REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2009-000521
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en su oportunidad procesal, por la parte demandante, ciudadano: LUIS MANUEL VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.010.876, domiciliado en jurisdicción del Municipio Motatan del Estado Trujillo, representado por su Apoderado Judicial, Abogado: JULIO FERRER AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.534.079 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 22.566 y por la parte demandada: TRANSPORTE SINGER C. A., representado legalmente por el ciudadano: VICTOR ANTONIO SINGER BARAZARTE, representado judicialmente por el Abogado LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 104.986; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Del folio 37 y su vuelto, riela escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:
I. Exhibición de documentos:
Solicita le sea exhibido y analizado durante el debate oral y público el siguiente documento las Guías de despacho de cerveza atinente al flete transportista o copia 3, que transportara su representado desde el día de su ingreso 23/10/2.006 hasta la fecha de su egreso el día 12/12/2.008 y que reposan en su poder por cuanto en las mismas se evidencia la hora de operatividad de TRANSPORTE SINGER en el despacho de cerveza polar (vació y lleno) hacia los diferentes destinos, de los cuales se anexan 4 copias simples como prueba. Prueba ésta que se INADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo por cuanto emana de un tercero.


II. Prueba de informes:
Solicita que la Empresa Cervecería Polar C. A., proceda a informar sobre las guías de despacho de cerveza transportadas por el ciudadano: LUIS MANUEL VAZQUEZ, al servicio de TRANSPORTE SINGER, C. A., hacia diferentes destinos fijados desde el día de su ingreso a TRANSPORTE SINGER, C. A., hecho en fecha 23/10/2.006 hasta la fecha de su egreso el día 12/12/2.008 y que reposan en su poder; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Del folio 44 al folio 52 y sus vueltos, riela escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:

I. Merito favorable:
Pide que lo que conste en autos que le favorezca sea tomado en cuenta a su favor y bajo el principio iura novit curia y que se aplique a favor de la demandada la doctrina de casación establecida en casos análogos, manteniendo la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio venezolano que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

I. Documentales:
Las siguientes documentales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

1. Original de instrumento privado, contenido de finiquito o recibo de pago de prestaciones sociales, desde la fecha 23/10/2.006 hasta la fecha 23/10/2.008, marcada con la letra “A”, que corre inserto de los folios 53 al folio 55.

2. Copia fotostática del cheque Nº 00064124, de fecha: 12/12/2.008, marcado con la letra “B”, el cual corre inserto al folio 56.

3. Original de Instrumento Privado de recibo de pago, de fecha: 13/12/2.008, marcado con la letra “C”, el cual corre inserto al folio 57.

4. Copia fotostática del cheque Nº 00064187, desde la fecha: 13/12/2.008, marcado con la letra “D”, el cual corre inserto al vuelto del folio 57.

5. Original de Instrumento Privado denominado Relación de Viajes desde el 23/10/2.006, hasta la fecha. 01/12/2.007, marcado con la letra “E”, el cual corre inserto del folio 58 al folio 64.

6. Original de Instrumento Privado consistente en recibo de pago, emanado por el demandante ciudadano: LUIS VASQUEZ, marcado con la letra “F”, el cual corre inserto al folio 65.

7. Original de comunicación escrita de fecha:20/10/2.008, dirigida al ciudadano: LUIS VASQUEZ, emanada de la Empresa TRANSPORTE SINGER C. A., marcada con la letra “G”, la cual corre inserta al folio 66.

8. Original de comunicación escrita de fecha: 22/10/2.008, marcada con la letra “H”, la cual corre inserta al folio 67.

9. Original de documento privado, contentivo de finiquito u recibo por pago de prestaciones sociales, marcado con la letra “A-1” el cual corre inserto del folio 69 al folio 71.

10. Copia fotostática del cheque Nº 00065782, de fecha 19/01/2.009, marcado con la letra “B-1”, el cual corre inserto al folio 68.

11. Original de Instrumento Privado (recibo de pago) desde el Nº 1 al 107, los cuales corren insertos del folio 52 al folio 108.

12. Copia fotostáticas de cinco planillas en las que se refleja la relación de pago del bono de alimentación (cesta ticket), las cuales corren insertas del folio 108 al folio 112.

II. Prueba de informes:
Solicita se oficie a la entidad bancaria Banco Provincial C.A. Sucursal Valera, Estado Trujillo, información sobre si los siguientes cheques fueron pagados por dicho banco, al ciudadano LUIS VASQUEZ, Cheque Nº 00064124, de fecha 12/12/2.008, por un monto de Bs. 4.540,43, Cheque Nº 00064187, de fecha 13/12/2.008, por un monto de 1.884,90, Cheque Nº 00065782, de fecha 19/01/2.009, por un monto de 15.463,93, prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.

Solicita se requiera a la empresa “VALE CANJEABLE TICKETVEN” “VALEN”, domiciliada en la Avenida Principal la Urbina, Centro Empresarial INECOM, Piso 1, Oficina 5-A, Área Metropolitana de Caracas Municipio Sucre, Estado Miranda de la República Bolivariana de Venezuela, sobre el contrato existente entre dicha empresa y TRANSPORTE SINGER C.A., e igualmente que informen si dicha empresa ha emitido a nombre del demandante: LUIS VASQUEZ titular de la cedula de identidad Nº 9.010.876, tarjeta electrónica o cupón ticket, como beneficiario señalado por la empresa: TRANSPORTE SINGER C. A., e igualmente si se ha hecho uso o no de dicha tarjeta electrónica cupón o ticket, prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.
LA JUEZA DE JUICIO,

ABG. MARÍA NANCI MENDOZA

LA SECRETARIA,


ABG. MERLI CASTELLANOS