REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, once (11) de agosto de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO TP11-L-2010-000400.

En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil diez (2010), fue recibida por este Tribunal de demanda interpuesta por el ciudadano DEMETRIO LOBO VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.695.339, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 63.005, contra la empresa FINCA LA ESPERANZA, C.A. en la persona de su representante legal ciudadano ALVARO ANTONIO BUSTOS PIRELA, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES. Por auto de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. 1. Debe la parte actora indicar, referente a la construcción de las obras que hace mención en el escrito libelar, a quien pertenecen, esto es, decir quienes son lo beneficiarios de la mencionada obra y en caso que fuese una persona jurídica, su objeto y el nombre de su representante legal. De igual manera, debe señalar quien es el contratista de las mencionadas obras. 2. Asimismo, debe indicar el demandante el objeto de la empresa demandada, esto es, las actividades a que se dedica. 3. Igualmente, debe indicar el sitio donde fueron construidas las obras que señala en el escrito libelar. 4. De igual manera, debe la parte actora señalar el sitio donde presto sus servicios personales. Ordenandose librar exhorto a los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida a los fines de practicar la notificación de la parte actora, cuyo domicilio se encuentra en la población de Timotes, estado En fecha seis (06) de agosto de 2010, se recibió exhorto procedente del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida contentivo de la resulta de la notificación de la parte demandante practicada por la Alguacil YANIRY MORA ROA, adscrita al mencionado Circuito Laboral y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los once (11) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,

Abg. EILEEN VALECILLOS.


En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-


LA SECRETARIA,

Abg. EILEEN VALECILLOS.