REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 02 de agosto de 2010, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M. y, la abogada MIRIAN AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº 4.041.301, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.640, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, tiene incoado el ciudadano MILTON FERNANDO PACHECO ROMERO, en contra de los ciudadanos EURIDICE DEL VALLE GUERRA ORDAZ y GUILLERMO ANTONIO HERNANDEZ ESCALONA y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº AH11-V-2007-00082 (44588), de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento distinguido con el Nº 7-C, ubicado en el piso 7 del Edificio Residencias ZARDEL II, situado frente a la avenida principal de la Urbanización Palo Verde, tercera etapa, Filas de Mariches, antigua carretera Santa Lucía, Municipio Sucre del Estado Miranda”, dirección esta que se encuentra señalada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos CARLOS BERMUDEZ y LUIS GONZALO ESTEVES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.910.456 y 18.899.327, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1226 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas que dan acceso al inmueble antes identificado, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino que no se identificó, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó como EURIDICE DEL VALLE GUERRA ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.254.077, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y ser parte co-demandada en este juicio, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que su esposo, parte co-demandada en este juicio, no se encontraba en estos momentos, ya que estaba con sus menores hijos de vacaciones, por lo que solicitó al Tribunal se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de comunicarse con él, para informarle lo que estaba ocurriendo. El Tribunal Ejecutor, vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda conceder el lapso de tiempo prudencial, conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Seguidamente, este Tribunal una vez que la co-demandada fue enterada del contenido del despacho de comisión y de la misión impuesta a este Juzgado Ejecutor, en acatamiento y en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede seguidamente a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. Acto continuo, la co-demandada, antes identificada, expone: “Enterada como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, solicito respetuosamente se me permita el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, así como los de mi grupo familiar, que se encuentran en el interior del inmueble, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a un Guardamuebles de uso privado, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales de la co-demandada a la dirección suministrada. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, expone: “Señalo al Tribunal que en razón que en este momento no se le consiguen bienes susceptibles de embargar ejecutivamente a la parte demandada, me reservo el derecho de señalar a futuro, bienes que sean de su propiedad, para otra oportunidad, que será solicitada por diligencia, por lo cual solicito expresamente que se difiera la práctica de la medida de embargo ejecutivo contenido en el despacho y, asimismo, que esta comisión se mantenga en el Archivo del Tribunal durante un tiempo prudencial, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido difiere la práctica de la medida de embargo ejecutivo decretada por el comitente, conforme a lo expresamente solicitado por la apoderada actora en su exposición, y asimismo acuerda mantener esta comisión en el departamento de archivo de este Tribunal durante un lapso de tiempo prudencial. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede hacer la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por el “Apartamento distinguido con el Nº 7-C, ubicado en el piso 7 del Edificio Residencias ZARDEL II, situado frente a la avenida principal de la Urbanización Palo Verde, tercera etapa, Filas de Mariches, antigua carretera Santa Lucía, Municipio Sucre del Estado Miranda”, y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderada judicial antes identificada, quien estando presente acepta y recibe el inmueble antes identificado, a su plena conformidad, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas a su petición verbal, por el ciudadano EDWIN RAMON ESMERAL CUPIDO, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, las cuales le fueron entregadas en este mismo acto. El Tribunal luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia que los bienes muebles de la co-demandada, serán trasladados con la asistencia del personal que labora en el transporte del ciudadano ERNESTO MARTÍN, titular de la cédula de identidad Nº 12.562.629. Se deja constancia que a las puertas del inmueble, se fijó Cartel de Notificación de esta medida. El Tribunal deja constancia que durante la práctica de esta medida no se hizo presente algún funcionario del Consejo de Protección del Niño y del Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Miranda, visto que en fecha 30 de julio de este año, mediante oficio Nº 0208-10 y, previa solicitud efectuada por la apoderada actora, se solicitó la presencia de funcionarios del respectivo Consejo, a los fines de prestar apoyo para la práctica de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 12:00 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ TITULAR EJECUTOR SÉPTIMO




LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA



LA CO-DEMANDADA






EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL



EL PERITO





EL CERRAJERO

EL TRANSPORTISTA



EL SECRETARIO