REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2010-000112
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante, ciudadano: LUIS ALBERTO DEL ROSARIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.377.918, asistido por la ABG. MARÍA ALEJANDRA JEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.095.638 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 124.206, por la parte demandada: ASOCIACIÓN PROMOTORA DE LA EDUCACIÓN TRUJILLANA A.C. (APRODET), por intermedio de su apoderada judicial, ABG. MARÍA GABRIELA MUCHACHO DE ARJONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.320.905 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.230; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
Al folio 42 y su vuelto del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

1. Testimoniales:
Promueve la declaración de los ciudadanos: GILBERTO ENRIQUE BRICEÑO RAMÍREZ, ELMER EDUARDO FUENMAYOR LAMUS y YOLIBETH DEL VALLE URBINA DE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 13.996.806, 11.038.415 y 10.314.865; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

2. Documentales:
Las siguientes documentales SE ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
- Original de constancia de trabajo otorgada por el colegio Los Cedros, marcadas “A”, cursante al folio 43 del expediente.

- Original de liquidaciones finales realizadas a la parte demandante por la demandada de autos, marcadas “B”, cursante a los folios 44 al 45 del expediente.

- Original de contrato de trabajo de fecha 16/09/2.006, marcada “C”, cursante a los folios 46 y 47 de autos.

- Original de carta de felicitaciones, de fecha 12/01/2.007, marcada “D”, cursante al folio 48 del expediente.

- Original de Libreta de Ahorros de cuenta nómina aperturada en el Banco Occidental de Descuento (BOD), marcada “E” cursante al folio 66 del expediente.

3. Prueba de exhibición:
Solicita la exhibición de los recibos de pago de salarios quincenales que se le efectuaron al ciudadano: LUIS ALBERTO DEL ROSARIO GONZALEZ, durante la relación laboral entre su persona y APRODET- Colegio Los Cedros, los cuales se encuentran en poder de APRODET-Colegio Los Cedros y a tal efecto anexan copias de los referidos recibos, marcados “F”, cursantes desde el folio 49 al 65 del expediente. Este Tribunal la ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, ordena a la parte demandada la exhibición de dichas documentales en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, conforme lo establece el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



4. Prueba de informes:
Solicita se oficie al Banco Occidental de Descuento (B.O.D), las Acacias, ubicado en el sector Las Acacias, Avenida Bolívar, entre calles 15 y 16, de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, a objeto de requerir información sobre los siguientes particulares: si el número de cuenta establecido en la documental marcado “E” (01160117151117099454) forma parte de una cuenta nómina, perteneciente a APRODET- Colegio los Cedros. De ser afirmativo proceda a indicar la fecha de apertura de la misma. Asimismo, se proceda a solicitar una relación detallada de los movimientos realizados en dicha cuenta desde la fecha de apertura hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, el 31 de julio de 2008; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Desde el folio 67 al 71 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:

1. Documentales:
Las siguientes documentales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
- Modificación de acta constitutiva y estatutos sociales debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 18/01/2.001, marcado “B”, cursante desde el folio 72 al 81.

- Original de documento administrativo contentivo de Nº de consulta DCR-5-10071-2672 de fecha 28/06/2001, marcada “C”, cursante al folio 82 al 86.

- Marcado “D” original de liquidación final de fecha 31/07/1.998, cursante al folio 87.

- Marcada “E” original de contrato de prestación de servicios profesionales por tiempo determinado, marcado “E”, cursante al folio 88 y 89.

- Marcada “F” original de liquidación final de fecha 31/07/1.999, cursante al folio 90.

- Marcada “G” original de contrato de prestación de servicios por tiempo determinado, cursante al folio 91 al 92.

- Marcada “H” recibo de pago de liquidación final de fecha 31/07/2.000, cursante al folio 93.

- Marcada “I” original de contrato de prestación de servicios profesionales por tiempo determinado, cursante al folio 94 al 95.

- Marcado “J” original de recibo de pago de liquidación final de fecha 31/07/2.001, cursante al folio 96.

- Marcado “K” original del contrato de prestación de servicios profesionales por tiempo determinado, cursante al folio 97 y 98.

- Marcada “L” original de recibo de pago de liquidación final de fecha 31/07/2.002, cursante al folio 99.

- Marcada “M” original del contrato de prestación de servicios profesionales por tiempo determinado, cursante al folio 100 y 101.

- Original de recibo de pago de liquidación final de fecha 31/07/2.003, marcada “N”, cursante al folio 102.

- Original del contrato de prestación de servicios profesionales por tiempo determinado, marcada “O”, cursante al folio 103 y 104.

- Original de recibo de pago de liquidación final de fecha 31/07/2.004, marcado “P”, cursante al folio 105.

- Original del contrato de prestación de servicios profesionales por tiempo determinado, marcado “Q”, cursante al folio 106 y 107.

- Recibo de pago de liquidación final de fecha 31/07/2.005, marcado “R”, cursante al folio 108.

- Original del contrato de prestación de servicios profesionales por tiempo determinado, marcado “S”, cursante al folio 109 y 110.

- Original de recibo de pago de liquidación final de fecha 31/07/2.006, marcada “T”, cursante al folio 111.

- Original del contrato de prestación de servicios por tiempo determinado, marcado “U”, cursante al folio 112 y 113.

- Recibo de pago de liquidación final de fecha 31/07/2.007, marcada “V”, cursante al folio 114.

- Original del contrato de prestación de servicios profesionales por tiempo determinado, marcado “X”, cursante al folio 115 y 116.

- Original recibo de pago de liquidación final de fecha 31/07/2.008, marcada “Y” cursante al folio 117.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

Abg. MARÍA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS