REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, tres (03) de agosto de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: TP11-L-2010-000356.
PARTE ACTORA: MARÍA LUISA BATISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.498.957, con domicilio en el Municipio Sucre del estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LAPARTE DEMANDANTE: Abogado JESÚS MANUEL VILORIA MENDOZA, titular de la cédula de identidad No.V-14.459.769, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.95.626.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BAR Y RESTAURANT EL SABANERO, S.R.L, inscrita en el registro mercantil que por secretaria llevo el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 25 de enero de 1984, bajo el N°21, Tomo VI. Representada legalmente por el ciudadano JESÚS FERNANDO ESCALANTE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.038.871, con domicilio en el Municipio Sucre del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO JOSÉ CONTRERAS FELAIRAN, titular de la cédula de identidad No.V-9.002.006, inscrito en el IPSA bajo el No.26.363.
.MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, martes tres (03) de agosto dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARÍA LUISA BATISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.498.957, asistida por el abogado JESÚS MANUEL VILORIA MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 95.626, parte actora y por la parte demandada la SOCIEDAD MERCANTIL BAR Y RESTAURANT EL SABANERO, S.R.L, representada legalmente por el ciudadano JESÚS FERNANDO ESCALANTE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.038.871, por intermedio de su apoderado judicial abogado JOSÉ CONTRERAS FELAIRAN, inscrito en el IPSA bajo el No.26.363, quien consigna poder original a efectus videndi. La Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 03 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó la certificación solicitada; dándose así inicio a la audiencia. Acto seguido, la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial solicta el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “ A objeto de poner fin al presente litigio en nombre de mi representada ofrezco cancelar la cantidad de TRES QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,,oo), la cual comprende la diferencia por los conceptos demandados, esto es, Antigüedad, vacaciones fraccionadas y su bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e intereses sobre prestaciones sociales. En cuanto a los conceptos de diferencia de salario, domingos laborados y domingos no laborados, así como el respectivo recargo del 50 % y el recargo del 30 % por jornada nocturna, mi representada no adeuda los mencionados conceptos ya que fueron cancelados en su debida oportunidad. El mencionado monto se cancelará mediante cheque el dia lunes nueve (09) de agosto de 2010 en la sede de mi oficina”. La parte actora debidamente asistida de abogado y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo una vez que conste en autos el pago acordado. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los tres (03) días del mes de agosto de Dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,
MSC. YSMELDA ALDANA MORENO
PARTE DEMANDANTE,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. EILEEN VALECILLOS.
|