REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2010-000081
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en su oportunidad procesal, por la parte demandante, ciudadano: YUZMI ARNOLDO ORTEGANO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 11.134.065, domiciliado en el sector Las Guayabitas, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, representado judicialmente por su Apoderado Judicial, Abg. LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.706.347 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 104.986 y por la parte demandada: GRUPO EMPRESARIAL EL SOCORRO C. A. representado legalmente por su Apoderado Judicial, Abg. VICENTE ALFONSO CONTRERAS SALAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 96.867; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Del folio 41 al folio 44 y sus vueltos, riela escrito de promoción de pruebas:

1. Mérito favorable
Pide que todo lo que conste en autos que le favorezca a su mandante como trabajador sea apreciado a su favor. Este Tribunal lo inadmite al no contener la promoción de ningún medio de prueba susceptible de valoración, sino la solicitud de aplicación de principios legales que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre de acuerdo al principio de iura novit curia, sin necesidad de alegación de parte.

2. Presunción de existencia de la relación de trabajo
Invoca la presunción la presunción de existencia de la relación de trabajo; conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la última parte del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo, ratifica el contenido del escrito de la demanda.

3. Testimoniales:
Promueve las testimoniales de los ciudadanos: JOHN MEJIAS, JEAN CARLOS QUINTERO TORRES, JORGE JOSE QUEVEDO MEJIA y JOSE GREGORIO BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Boconó del estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.367.267, 14.559.979, 5.633.322 y 12.719.360, respectivamente, las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que las mismas deberán ser presentadas por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

4. Documentales:
Actas de fechas 02/06/2.009, y 10/06/2.009, levantada en el expediente Nº 007-2009-01-00020, signada con la letra “A”, A-1, en la que consta que la Sub Inspectoría del Trabajo, inicio procedimiento administrativo correspondiente, cursante al folio 45 y 46 del expediente. Este Tribunal la ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

Providencia Administrativa Nº 00029-2009, de fecha 30/06/2.009, recibida en fecha 22/07/2009, marcada con la letra “B”, cursante a los folios 15 y 16 del expediente. Este Tribunal la ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.


Comunicación de fecha 30/06/2.009, donde se notifica sobre providencia administrativa, signada con la letra “C”, emitida por el Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, cursante al folio 18 del expediente. Este Tribunal la ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

Acta levantada en fecha 30/07/2.009, por el funcionario del trabajo, cursante a los folios 17 del expediente. Este Tribunal la ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

5. Prueba de informes:
Solicita se oficie al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los fines de que suministre copia fotostática certificada del documento constitutivo y último inscrito de la sociedad mercantil GRUPO EMPRESARIAL “EL SOCORRO” C. A, anotada por ante ese Registro, en fecha 29/01/1.999, bajo el Nº 68, tomo A. Asimismo que remita Información sobre si en ese Registro se encuentra o no inscrita alguna sucursal de la referida sociedad mercantil GRUPO EMPRESARIAL “EL SOCORRO” C. A., SE INADMITE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante ello, se insta a la parte promovente consignar las copias certificadas de las mismas en la oportunidad de la realización de la audiencia de juicio, siendo éste el mecanismo ordinario para su incorporación a las actas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 ejusdem.

Solicita se oficie al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para que informe sobre el pago de impuesto sobre la renta, que la empresa empleadora: GRUPO EMPRESARIAL “EL SOCORRO” C. A, haya realizado durante los últimos 5 años, cuyo registro de información fiscal es J-305854017; SE INADMITE por ser manifiestamente impertinente para demostrar los hechos controvertidos en el presente asunto.

Solicita se requiera al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo, con sede en el Centro Comercial Conte, tercer piso, Municipio Trujillo, estado Trujillo información sobre: Solvencia Laboral de la empresa mercantil GRUPO EMPRESARIAL “EL SOCORRO” C.A., y si existe y/o existió algún procedimiento sancionatorio a la empleadora: GRUPO EMPRESARIAL “EL SOCORRO” C.A, e igualmente si dicha Inspectoría del Ministerio del Trabajo, específicamente en la Dirección de Inspección y Condiciones de Trabajo, Unidad de Supervisión Trujillo; ha realizado alguna inspección en la sede de la empleadora y en caso de haber efectuado alguna inspección se requiera copia fotostática certificada del informe u acta de visita de inspección. Prueba de informe que SE INADMITE por ser manifiestamente impertinente para demostrar los hechos controvertidos en el presente asunto.

Solicita se requiera información a las siguientes entidades bancarias: BANCO DE VENEZUELA GRUPO SANTANDER, PROVINCIAL, BANESCO, BANFOANDES, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), BANCO NACIONAL DE CREDITO, ubicados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela sobre los pagos que haya hecho efectivo ante esas instituciones bancarias la empresa mercantil GRUPO EMPRESARIAL “EL SOCORRO”, C.A., bien sea mediante cobros de nominas y/o cheques a nombre del ciudadano: YUZMI ARNOLDO ORTEGANO VILLAMIZAR. Prueba de informe que SE INADMITE por haber sido promovida en forma indeterminada, ya que debe indicarse el tipo o clase de instrumento, su indicación precisa y el lugar o sitio donde se halla archivado, no se suministra la dirección de las entidades bancarias imposibilitando la practica de la prueba por generalizada.

- Solicita se requiera del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) y del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (I.N.C.E.), información referente con la inscripción y pago por parte de la empleadora empresa mercantil GRUPO EMPRESARIAL “EL SOCORRO”, C.A., al ciudadano: YUZMI ARNOLDO ORTEGANO VILLAMIZAR, es decir, si fue o no inscrito y si le fueron cancelados los pagos respectivos. Así como las solvencias emitidas por los mismos a la empresa empleadora; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.

Solicita se requiera información a la Alcaldía del Municipio Boconó, especialmente al Despacho del Alcalde, Miembros de la Cámara Municipal, Direcciones de Ingeniería, Tesorería, Hacienda y Contraloría Municipal sobre el funcionamiento de la Sociedad Mercantil denominada empresa mercantil GRUPO EMPRESARIAL “EL SOCORRO”, C.A., se INADMITE por ser manifiestamente impertinente para demostrar los hechos controvertidos en el presente asunto.

Solicita se oficie a la Oficina Sub-Inspectoría del Ministerio del Trabajo, del Municipio Boconó, estado Trujillo, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, para requerir copia del expediente administrativo Nº 007-2009-01-00020 y de la providencia administrativa Nº 00029-2009, de fecha 30/07/2009, es decir de todo el expediente administrativo; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Del folio 47 al folio 48 y sus vueltos, riela escrito de promoción de pruebas:

a. Testimoniales:
Promueve las testimoniales de los ciudadanos: ARMANDO JOSE MORÓN BRICEÑO, WILLIAM BETANCOURT MEJÍA, JULIO CESAR ROJO PARILLI, ALEXANDER DANIEL PARRA MEJÍAS, ANTONIO JOSE PARRA SANTOS, MARIA VICTORIA VILLAMIZAR BERRIOS y MARCO TULIO ORTEGANO VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Boconó del estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.173.600, 12.333.904, 15.588.108, 12.720.298, 10.258.870, 5.355.139 y 10.264.669 respectivamente, las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. e advierte que las mismas deberán ser presentadas por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

b. Inspección judicial:
De conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita se traslade el Tribunal a la sede principal de la empresa: GRUPO EMPRESARIAL EL SOCORRO C.A., ubicada en la Calle José María Vargas, esquina con la Avenida Carabobo, Parte Baja del Edificio Tulivic, Parroquia Boconó, Municipio Boconó del Estado Trujillo y allí se deje constancia de los siguientes puntos:

1) Del registro de trabajadores o nómina de trabajadores y de ser positiva la respuesta dejar constancia de la fecha en que se inicio dicho registro.

2) Si aparece registrado el ciudadano: YUSMI ARNOLDO ORTEGANO VILLAMIZAR.

3) Si se lleva un libro o registro de horas extras, así como un libro de registro de vacaciones.

4) Si aparece el ciudadano: YUSMI ORTEGANO VILLAMIZAR en el libro o registro de horas extras y se deje constancia de su asiento en el mencionado libro.

5.) Si en los registros o libros de vacaciones aparece el ciudadano: YUSMI ARNOLDO ORTEGANO VILLAMIZAR y de ser cierto dejar constancia de las razones y condiciones de sus asiento en el mencionado libro. Para decidir observa este Tribunal, que la inspección judicial promovida resulta inconducente por tratarse de la revisión de archivos cuya información suministraría la empresa demandada, los cuales además tenía la carga de traer al proceso como prueba documental; en tal sentido SE INADMITE, por ser manifiestamente impertinente, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

ABG. MARÍA NANCI MENDOZA

LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS