados mediante cheque Nros. 00012695 y 00012707, ambos del Banco Provincial respectivamente, por la citada cantidad a nombre de TITONEL ARAUJO JOSE GUAIKAIMIR cuyas copias se anexan marcada “D” 9. MATOS PARRA ORTELIO JESUS recibe la cantidad de CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 84/100 CENTIMOS (BsF. 109.999,84) como pago único y especial imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a el trabajador, que son cancelados mediante cheque Nros. 00012722 y 00012710, ambos del Banco Provincial respectivamente, por la citada cantidad a nombre de MATOS PARRA ORTELIO JESUS cuyas copias se anexan escrito marcada “E”. Acto seguido, la parte actora asistida de su abogado NELSON ALBERTO VALERO PAREDES, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 64.054, y libre de constreñimiento manifiestan lo siguiente: “Declaramos que la parte demandada, no nos adeuda cantidad alguna de dinero por concepto alguno en virtud del acuerdo celebrado, otorgándole el más amplio finiquito, ya que nada tenemos que reclamar por concepto alguno. Igualmente, reconocemos que nada nos corresponde ni tenemos que reclamar a la demandada, por ninguno de los conceptos siguientes: Prestación social de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre las prestación social de antigüedad, fideicomiso, preaviso, bono (s) vacacional (es), vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas, mixtas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salario; prima de movilización, bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, tanto legales como convencionales y/o vacaciones de años anteriores; utilidades fraccionadas, tanto legales como convencionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, ya sean todos estos conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo o de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera o de las políticas internas de la empresa demandada; daños y perjuicios; comidas en horas extras, tiempo de viaje, comisiones, pagos de días de descanso compensatorios no otorgados ni concedidos, días de descanso laborados y no pagados, feriados trabajados y no pagados, beneficio de ticket alimentación (tarjeta TEA) establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores; indexación de sumas de dinero; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, Ley de Política Habitacional o cualquier otro; régimen de transferencia: cancelación de antigüedad acumulada y bono por la transferencia al nuevo régimen; y cualquier otro beneficio, indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional establecidas en la LOT (artículos 560, 573 o cualquier otro), establecidas en la LOPCYMAT (artículo 131 o cualquier otro) o en la Convención Colectiva de la Industria Petrolera (cláusula 29, literal C o en cualquier otro). De igual manera, declaramos en este acto que nada más queda a deberme la empresa demandada, por concepto de indemnizaciones por despido (indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso), intereses sobre tal
indemnización, preaviso, utilidades convencionales y legales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, domingos y feriados, horas extras, bonificaciones de cualquier índole, gastos de representación, uso de vehículo, uso de vivienda y demás conceptos, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con la relación laboral. Es todo” Las partes hacen constar que el presente Acuerdo lo celebran de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y conforme al numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Como consecuencia del presente Acuerdo, las partes se otorgan formal finiquito solicitando al presente Tribunal la HOMOLOGACION del presente Acuerdo por cuanto este Acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia Especial y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y en virtud de que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
La Jueza
Abg. YULIANOVA VALERA VARGAS
La parte demandante Abogado Asistente de la parte demandante
Apoderada de la parte demandada
LA SECRETARIA,
ABG. EGLEIDA RUIZ
|