REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Trujillo
Trujillo, doce de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: TP11-L-2010-000156
Vista los escritos de promoción de pruebas presentadas en la sesión de inicio de la audiencia preliminar de fecha 09 de abril de 2010, por la parte actora ciudadana SANDRA JOSEFINA GRATEROL GONZALEZ, a través de su apoderada judicial abogada AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 105.399; y por la parte demandada COOPERATIVA NACIONAL LA INTEGRAL 089 R.L., representada legalmente por el ciudadano LUIS GONZALEZ CENTENO FLORES, por medio de su apoderado judicial abogada MARIA ALEJANDRA SALAZAR, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 55.732; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Al folios 02 del cuaderno de recaudos de la parte demandante cursa escrito de promoción de pruebas donde promueve lo siguiente:
DOCUMENTALES: Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: a) Copia certificada marcada con la letra “A”, del expediente administrativo llevado por la Sala de Fueros de la Inspectoria del Trabajo con sede en Valera, estado Trujillo, signado con el Nº 066-2009-01-00692, cursantes de los folios 04 al 113 del presente expediente; y b) Original, marcada con la letra “B” de constancia de trabajo emitida por la empresa Asociación Cooperativa Nacional La Integral 089, R.L., cursante al folio 03 del presente expediente.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
De los folios 02 al 09 del cuaderno de recaudos de la parte demandada cursa escrito de promoción de pruebas donde promueve lo siguiente:
1. Reproduce el valor y mérito probatorio que se desprende de las actas procesales, especialmente las declaraciones de la parte demandante que su escrito libelar expone, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio venezolano que el Juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.
2.- TESTIMONIALES: de los ciudadanos VINICIO RAFAEL REFUNJOL, VILORIA YURIBI, LUZ MARINA REFUNJOL y LUIS AMADO PARIS; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.847.040, 18.924.627, 7.817.821 y 5.780.250, respectivamente; las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
3. DOCUMENTALES:
Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
-. Marcada con el numero “1” copia simple del acta constitutiva de la Cooperativa Nacional La Integral 089, R.L., con domicilio en Valencia, estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Valencia, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 22 de febrero de 2005, bajo el Nº 13, protocolo LC, Tomo 02, cursante del folio 11 al 19 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
-. Marcada con el numero “2”, copia simple del contrato de servicios de fecha 24 de enero de 2009, cursante a los folios 21 al 22.
-. Marcada con el numero “3”, original de ocho (08) folios de nóminas de pagos de los trabajadores de SERVIUN, C.A., nómina de marzo de 2008, abril de 2008, marzo de 2009 y abril 2009, cursantes de los folios 24 al 31.
-. Marcada con el numero “4”, copia de tres folios de los pagos hechos por SERVIUN, C.A. de fecha 24 de enero de 2009, cursante a los folios 33 al 35.
-. Marcada con el numero “5”, copia de dos folios de los pagos hechos por SERVIUN, C.A. al Sistema de Política Habitacional de los meses marzo y abril de 2009, cursante a los folios de fecha 24 de enero de 2009, cursante a los folios 37 al 38.
-. Marcada con el numero “6”, cuatro folios en copia simple de los recibos de pagos hechos por SERVIUN, C.A. a los trabajadores que están bajo su responsabilidad, cursantes de los folios 39 43.
-. Marcada con el numero “7”, cinco folios de reporte de producción y cobranza hechas por nuestras asesores, cursante a los folios 44 al 49.
4.- COPIA CERTIFICADAS: De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Procesal Laboral solicitó copia certificada de los expedientes Nº TP11-L-2008-000012 y TP11-L-2008-000391, cuyos originales se encuentran en el Archivo Judicial, este Tribunal DESECHA la misma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que constituye una carga de la parte promovente traer a las actas procesales tales documentales, previa su solicitud al tribunal de la causa y no pretender trasladar dicha carga a este tribunal; siendo el mecanismo para incorporar al expediente las pruebas documentales el previsto en los artículos 77 y 78 ejusdem, según se trate de instrumentos públicos o privados, respectivamente.
5.- INFORMES: De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve la prueba de informes a los efectos de que se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, zona metropolitana de Caracas, Venezuela, sobre los siguientes hechos: a) Que indique a este Tribunal si la demandante ciudadana SANDRA JOSEFINA GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº 16.266.302, se encuentra inscrita en dicho instituto y el status de esa misma ciudadana; y b) Que indique a este Tribunal si COOPERATIVA NACIONAL LA INTEGRAL 089 R.L., o en su defecto SERVIUN, C.A., tienen registrada como trabajadora a la ciudadana SANDRA GRATEROL. Para decidir se observa que habiendo la parte demandada negado la relación laboral, pretender probar su inexistencia como hecho negativo absoluto mediante la prueba de informe resulta manifiestamente impertinente, en consecuencia, SE DESECHA, la misma de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
6.- INSPECCIÓN JUDICIAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promovió la prueba de inspección judicial, a los efectos de que el Tribunal se sirva trasladar y constituirse en las instalaciones de la sede principal de la empresa COOPERATIVA NACIONAL LA INTEGRAL 089, R.L., ubicada entre la Avenida 9 y 10 con calle 8 y 9, Centro Comercial Jabreco Center, piso 2, nivel empresarial Nº 37, Valera, estado Trujillo, a fin de dejar constancia de los siguientes particulares: a) El horario de trabajo en que labora los trabajadores que se encuentran bajo la subordinación de la COOPERATIVA NACIONAL LA INTEGRAL 089, R.L.; y b) Si existe el cargo de Asesor de Seguro y quien ejerce dicho cargo actualmente. Para decidir observa este Tribunal que la inspección judicial promovida resulta manifiestamente impertinente y, consecuencialmente, SE DESECHA, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en virtud de que la misma resulta de difícil control para la parte contraria a quien la promueve, habida consideración que es la propia demandada quien pretende la práctica de una inspección en sus instalaciones a objeto de verificar hechos que solo ella puede controlar y beneficiarse de los mismos para su propio provecho, sin el adecuado control de la parte contraria lo cual atenta contra el principio de alteridad de la prueba que impide que ésta emane de quien pretende beneficiarse de la misma, aunado al hecho de que los libros que se pretenden inspeccionar en el particular “b” pudieron ser traídos a las actas procesales como prueba documental.
7.- RATIFICACIÓN DE TERCEROS: De conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, promovió la declaración a la ciudadana LUISA ELENA CENTENO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.570.304, con domicilio en Valencia, estado Carabobo, en su carácter de PRESIDENTE de la empresa SERVIUN, C.A., este Tribunal ADMITE dicha prueba, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que la promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
LA JUEZA DE JUICIO,
Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA
LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANOS