REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Trujillo
Trujillo, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: TP11-L-2010-000123
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en el inicio de la audiencia preliminar de fecha 14 de abril de 2010, tanto por la parte actora, ciudadano IVAN VIELMA FERNANDEZ, a través de su apoderado judicial abogado WOLFGANG J. FLORES A., inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.003; como por la parte demandada FUNDO EL MAMÓN, a través de su representante legal, ciudadano ADAN RODRIGUEZ CAÑAS, asistido por la abogado MARISABEL CHUIQUITO LUQUE, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 59.983; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
I. DOCUMENTALES: Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
-. Constancia médica en original de fecha 15/04/09, emanada del Departamento Quirúrgico. Postgrado de Ortopedia y Traumatología del Hospital Universitario de Valera “Dr. Pedro Emilio Carrillo, cursante al folio 25 del presente expediente.
-. En ocho (08) folios útiles, copia certificada de actuaciones ante la Inspectoria del Trabajo de Valera, de fecha 16 de abril de 2009, cursantes de los folios 26 al 33 del presente expediente.
-. Constancia en original de reposo médico, emitida por el Hospital Central de Valera, Dr. Pedro Emilio Carrillo, cursante al folio 34 del presente expediente.
II. TESTIMONIALES: Declaraciones de los testigos que a continuación se identifican: GERMAN ANTONIO LARA, MARÍA TEODOLINDA CABRERA, LENNIS MARÍA TIMAURE BARRIOS, MARCELO TORO, DILIA ROSA GIL, SEGUNDO RAMÓN CARRILLO, BIONERGE JOSÉ ARANDIA RUZA, AGUSTÍN DE JESÚS MATALLANA LIZARAZO y AMAVILES ANTONIO SOTO ROJAS, venezolanos y mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.625.848, 9.104.849, 16.267.557, 10.908.230, 7.879.909, 9.321.731, 15.953.817, 24.138.097 y 9.313.736, respectivamente; las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
I. INFORMES: De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promuevo la prueba de informes a los efectos de que se oficie, sin identificar la institución ni su dirección, a objeto de que informe lo siguiente: Si el ciudadano IVAN VIELMA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.050.444, se encuentra inscrito en el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, y en el caso de ser afirmativo informe a este Tribunal desde cuando se encuentra inscrito, y se relacione todas y cada una de las empresas en donde haya laborado y si en la actualidad se encuentra cotizando; prueba de informe que SE DESECHA, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por carecer de suficiente información sobre el destinatario de la solicitud, lo cual constituye una carga de la parte que promueve la prueba y no del tribunal; aunado al hecho de que resulta manifiestamente impertinente a los fines de probar los hechos negativos en que sustenta su defensa la parte demandada.
II. INSPECCIÓN OCULAR: De conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promovió la prueba de inspección judicial, a los efectos de que el Tribunal se sirva trasladarse y constituirse en la FINCA EL FUNDO DEL MAMÓN, ubicada en el sector El Ciénego, Parroquia Santa Apolonia, Municipio La Ceiba estado Trujillo, a los efectos de que se sirva dejar constancia de los siguientes hechos: a) Si en la Finca “El Fundo del Mamón” existe un horario de trabajo debidamente sellado, en caso de ser afirmativo, se sirva dejar constancia de cual horario y para quién está dirigido en el referido cartel; y b) En caso de existir se inspeccione los libros correspondientes al registro de vacaciones, reporte de utilidades, prestación de antigüedad y libro de horas extras, prueba de inspección ésta que SE DESECHA por ser manifiestamente impertinente, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en virtud de que la misma resulta de difícil control para la parte contraria a quien la promueve, habida consideración que es la propia demandada quien pretende la práctica de una inspección en sus instalaciones a objeto de verificar hechos que solo ella puede controlar y beneficiarse de los mismos para su propio provecho, sin el adecuado control de la parte contraria lo cual atenta contra el principio de alteridad de la prueba que impide que ésta emane de quien pretende beneficiarse de la misma, aunado al hecho de que los libros que se pretenden inspeccionar en el particular “b” pudieron ser traídos a las actas procesales como prueba documental.
III. TESTIMONIALES: De los ciudadanos que a continuación se señalan: GUILMER DE JESÚS ANDRADEZ, FRAN ANTONIO ROJAS, MARIO TORRES, SEGUNDO ABDON TABERA VALBUENA, MIGUEL ANGEL GARCÍA LEIVA y ALVARO ANTONIO PICON CONTRERAS, venezolanos y mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.785.553, 16.534.100, 4.324.364, 24.138.325, 13.489.855 y 24.137.998, respectivamente; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
LA JUEZA DE JUICIO,
Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA
LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANOS