REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: TP11-L-2010-000208.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente, únicamente por la parte demandante, ciudadano: JUAN ANTONIO COLINA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.111.786, asistido por la Procuradora de Trabajadores de Valera, Estado Trujillo, Abg. YRANIA TERAN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 57.526; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Al folio 23 y su vuelto del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:
1. Mérito y valor favorable
Alega a su favor el mérito y valor favorable de los hechos y derechos que se desprenden de los autos, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio venezolano que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.
2. Testimoniales:
Promueve como testigos a los ciudadanos FREDDYS RAMON CASTRO MONTES, ESONUEL ENRIQUE OSUNA ALVARADO, JOSE GONZALEZ GONZALEZ, JOSE LUIS TORRES ANDRADE Y CARLOS ANTONIO BUSTAMANTE AGUIAR, titulares de los números de cédula de identidad Nos. 10.911.809, 13.406.175, 12.045.839, 26.523.496 y 4.059.479; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
3. Documentales:
Las siguientes documentales se ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
- Promueve el expediente administrativo Nº 070-2009-01-00051 llevado por ante la Inspectoría del Trabajo, con sede en la ciudad de Valera, cursantes desde el folio 24 al 33 del presente asunto.
- Recibos de pago emitidos por la Alcaldía del Municipio La Ceiba; cursantes desde el folio 34 al 35 del presente asunto.
- Oficio s/n de fecha 17/12/2.008; cursante al folio 36 del expediente.
- Acta de fecha 07/12/2009, levantada en la Inspectoría de Valera; cursante al folio 37 del expediente.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Tal y como consta en acta de fecha 23/07/2.010, cursante al folio 22 de autos, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dejo constancia que la parte demandada no compareció al inicio de la audiencia preliminar menos aún que haya presentado pruebas; en razón de lo cual, éste Tribunal no tiene materia que decidir sobre el particular. Así se decide.
LA JUEZA DE JUICIO,
ABG. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANOS
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