REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, dos (02) de agosto de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2010-000260.
PARTE ACTORA: YOEL BRICEÑO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.318.572, con domicilio en el Municipio Sucre del estado Trujillo.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abogado RUBEN RONDÓN GRATEROL, titular de la cédula de identidad No.V-9162983, inscrito en el IPSA bajo el No. 38.886.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE MULTISERVICIO DE TRANSPORTE NIÑO DE ATOCHE, R.L. inscrita por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Andrés Bello, Bolívar y la Ceiba del estado Trujillo, en fecha 07 de mayo de 2007, bajo el N°44, Protocolo Primero, Tomo 01; representada legalmente por el ciudadano FIRAS AL KHATIB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.632.399,, con domicilio en el Municipio Sucre del estado Trujillo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No.V-11.128.847, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.64.054.
.MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, lunes dos (02) de agosto dos mil diez (2010), día y hora anticipada de su original a solicitud de las partes para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano YOEL BRICEÑO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No.V-11.318.572, asistido por el Procurador de Trabajadores abogado RUBEN RONDÓN GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el N°38.886, parte actora y la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICOS DE TRANSPORTE NIÑO DE ATOCHE, R.L. representada legalmente por el ciudadano FIRAS AL KHATIB, titular de la cédula de identidad No.V-13.632.399; por intermedio de su apoderada judicial abogada AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.105.399.; dándose así inicio a la audiencia. Acto seguido, la apoderada judicial de la parte demandada solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “ A objeto de poner fin al presente litigio ofrezco cancelar en este acto la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,,oo), la cual comprende la diferencia por los conceptos demandados, esto es, Antigüedad, vacaciones no disfrutadas y su bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales y utilidades no canceladas ya que mi representada le canceló anticipo de prestaciones sociales quedando a deber la cantidad antes señalada. El mencionado monto se cancela en este acto mediante cheque signado bajo el N°00007324, librado contra la cuenta corriente N°01080110970100038828, de la entidad bancaria Banco Provincial, agencia Sabana de Mendoza, cuyo titular es el ciudadano FIRAS AL KHATIB ABO CHANDA, a nombre del ciudadano YOEL BRICEÑO, de fecha 20 de julio de 2010. En cuanto a las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclamadas por el demandante de autos, las mismas no proceden ya que la relación de trabajo culminó por retiro voluntario”. La parte actora debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente, una vez que transcurran cinco (05) días hábiles siguientes al día de hoy. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles siguientes al día de hoy. Se deja constancia que se le hace entrega a la partes del material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los dos (02) días del mes de agosto de Dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO


PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. EGLEIDA RUIZ.