REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, cuatro (04) de agosto de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: TP11-L-2010-000062.
PARTE ACTORA: HERMES AGUSTIN FLORES ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.117.207, con domicilio en el Municipio Boconó del estado Trujillo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No.V-15.043.558, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.105.399.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CASA BLANCA 96, S.A. actualmente INVERSIONES CASA BLANCA 2008, C.A. representada legalmente por la ciudadana INEAM AFALKEH DE MAHMUD Y TERECRO INTERVINIENTE MUEBLERIA LA GRAN FE DE AMIRA MAHMUD en la persona de su representante legal ciudadana AMIRA MAHMUD AFALKEH, titular de la cédula de identidad N°V-18.376.500, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 22 de septiembre de 2006, bajo el N°110, Tomo 5-B. con domicilio en el Municipio Pampan del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO JULIO FRANCISCO FERRER AÑEZ, titular de la cédula de identidad No.V-4.534.079, inscrito en el IPSA bajo el No.22.566.
.MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, miércoles cuatro (04) de agosto dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano HERMES AGUSTIN FLORES ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.117.207, y su apoderada judicial abogada AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 105.399, parte actora y por la parte demandada la empresa INVERSIONES CASA BLANCA 96, S.A. actualmente INVERSIONES CASA BLANCA 2008, C.A. representada legalmente por la ciudadana INEAM AFALKEH DE MAHMUD, titular de la cédula de identidad N° V-13.207.786 y MUEBLERIA LA GRAN FE DE AMIRA MAHMUD en la persona de su representante legal ciudadana AMIRA MAHMUD AFALKEH, por intermedio de su apoderado judicial abogado JULIO FRANCISCO FERRER AÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 22.566. Acto seguido, el tercero interviniente por intermedio de su apoderado judicial solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “ A objeto de poner fin al presente litigio en nombre de mi representada ofrezco cancelar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo), de los cuales cancelo en este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) en dinero en efectivo y la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo) la cancelo el día jueves cinco (05) de agosto de 2010, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. La mencionada cantidad comprende los conceptos demandados referente a la Antigüedad, vacaciones no disfrutadas y su correspondiente bono vacacional, utilidades fraccionadas e intereses sobre prestaciones sociales. En cuanto a las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, las mismas no son procedentes ya que la relación de trabajo culminó por renuncia”. La parte actora debidamente asistida de abogada y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo una vez que conste en autos el pago acordado. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se le hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas y los anexos consignados al inicio de la audiencia preliminar. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los cuatro (04) días del mes de agosto de Dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,
MSC. YSMELDA ALDANA MORENO
PARTE DEMANDANTE,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
PARTE DEMANDADA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. EILEEN VALECILLOS.
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