REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: TP11-O-2010-000007
Vista la solicitud de amparo constitucional contenida en el escrito recibido en fecha 06/08/2.010 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo y por ante éste Tribunal en fecha 09/08/2010, mediante el cual los ciudadanos: BELEN CLARIZA LEMUS GONZALEZ, MILAGROS DEL VALLE PACHECO TERAN, ANA ROSA GODOY DE BRICEÑO, JOSE ALFONSO BRICEÑO, MARÍA DEL CARMEN PACHECO TERAN, ISIDRA BECERRA DE PACHECO, HIDRA MERY DE PACHECO, SONIA COROMOTO PEÑA DAVILA, ELSY COROMOTO TREJO LOZADA, ANTONIO RAMON BECERRA TERAN (difunto), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.317.563, 11.614.713, 5.787.267, 11.125.405, 5.783,197, 5.793.140, 5.763.046, 8.717.018, 8.715.048, 5.769.681 respectivamente, éste último por medio de sus legítimos herederos, ciudadana: NELLY PEREZ DE BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº 5.780.802, en su condición de viuda, quien a su vez representa a su adolescente hijo: JESUS BECERRA, , venezolano, titular de las cedula de identidad Nº 23.775.681 y las hijas del difunto trabajador DANIELA BECERRA y DIANA BECERRA, venezolanas, titular de las cedula de identidad Nº 17.037.035 y 17.597.342, todos debidamente asistidos por el Abg. ALBERTO MARTÍN MONTES DE OCA PARRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.215, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano Gobernador HUGO CABEZAS; este Tribunal observa lo siguiente:
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el artículo 7, le atribuye el conocimiento de las acciones de amparo autónomas a los Jueces de Primera Instancia con competencia en materia afín a los derechos que se denuncian como violados. En el presente caso, aunque se denuncia la violación del derecho constitucional al trabajo, tal violación presuntamente tiene su origen en el desacato de la Providencia Administrativa Nº 46 de fecha 26/11/1.999, emitida por la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo; lo que ubica el caso concreto en la esfera competencial de los Tribunales Contenciosos Administrativos, de conformidad con el mandato contenido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Ahora bien, en el presente caso, se observa que en la solicitud de amparo constitucional figura entre los accionantes, el adolescente: JESUS BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº 23.775.681, de quince (15) años de edad, quien acciona como heredero del difunto trabajador ANTONIO RAMON BECERRA; conforme a la norma ut supra citado. En consecuencia, corresponde el conocimiento de la presente causa a los Tribunales con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del fuero atrayente que recae sobre toda demanda judicial donde actuare un niño, niña o adolescente; razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se declara INCOMPETENTE para conocer el presente asunto y declina la competencia en los Tribunales de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Se advierte que por notoriedad judicial en fecha 07/07/2.010 fue interpuesta solicitud e amparo constitucional en el asunto TP11-O-2010-000006, llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde figuran las mismas partes, asunto éste que fue remitido a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo por declinatoria de competencia según información aportada por el Sistema IURIS 2000. Así se decide.
En virtud de lo expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de amparo constitucional. SEGUNDO: DECLINA EL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO EN LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. TERCERO: SE ORDENA la remisión inmediata del presente asunto al Tribunal competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación, siendo las 11:30 a.m.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. MERLI CASTELLANOS
En la misma hora y fecha indicada se publicó la presente decisión, previo cumplimiento de los requisitos de ley.
LA SECRETARIA
ABG. MERLI CASTELLANOS
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