REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 03 de agosto de 2010, siendo las 08:40 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO CUFFARO M., en compañía de los abogados MARIA JOSE MATA Y CARLOS ANTONIO CAPOCCI JURADO-BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.939.480 y 11.671.918 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.449 y 66.448, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, a fin de continuar con la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por la SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 11 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, que con motivo de la SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS, tiene incoada la ciudadana GISELLE VIZCARRONDO VEGLIANTE, en contra del ciudadano JESUS ERNESTO RIVAS, en el expediente signado con el N° AP51-S-2010-008280, de la nomenclatura del comitente, en la siguiente dirección: “Sociedad Mercantil MEGA LIGHT PUBLICIDAD C.A., ubicada en la Avenida Araure, entre Calle Glorieta con Araguaneyes, Quinta 32-A, Urbanización Chuao, Municipio Baruta del Estado Miranda”, dirección ésta que fue indicada previamente por los apoderados judiciales de la parte actora. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano DANILO MONTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.869.366, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La R.C. C.A., quien aceptó el cargo para lo cual fue designado, según consta en Acta Nº 1227 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia de este comisionado, vista la facultad conferida, jurando cumplirlo bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley le impone en razón de tal designación. Seguidamente, este Juzgado constituido en la dirección antes identificada, fue atendido su llamado por una persona que dijo ser y llamarse LUIS ALEJANDRO ALVAREZ MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.331.200, quien manifestó laborar en una de las empresas que funciona en esta sede, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, señaló que su hermano LUIS ENRIQUE ALVAREZ, quien es accionista en la empresa MEGA LIGHT PUBLICIDAD C.A., se encontraba en estos momentos en el exterior del país, y que procedería a comunicarse telefónicamente con él, a los fines de participarle lo que estaba ocurriendo en este acto, por lo que solicitó se le concediera un tiempo para ello. El Tribunal, vista la exposición anterior, acuerda conceder un lapso de tiempo prudencial, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes. Pasados 15 minutos, el notificado manifestó que luego de conversar telefónicamente con su hermano, éste le indicó que en este momento no podía hacer entrega del Libro de Accionistas de la empresa MEGA LIGHT PUBLICIDAD, por cuanto estos Libros no se encuentran en esta sede. En este estado, siendo las 09:50 a.m. los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: “Visto que el notificado no ha suministrado al Tribunal Ejecutor el correspondiente Libro de Accionistas, a los fines de la ejecución de la medida, le requerimos a esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, fije nueva oportunidad, a los fines de hacer efectivo la medida decretada por el comitente, es todo”. Este Tribunal, vista la solicitud formulada por los apoderados judiciales de la parte actora, acuerda de conformidad y, en consecuencia concede el plazo de 2 días siguientes al día de hoy, a los fines de que el notificado o cualesquiera de los representantes legales de la empresa MEGA LIGHT PUBLICIDAD C.A. presenten el Libro de Accionistas, conforme a lo establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin apremio, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 10:30 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO

LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA







EL NOTIFICADO








EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL







EL SECRETARIO