REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 05 de agosto de 2010, siendo las 11:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M. y, el abogado MIGUEL ANGEL ROJAS URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.630, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, tiene incoado el ciudadano SIXTO OSCAR ROJAS ARAUJO, en contra de la ciudadana YASMIN ESCOBAR ROSSE y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº AN33-V-2001-000051, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento para vivienda identificado con el Nº 134-b, el cual forma parte del Edificio Residencias BAMBUSAL, ubicado en la Calle María Auxiliadora, parcelamiento Don Bosco, Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda”, dirección esta que se encuentra señalada en el despacho que encabeza estas actuaciones, así como en el oficio complementario Nº 382-2010 de fecha 3 de agosto de 2010, emanado del comitente. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos RAFAEL BENITEZ y LUIS GONZALO ESTEVES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.681.028 y 18.899.327, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial DEFICA C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1230 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas que dan acceso al inmueble antes identificado, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino quien dijo llamarse MICHELLE y tener 16 años de edad. Asimismo indicó que se ella se encontraba en el inmueble sólo con su abuela de 83 años que sufría de ALZHAIMER, que su mama de nombre NOEMÍ ESCOBAR se encontraba trabajando, y que no podía llamarla porque su teléfono se le había extraviado, por lo que de seguidas se procedió a suministrarle un teléfono móvil celular, a los fines de comunicarse con su mama al número 04267047025. Pasados 30 minutos, la adolescente indicó al Tribunal que una vez conversado telefónicamente con su mama, ésta le indicó que debía pedir permiso en la oficina donde labora, para poder trasladarse al inmueble y, así atender los requerimientos de este comisionado. El Tribunal, vistos los señalamientos anteriormente realizados por la adolescente, acuerda conceder un lapso de tiempo prudencial conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, a los fines de que algún representante legal de la adolescente, se hiciera presente en este acto. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que siendo las 12:30 p.m., la adolescente manifestó al Tribunal que procedió a comunicarse nuevamente con su mama, y ésta le indicó que se encontraba esperando a un abogado de confianza que la pudiera asistir, por lo que a la brevedad posible se haría presente en el inmueble. En este estado, siendo las 02:00 p.m., el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, expone: “Visto que desde que el Tribunal se constituyó a las puertas del inmueble objeto de ejecución, hasta este momento han trascurrido mas de 2 horas, sin que se hiciera presente la parte demandada por sí o por medio de apoderado alguno, o algún representante legal de la adolescente, imposibilitándose el día de hoy materializar la medida de Entrega Material decretada por el comitente, solicito respetuosamente a este Juzgado se sirva diferir la práctica de esta medida para una nueva oportunidad, la cual solicitaré mediante diligencia separada, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada, acuerda diferir la práctica de esta medida para una nueva oportunidad, por lo que se acuerda reservar esta comisión en el Archivo de este Tribunal durante un tiempo prudencial. El Tribunal deja constancia que durante la práctica de esta medida no se hizo presente algún funcionario del Consejo de Protección del Niño y del Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Miranda, visto que en fecha 03 de agosto de este año, mediante oficio Nº 0216-10 y, previa solicitud efectuada por el apoderado actor, se solicitó la presencia de funcionarios del respectivo Consejo, a los fines de prestar apoyo para la práctica de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo la 02:30 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ TITULAR EJECUTOR SÉPTIMO




EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA





EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL



EL PERITO



EL SECRETARIO