REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 03 de agosto de 2010, siendo las 11:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M., en compañía de los abogados SERGIO YIBRIN SILVA Y OMAIRA BENDJOYA GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.532.709 y 10.814.764 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 24.910 y 69.591, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, tiene incoado la sociedad civil ALQUIMIA 1307 S.C., en contra del ciudadano EUGENIO RUIZ RODRÍGUEZ y, que se sustancia en el expediente signado con el N° AP31-V-2010-002262, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 4-D, ubicado en el Conjunto Residencial La Esmeralda, piso 4, Torre “B”, situado en la Avenida Las Esmeraldas, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos RAFAEL BENITEZ y DANILO MONTES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.681.028 y 6.869.366, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial DEFICA C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1228 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó como EUGENIO RUIZ RODRÍGUEZ, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y parte demandada en este juicio, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que debía comunicarse telefónicamente con su abogado, a los fines que se hiciera presente en este acto, por lo que solicitó a la Juez del Tribunal se le concediera un lapso de tiempo prudencial. El Tribunal, vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda conceder el lapso de tiempo prudencial, conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la demás Leyes de la República. Pasados 15 minutos, el demandado manifestó que luego de conversar telefónicamente con su abogado de nombre GERMAN BRICEÑO, éste le indicó que en aproximadamente 01 hora se haría presente en el inmueble. Seguidamente, el Tribunal deja constancia de que hizo del pleno conocimiento al demandado, de la mención expresa contenida en el despacho de comisión acerca de la presentación de los pagos de los cánones de arrendamiento demandados, manifestando que no estaba pagando desde hace aproximadamente 2 años. En este estado, siendo las 12:00 p.m., los apoderados judiciales de la parte actora, antes identificados, exponen: “Consignamos en este mismo acto, copias simples del Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes, en el cual se evidencia en una de sus cláusulas, un conjunto de bienes muebles que pertenecen al propietario del inmueble, a los fines de ser agregado a esta acta, para que surta sus efectos legales. Asimismo, visto que a esta hora, no se ha hecho presente algún abogado que pudiera asistir en este acto al demandado, solicitamos expresamente al Tribunal Ejecutor, se continúe con la práctica de esta medida, hasta su culminación. Igualmente, solicitamos se constituya depósito judicial necesario sobre los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble, previo inventario, con excepción de los bienes señalados en el contrato que hemos anexado a esta acta, es todo”. Vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda continuar con la práctica de esta medida hasta su culminación, asimismo, se acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles que no se encuentran señalados en el Contrato de Arrendamiento consignado, y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial DEFICA C.A., representada en este acto por el ciudadano RAFAEL BENITEZ, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida de depósito necesario, por el perito designado antes identificado, realizado de la siguiente manera: “1) 01 juego de muebles para sala, compuesto por 02 sofás tapizados en tela color beige, 02 poltronas tapizadas en tela color beige, en buen estado, Bs.F. 10.000,00; 2) 01 mesa de centro de sala en madera rectangular, en buen estado, Bs.F. 2.500,00; 3) 01 mesa tipo telefonera en madera redonda, en buen estado, Bs.F. 500,00; 4) 01 alfombra en colores vinotinto y blanco, de 3 x 2 mts aproximadamente, en regular estado, Bs.F. 500,00; 5) 03 cuadros con marcos de madera, de pinturas al óleo, con figuras abstractas y paisaje de bahía, firmado por D´AVILA, en regular estado, Bs.F. 500,00 c/u, total Bs.F. 1.500,00; 6) 01 mesa de comedor en madera, con 6 sillas tapizadas en tela floreada, en regular estado, Bs.F. 2.500,00; 7) 02 sillas de madera, en regular estado, Bs.F. 150,00 c/u, total Bs.F. 300,00; 8) 01 ceibo de madera, con 05 gavetas y 02 puertas batientes, en regular estado, Bs.F. 1.000,00; 9) 01 vitrina de madera, con 02 puertas de vidrio y 3 entrepaños, en regular estado, Bs.F. 1.000,00; 10) 01 vitrina de madera, con 02 puertas batientes y 03 entrepaños, en regular estado, Bs.F. 1.000,00; 11) 01 equipo de sonido de 3 CD´S marca AIWA, con 02 cornetas, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 700,00; 12) 01 mueble tipo ceibo de madera de 03 gavetas y 02 entrepaños, en regular estado, Bs.F. 500,00; 13) 01 mesa de madera con hierro forjado, en regular estado, Bs.F. 500,00; 14) 01 espejo de pared con marco de bronce, en regular estado, Bs.F. 500,00; 15) 03 cuadros sin marcos, al óleo, distintivos de figuras abstractas, en regular estado, Bs.F. 500,00 c/u, total Bs.F: 1.500,00, no se identifica el nombre; 16) 06 cuadros con marcos de madera, al óleo, en regular estado, Bs.F. 250,00 c/u, total Bs.F. 1.500,00; 17) 01 televisor de 13” marca DAEWOO, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 150,00; 18) 01 horno tostadora marca BLACK & DECKER, color blanco, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F.100,00, 19) 01 repisa de madera y aluminio, de 03 entrepaños, en regular estado, Bs.F. 200,00; 20) 01 lavadora-secadora, marca WHIRLPOOL, automática, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 4.000,00; 21) 01 nevera de 2 puertas batientes marca ETERNA, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 3.000,00; 22) 01 cama tamaño matrimonial tipo box spring, con su respectivo colchón, en regular estado, Bs.F. 1.000,00; 23) 02 poltronas tapizadas en tela, en regular estado, Bs.F. 150,00 c/u, total Bs.F. 300,00; 24) 01 televisor marca PHILLIPS, de 13”, color plateado, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 200,00; 25) 01 mesa de noche de madera, con 1 gaveta y 2 puertas batientes, en regular estado, Bs.F. 100,00; 26) 01 mesa de madera de 2 gavetas y 2 puertas batientes, en regular estado, Bs.F. 250,00; 27) 02 muebles tapizados en tela, en regular estado, Bs.F. 750,00 c/u, total Bs.F. 1.500,00; 28) 01 televisor tipo plasma marca SAMSUNG, de 37” color blanco, en buen estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 5.000,00; 29) 01 DVD marca DAEWOO, sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 150,00; 30) 01 DVD marca HYUNDAI, sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 150,00; 31) 01 mesa de madera de 1 gaveta y 2 entrepaños, en regular estado, Bs.F. 150,00; 32) 01 ceibo de madera con 2 gavetas y 2 puertas batientes, en regular estado, Bs.F. 250,00. Igualmente hago la salvedad que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, informo que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs.F. 42.500,00. El Tribunal deja constancia que siendo la 01:05 p.m., se hizo presente en este acto, un ciudadano que dijo ser y llamarse GERMAN JOSE BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 646.676, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 60.676, quien manifestó ser abogado asistente del demandado, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, este Tribunal una vez que la parte demandada asistida de abogado, fue enterada del contenido del despacho de comisión y de la misión impuesta a este Juzgado Ejecutor, en acatamiento y en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede seguidamente a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora, antes identificados, exponen: “Siguiendo instrucciones de nuestro representado y en virtud que en este momento, no es posible llegar a algún arreglo con la parte demandada, solicitamos respetuosamente al Tribunal se habilite el tiempo necesario, para la culminación de esta actuación, para lo cual juramos la urgencia del caso, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, habilita el tiempo que sea necesario, a los fines de la practica de esta actuación. En este estado, siendo las 02:35 p.m. el Tribunal deja constancia que se hacen presentes en este acto, los ciudadanos MAXIMINO RAMIREZ y ALEJANDRO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 15.614.480 y 13.833.972, quienes indicaron ser yernos del ciudadano EUGENIO RUIZ RODRIGUEZ, y hacerse presentes en el inmueble para prestar asistencia en el traslado de los bienes. Acto continuo, siendo las 02:00 p.m. el demandado EUGENIO RUIZ RODRÍGUEZ, asistido de abogado, antes identificado, expone: “Enterado como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, solicito respetuosamente al Tribunal se me autorice el traslado de mis bienes muebles y enseres personales a las siguientes direcciones Guardamuebles Emanuel, ubicado la Urbanización Los Cortijos de Lourdes, frente a las tiendas Dorsay, Municipio Sucre, del Estado Miranda, Caracas, otra parte de los bienes a las Residencias Los Naranjos, apto 6-D, ubicado en la Avenida Este 3, de la Urbanización Los Naranjos, Municipio El Hatillo, del Estado Miranda, Caracas, igualmente procederé a retirar algunos bienes frágiles y de valor en vehículos privados que he dispuesto a tales fines”, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada, y el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales del demandado, a las direcciones suministradas, con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial DEFICA C.A., representada en este acto por el ciudadano RAFAEL BENITEZ, ya identificado, razón por la cual y visto el pedimento del demandado, en retirar los bienes bajo su propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, se deja sin efecto el depósito judicial necesario solicitado por los apoderados judiciales de la parte actora, señalado al comienzo de esta acta. En este estado, el perito designado, expone: “Informo al Tribunal que conforme a mis conocimientos periciales y en atención a los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona donde se encuentra constituido el Tribunal, el inmueble objeto de esta medida tiene un valor prudencialmente estimado de Bs.F. 1.800.000,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada, es todo”. Acto continuo, el Tribunal en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, declara SECUESTRADO el inmueble constituido por el “Apartamento distinguido con el número y letra 4-D, ubicado en el Conjunto Residencial La Esmeralda, piso 4, Torre “B”, situado en la Avenida Las Esmeraldas, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta”. y, procede a colocarlo en posesión de la Depositaria Judicial DEFICA C.A., representada en este acto por su apoderado RAFAEL BENITEZ, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe dicho inmueble, a su plena conformidad para su representada, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas a su petición verbal, por el ciudadano EDWIN RAMON ESMERAL CUPIDO, titular de la cedula de identidad No. 16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, las cuales le fueron entregadas en este mismo acto. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie, a excepción de los bienes muebles descritos en Contrato de Arrendamiento anexo a esta acta. Se deja constancia que los bienes muebles propiedad del demandado, serán trasladados por el personal que labora en los transportes de los ciudadanos DANILO ZAMBRANO y GERARDO MARTIN, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.819.265 y 6.226.796, respectivamente. Se deja constancia que el abogado GERMAN JOSE BRICEÑO BRICEÑO, abogado asistente de la parte demandada, se retiró de esta actuación, manifestando a la Juez del Tribunal, que debía realizar diligencias de carácter personal, razón por la cual no suscribirá esta acta. Se deja constancia que a las puertas del inmueble, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Se deja constancia que los documentos consignados se agregaron a esta actuación a los fines que formen parte integrante de esta comisión. Se deja constancia de que la práctica de esta medida de Secuestro, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 05:30 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO



LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA





EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE






LOS NOTIFICADOS






EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL



EL PERITO



EL CERRAJERO



EL TRANSPORTISTA



EL SECRETARIO