REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 13 -08-2010
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2008-2261

PARTE ACTORA: ANGULO ARNALDO; YEPEZ EDILIO; MOSQUERA JOSE LUIS; GIMENEZ OMAR; PALOMINO ARTURO; SAEZ FRANCISCO; NOGUERA ALIRIO; MORILLO ALBERTO; SUARES DAMASO; CAMACHO LUIS; REYES HOMAR; MARQUEZ PORFIRIO; HERNANDEZ RAFAEL; PEÑA ISSIEL y RODRIGUEZ LUIS

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DEUDELIS BENITE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.455

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO VINCCLER C.A Y como TERCERO TRANSBARCA.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA GARAVITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.533 Y ANDREINA VALERA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 126.115

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 13 de agosto del 2010, siendo las 9:30 AM, comparecen de manera voluntaria por la parte actora su apoderada abogada DEUDELIS BENITE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.455 y por la demandada VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO VINCCLER C.A comparece su apoderado ANDREINA VALERA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 126.115, y solicitan se pase a celebrar la audiencia que se encuentra para el día 21/09/2010, por cuanto han llegado a un acuerdo con el que pondrán fin a la presente controversia.

Seguidamente, el Tribunal, procede a dar inicio a la audiencia e insta a los comparecientes a llegar a un acuerdo satisfactorio analizando las probanzas aportadas por ambas partes al proceso, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin definitivo al presente juicio por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen en celebrar el presente ACUERDO DE MEDICAION , bajo los siguientes términos:

PRIMERA: DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:
1.- ARNALDO ANGULO y LA EMPRESA, convienen que en fecha 21 de Diciembre de 2005, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa como CABILLERO, en la obra “OBRAS CIVILES CENTRO COMERCIAL TERMINAL DE PASAJEROS EN BARQUISIMETO”, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7:00 AM., hasta la 12:00 m y desde la 1:00 p.m.. hasta las 5:00 p.m.. y los días viernes, desde las 7:00 A.M.. hasta la 1:00 p.m..
- Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 15 de Septiembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Nueve (9) Meses y veinticuatro (24) días.
- Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 32,96) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de calculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante de la presente TRANSACCION LABORAL.
.- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de esta transacción judicial tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualesquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.

2.- YEPEZ EDILIO y LA EMPRESA, convienen que en fecha 24 de Abril de 2006, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa como CABILLERO en la obra “OBRAS CIVILES CENTRO COMERCIAL TERMINAL DE PASAJEROS EN BARQUISIMETO”, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7:00 a.m., hasta la 12:00 m y desde la 1:00 p.m.. hasta las 5:00 p.m.. y los días viernes, desde las 7:00 a.m.. hasta la 1:00 p.m..
- Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 14 de Diciembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Siete (7) meses y Diez (10) días.
- Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 32,96) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de calculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante de la presente TRANSACCION LABORAL.
.- Ambas partes admiten que en fecha 12 de Marzo 2007 suscribieron una transacción laboral ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, a los fines de evitar un litigio y la eventual instauración de un proceso judicial con las costas, costos, retardos, daños y perjuicios, honorarios de abogados y retasa mediante la determinación definitiva de todos los conceptos, beneficios e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo, confiriéndole a la misma el carácter de finiquito total, mutuo y definitivo, considerándola como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
.- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de esta transacción judicial tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualesquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.

3.- JOSE LUIS MOSQUERA y LA EMPRESA, convienen que en fecha 24 de Abril de 2006, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa como CABILLERO, en la obra “OBRA CIVILE CANAL RECTANGULAR DEL CENTRO COMERCIAL TERMINAL DE PASAJEROS EN BARQUISIMETO”, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7:00 a.m.. hasta la 12:00 m y desde la 1:00 p.m.. hasta las 5:00 p.m.. y los días viernes, desde las 7:00 a.m.. hasta la 1:00 p.m..
- Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 18 de Septiembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Cuatro (4) meses y veinticuatro (24) días.
- Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 32,96) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de calculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante de la presente TRANSACCION LABORAL.
.- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de esta transacción judicial tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualesquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.

4.- OMAR GIMENEZ y LA EMPRESA, convienen que en fecha 08 de Diciembre de 2005, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa como OBRERO, en la obra “OBRAS CIVILES CENTRO COMERCIAL TERMINAL DE PASAJEROS EN BARQUISIMETO”, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7:00 a.m.. hasta la 12:00 m y desde la 1:00 p.m.. hasta las 5:00 p.m.. y los días viernes, desde las 7:00 a.m.. hasta la 1:00 p.m..
- Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 17 de Septiembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Nueve (9) Meses y nueve (9) días.
- Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 32,96) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de calculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante de la presente TRANSACCION LABORAL.
.- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de esta transacción judicial tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualesquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.

5.- ARTURO PALOMINO y LA EMPRESA, convienen que en fecha 25 de Abril de 2006, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa como CABILLERO, en la obra “OBRAS CIVILES CENTRO COMERCIAL TERMINAL DE PASAJEROS EN BARQUISIMETO”, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7:00 a.m.. hasta la 12:00 m y desde la 1:00 p.m.. hasta las 5:00 p.m.. y los días viernes, desde las 7:00 a.m.. hasta la 1:00 p.m..
- Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 12 de Diciembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de siete (7) Meses y diecisiete (17) días.
- Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 32,96) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de calculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante de la presente TRANSACCION LABORAL.
.- Ambas partes admiten que en fecha 12 de Marzo 2007 suscribieron una transacción laboral ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, a los fines de evitar un litigio y la eventual instauración de un proceso judicial con las costas, costos, retardos, daños y perjuicios, honorarios de abogados y retasa mediante la determinación definitiva de todos los conceptos, beneficios e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo, confiriéndole a la misma el carácter de finiquito total, mutuo y definitivo, considerándola como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
.- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de esta transacción judicial tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualesquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.

6.- FRANCISCO SAEZ y LA EMPRESA, convienen que en fecha 14 de Febrero de 2006, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa como OBRERO, en la obra “OBRAS CIVILES CENTRO COMERCIAL TERMINAL DE PASAJEROS EN BARQUISIMETO”, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7:00 a.m.. hasta la 12:00 m y desde la 1:00 p.m.. hasta las 5:00 p.m.. y los días viernes, desde las 7:00 a.m.. hasta la 1:00 p.m..
- Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 12 de Diciembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de nueve (9) Meses y veintiocho (28) días
- Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 24,55) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de calculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante de la presente TRANSACCION LABORAL.
.- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de esta transacción judicial tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualesquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.

7.- ALIRIO NOGUERA y LA EMPRESA, convienen que en fecha 20 de Diciembre de 2005, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa como OBRERO, en la obra “OBRAS CIVILES CENTRO COMERCIAL TERMINAL DE PASAJEROS EN BARQUISIMETO”, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7:00 a.m.. hasta la 12:00 m y desde la 1:00 p.m.. hasta las 5:00 p.m.. y los días viernes, desde las 7:00 a.m.. hasta la 1:00 p.m..
- Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 15 de Septiembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de ocho (8) meses y veinticinco (25) días.
- Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 42,85) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de calculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante de la presente TRANSACCION LABORAL.
.- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de esta transacción judicial tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualesquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.

8.- ALBERTO MORILLO y LA EMPRESA, convienen que en fecha 28 de Marzo de 2006, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa como CARPINTERO, en la obra “OBRAS CIVILES CENTRO COMERCIAL TERMINAL DE PASAJEROS EN BARQUISIMETO”, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7:00 a.m.. hasta la 12:00 m y desde la 1:00 p.m.. hasta las 5:00 p.m. y los días viernes, desde las 7:00 A.M. hasta la 1:00 p.m..
- Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 12 de Diciembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de cuatro (4) meses y catroce (14) días.
- Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 32,96) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de calculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante de la presente TRANSACCION LABORAL.
.- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de esta transacción judicial tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualesquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.

9.- SUAREZ DAMASO y LA EMPRESA, convienen que en fecha 21 de Diciembre de 2005, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa como AYUDANTE, en la obra “OBRAS CIVILES CENTRO COMERCIAL TERMINAL DE PASAJEROS EN BARQUISIMETO”, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7:00 A.M. hasta la 12:00 m y desde la 1:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. y los días viernes, desde las 7:00 A.M. hasta la 1:00 p.m..
- Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 15 de Septiembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Ocho (8) meses y Veinticuatro (24) días.
- Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 26,28) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de calculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante de la presente TRANSACCION LABORAL.
.- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de esta transacción judicial tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualesquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.

10.- LUIS CAMACHO y LA EMPRESA, convienen que en fecha 24 de Abril de 2006, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa como CARPINTERO, en la obra “OBRAS CIVILES CENTRO COMERCIAL TERMINAL DE PASAJEROS EN BARQUISIMETO”, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7:00 A.M. hasta la 12:00 m y desde la 1:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. y los días viernes, desde las 7:00 A.M. hasta la 1:00 p.m..
- Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 12 de Diciembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de siete (7) meses y dieciocho (18) días.
- Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 32,96) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de calculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante de la presente TRANSACCION LABORAL.
.- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de esta transacción judicial tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualesquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.

11.- HOMAR REYES y LA EMPRESA, convienen que en fecha 09 de Enero de 2006, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa como AYUDANTE DE CABILLERO, en la obra “OBRAS CIVILES CENTRO COMERCIAL TERMINAL DE PASAJEROS EN BARQUISIMETO”, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7:00 A.M. hasta la 12:00 m y desde la 1:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. y los días viernes, desde las 7:00 A.M. hasta la 1:00 p.m..
- Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 14 de Diciembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de diez (10) meses y cinco 5) días.
- Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 32,96) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de calculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante de la presente TRANSACCION LABORAL.
.- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de esta transacción judicial tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualesquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.

12.- PORFIRIO MARQUEZ y LA EMPRESA, convienen que en fecha 02 de Mayo de 2006, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa como CARPINTERO, en la obra “PLAN DE ACELERACION DEL CENTRO COMERCIAL DEL TERMINAL DE PASAJEROS BARQUISIMETO”, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7:00 A.M. hasta la 12:00 m y desde la 1:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. y los días viernes, desde las 7:00 A.M. hasta la 1:00 p.m..
- Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 12 de Diciembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de siete (7) meses y diez (10) días.
- Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 24,55) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de calculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante de la presente TRANSACCION LABORAL.
.- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de esta transacción judicial tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualesquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.

13.- RAFAEL HERNANDEZ y LA EMPRESA, convienen que en fecha 20 de Diciembre de 2005, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa como OBRERO, en la obra “OBRAS CIVILES CENTRO COMERCIAL TERMINAL DE PASAJEROS EN BARQUISIMETO”, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7:00 A.M. hasta la 12:00 m y desde la 1:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. y los días viernes, desde las 7:00 A.M. hasta la 1:00 p.m..
- Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 15 de Septiembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de ocho (08) meses y veinticinco (25) días.
- Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 26,28) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de calculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante de la presente TRANSACCION LABORAL.
.- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de esta transacción judicial tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualesquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.

14.- ISSIEL PEÑA y LA EMPRESA, convienen que en fecha 08 de Diciembre de 2005, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa como CABILLERO, en la obra “OBRAS CIVILES CENTRO COMERCIAL TERMINAL DE PASAJEROS EN BARQUISIMETO”, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7: A.M. hasta la 12:00 m y desde la 1:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. y los días viernes, desde las 7: A.M. hasta la 1:00 p.m..
- Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 12 de Diciembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de un año (1) y cuatro (10) meses.
- Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 226,28) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de calculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante de la presente TRANSACCION LABORAL.
.- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de esta transacción judicial tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualesquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.

15.- LUIS RODRIGUEZ y LA EMPRESA, convienen que en fecha 8 de Diciembre de 2005, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa como OBRERO, en la obra ““OBRAS CIVILES CENTRO COMERCIAL TERMINAL DE PASAJEROS EN BARQUISIMETO”, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7: A.M. hasta la 12:00 m y desde la 1:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. y los días viernes, desde las 7: A.M. hasta la 1:00 p.m..
- Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 12 de Diciembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de un año (1) y cuatro (10) meses.
- Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 24,55) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de calculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante de la presente TRANSACCION LABORAL.
.- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de esta transacción judicial tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualesquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.


SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LOS TRABAJADORES:
LOS TRABAJADORES alegan que la terminación de la relación de trabajo ocurrió en virtud de un despido arbitrario sin que mediara para ello justa causa, a pesar de que la obra para la cual fueron contratados no había terminado; que el empleador les pago por tal motivo la indemnización contenida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, incurriendo en un error de derecho, por cuanto debió pagar la indemnización que establece el articulo 110 de la misma Ley. De igual forma argumentan que la empresa demandada dejo en “fondo” la primera semana de trabajo y comenzó a pagar la segunda sin haber pagado la primera. Por estas razones acude ante el Tribunal para reclamar las siguientes diferencias de prestaciones sociales

LOS TRABAJADORES alegan que sobre la base a su tiempo total de servicio, LA EMPRESA debe pagarle los siguientes beneficios:

1.- ANGULO ARNALDO
1.A.- Antigüedad Cláusula 37: 45 días a razón de Bs. 83,45 para un total de Bs.4.667,50.
1.B.- Vacaciones Cláusula 24: 43,47 días a razón de Bs. 42,85 para un total de Bs.1.863,10
1.C.- Utilidades Cláusula 25: 61,47 días a razón de Bs. 69,29 para un total de Bs.4.259,45.
1.D.- Indemnización Art. 125: 30 días a razón de Bs. 83,45 para un total de Bs.2.503,63.
1.E.- Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 30 días a razón de Bs. 83,45 para un total de Bs.2.503,63.
1.F.- Diferencia Convenio Bono Alimentación: 12 días a razón de Bs. 3,40 para un total de Bs.40,80.
1.G.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.
Todo esto arroja un total de QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 15.838,10); A lo que le deduce lo recibido por el trabajador por concepto de adelanto de prestaciones sociales, siendo esto la cantidad de NUEVE MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.9.114,73)
En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de SEIS MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.723,37)

2.- EDILIO YEPEZ:
2.A.- Indemnización prevista en el articulo 110 LOT: La cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 30.680,37), que comprende el importe de los salarios desde la fecha de extinción injustificada del contrato de trabajo 18 de Diciembre de 2006 hasta Diciembre de 2008, fecha en la cual se tenia estimada la terminación de la obra.
2.B.- Bono de Transbarca: Según el acta 546, tratándose de una ayuda económica única en caso de la extinción de la relación de trabajo y se calculara en base al salario integral que corresponde a la cantidad de Bs. 66,32. Cantidad esta que resulto de la suma de los salarios obtenidos durante la prestación de servicio, adicionando la alícuota de las utilidades y vacaciones. Comprometiéndose así a pagar 60 días a un salario integral de Bs. 66,32, para un monto total de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.979,54).
2.C.- Semana de Fondo: La suma de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 230,72), correspondiente a 7 días de salario básico a razón de Bs. 32,96.
2.D.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.

En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 34.890,63).

3.- JOSE LUIS MOSQUERA:
3.A.- Indemnización prevista en el articulo 110 LOT: La cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 30.680,37), que comprende el importe de los salarios desde la fecha de extinción injustificada del contrato de trabajo 18 de Diciembre de 2006 hasta Diciembre de 2008, fecha en la cual se tenia estimada la terminación de la obra.
3.B.- Bono de Transbarca: Según el acta 546, tratándose de una ayuda económica única en caso de la extinción de la relación de trabajo y se calculara en base al salario integral que corresponde a la cantidad de Bs. 66,32. Cantidad esta que resulto de la suma de los salarios obtenidos durante la prestación de servicio, adicionando la alícuota de las utilidades y vacaciones. Comprometiéndose así a pagar 60 días a un salario integral de Bs. 66,32, para un monto total de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.979,54).
3.C.- Semana de Fondo: La suma de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 230,72), correspondiente a 7 días de salario básico a razón de Bs. 32,96.
3.D.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.

En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 34.890,63).

4.- OMAR GIMENEZ
4.A.- Antigüedad Cláusula 37: 45 días a razón de Bs. 42,10 para un total de Bs.1879,54.
4.B.- Vacaciones Cláusula 24: 43,47 días a razón de Bs. 32,96 para un total de Bs.1.433,15
4.C.- Utilidades Cláusula 25: 61,47 días a razón de Bs. 36,43 para un total de Bs.2.239,60
4.D.- Bono Transbarca: 60 días a razón de Bs. 42,10 para un total de Bs.2.526,21
4.E.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.
Todo esto arroja un total de OCHO MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 8.078,50); A lo que le deduce lo recibido por el trabajador por concepto de adelanto de prestaciones sociales, siendo esto la cantidad de CUATRO MIL SEICIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.4.620,70)
En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.457,80)

5.- ARTURO PALOMINO:
5.A.- Indemnización prevista en el articulo 110 LOT: La cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 30.680,37), que comprende el importe de los salarios desde la fecha de extinción injustificada del contrato de trabajo 12 de Diciembre de 2006 hasta Diciembre de 2008, fecha en la cual se tenia estimada la terminación de la obra.
5.B.- Bono de Transbarca: Según el acta 546, tratándose de una ayuda económica única en caso de la extinción de la relación de trabajo y se calculara en base al salario integral que corresponde a la cantidad de Bs. 66,32. Cantidad esta que resulto de la suma de los salarios obtenidos durante la prestación de servicio, adicionando la alícuota de las utilidades y vacaciones. Comprometiéndose así a pagar 60 días a un salario integral de Bs. 66,32, para un monto total de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.979,54).
5.C.- Semana de Fondo: La suma de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 230,72), correspondiente a 7 días de salario básico a razón de Bs. 32,96.
5.D.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.

En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 34.890,63).

6.- FRANCISCO SAEZ:
6.A.- Antigüedad Cláusula 37: 45 días a razón de Bs. 56,45 para un total de Bs.2.019,60.
6.B.- Vacaciones Cláusula 24: 48,30 días a razón de Bs. 24,55 para un total de Bs.1.185,84.
6.C.- Utilidades Cláusula 25: 68.30 días a razón de Bs. 40,37 para un total de Bs.2.761,87.
6.D.- Indemnización Art. 125: 30 días a razón de Bs. 56,45 para un total de Bs.1.693,55.
6.E.- Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 30 días a razón de Bs. 56,45 para un total de Bs.1.693,55.
6.F.- Bono Transbarca: 60 días a razón de Bs. 56,45 para un total de Bs.3.387,10.
1.G.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.
Todo esto arroja un total de DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 12.741,52); A lo que le deduce lo recibido por el trabajador por concepto de adelanto de prestaciones sociales, siendo esto la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.9.114,73)
En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.894,96)

7.- ALIRIO NOGUERA:
7.A.- Antigüedad Cláusula 37: 105 días a razón de Bs. 82,14 para un total de Bs.4.941,08.
7.B.- Vacaciones Cláusula 24: 43,47 días a razón de Bs. 42,85 para un total de Bs.1.863,10
7.C.- Utilidades Cláusula 25: 61,47 días a razón de Bs. 71,08 para un total de Bs.4.369,61
7.D.- Indemnización Art. 125: 30 días a razón de Bs. 82,14 para un total de Bs.2464,41.
7.E.- Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 30 días a razón de Bs. 82,14 para un total de Bs.2464,41.
7.F.- BonoTransbarca: 120 días a razón de Bs. 82,14 para un total de Bs.9.857,65.
7.G.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.
Todo esto arroja un total de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 25.960,27); A lo que le deduce lo recibido por el trabajador por concepto de adelanto de prestaciones sociales, siendo esto la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.9.000,11)
En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 16.960,15)

8.- ALBERTO MORILLO:
8.A.- Indemnización prevista en el articulo 110 LOT: La cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 30.680,37), que comprende el importe de los salarios desde la fecha de extinción injustificada del contrato de trabajo 18 de Diciembre de 2006 hasta Diciembre de 2008, fecha en la cual se tenia estimada la terminación de la obra.
8.B.- Bono de Transbarca: Según el acta 546, tratándose de una ayuda económica única en caso de la extinción de la relación de trabajo y se calculara en base al salario integral que corresponde a la cantidad de Bs. 66,32. Cantidad esta que resulto de la suma de los salarios obtenidos durante la prestación de servicio, adicionando la alícuota de las utilidades y vacaciones. Comprometiéndose así a pagar 60 días a un salario integral de Bs. 66,32, para un monto total de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.979,54).
8.C.- Semana de Fondo: La suma de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 230,72), correspondiente a 7 días de salario básico a razón de Bs. 32,96.
8.D.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.

En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 34.890,63).

9.- DAMASO SUAREZ:
9.A.- Indemnización prevista en el articulo 110 LOT: La cantidad de VEINTISEIS MIL UN BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 26.001,08), que comprende el importe de los salarios desde la fecha de extinción injustificada del contrato de trabajo 14 de Septiembre de 2006 hasta Diciembre de 2008, fecha en la cual se tenia estimada la terminación de la obra.
9.B.- Bono de Transbarca: Según el acta 546, tratándose de una ayuda económica única en caso de la extinción de la relación de trabajo y se calculara en base al salario integral que corresponde a la cantidad de Bs. 65,50. Cantidad esta que resulto de la suma de los salarios obtenidos durante la prestación de servicio, adicionando la alícuota de las utilidades y vacaciones. Comprometiéndose así a pagar 60 días a un salario integral de Bs. 66,32, para un monto total de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.930,00).
9.C.- Semana de Fondo: La suma de CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 183,96), correspondiente a 7 días de salario básico a razón de Bs. 26,28.
9.D.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.

En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de TREINTA MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 34.115,04).

10.- LUIS JOSE CAMACHO:
10.A.- Indemnización prevista en el articulo 110 LOT: La cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 30.680,37), que comprende el importe de los salarios desde la fecha de extinción injustificada del contrato de trabajo 12 de Diciembre de 2006 hasta Diciembre de 2008, fecha en la cual se tenia estimada la terminación de la obra.
10.B.- Bono de Transbarca: Según el acta 546 homologada por la Inspectoría del Trabajo en fecha 27 de Septiembre 2006, tratándose de una ayuda económica única en caso de la extinción de la relación de trabajo y se calculara en base al salario integral que corresponde a la cantidad de Bs. 66,32. Cantidad esta que resulto de la suma de los salarios obtenidos durante la prestación de servicio, adicionando la alícuota de las utilidades y vacaciones. Comprometiéndose así a pagar 60 días a un salario integral de Bs. 66,32, para un monto total de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.979,54).
10.C.- Semana de Fondo: La suma de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 230,72), correspondiente a 7 días de salario básico a razón de Bs. 32,96.
10.D.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.

En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 34.890,63).

11.- HOMAR REYES:
11.A.- Indemnización prevista en el articulo 110 LOT: La cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 30.680,37), que comprende el importe de los salarios desde la fecha de extinción injustificada del contrato de trabajo 18 de Diciembre de 2006 hasta Diciembre de 2008, fecha en la cual se tenia estimada la terminación de la obra.
11.B.- Bono de Transbarca: Según el acta 546 homologada por la Inspectoría del Trabajo en fecha 27 de Septiembre 2006, tratándose de una ayuda económica única en caso de la extinción de la relación de trabajo y se calculara en base al salario integral que corresponde a la cantidad de Bs. 66,32. Cantidad esta que resulto de la suma de los salarios obtenidos durante la prestación de servicio, adicionando la alícuota de las utilidades y vacaciones. Comprometiéndose así a pagar 60 días a un salario integral de Bs. 66,32, para un monto total de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.979,54).
11.C.- Semana de Fondo: La suma de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 230,72), correspondiente a 7 días de salario básico a razón de Bs. 32,96.
11.D.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.

En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 34.890,63).

12.- PORFIRIO MARQUEZ:
12.A.- Indemnización prevista en el articulo 110 LOT: La cantidad de VEINTISEIS MIL UN BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 26.001,08), que comprende el importe de los salarios desde la fecha de extinción injustificada del contrato de trabajo 14 de Septiembre de 2006 hasta Diciembre de 2008, fecha en la cual se tenia estimada la terminación de la obra.
12.B.- Bono de Transbarca: Según el acta 546, tratándose de una ayuda económica única en caso de la extinción de la relación de trabajo y se calculara en base al salario integral que corresponde a la cantidad de Bs. 65,50. Cantidad esta que resulto de la suma de los salarios obtenidos durante la prestación de servicio, adicionando la alícuota de las utilidades y vacaciones. Comprometiéndose así a pagar 60 días a un salario integral de Bs. 66,32, para un monto total de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.930,00).
12.C.- Semana de Fondo: La suma de CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 183,96), correspondiente a 7 días de salario básico a razón de Bs. 26,28.
12.D.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.

En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de TREINTA MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 34.115,04).

13.- RAFAEL HERNANDEZ:
13.A.- Indemnización prevista en el articulo 110 LOT: La cantidad de VEINTISEIS MIL UN BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 26.001,08), que comprende el importe de los salarios desde la fecha de extinción injustificada del contrato de trabajo 14 de Septiembre de 2006 hasta Diciembre de 2008, fecha en la cual se tenia estimada la terminación de la obra.
13.B.- Bono de Transbarca: Según el acta 546, tratándose de una ayuda económica única en caso de la extinción de la relación de trabajo y se calculara en base al salario integral que corresponde a la cantidad de Bs. 65,50. Cantidad esta que resulto de la suma de los salarios obtenidos durante la prestación de servicio, adicionando la alícuota de las utilidades y vacaciones. Comprometiéndose así a pagar 60 días a un salario integral de Bs. 66,32, para un monto total de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.930,00).
13.C.- Semana de Fondo: La suma de CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 183,96), correspondiente a 7 días de salario básico a razón de Bs. 26,28.
13.D.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.

En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de TREINTA MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 34.115,04).

14.- ISSIEL PEÑA
14.A.- Antigüedad Cláusula 37: 45 días a razón de Bs. 54,79 para un total de Bs.2.126,06.
14.B.- Vacaciones Cláusula 24: 62.86 días a razón de Bs. 26.,8 para un total de Bs.1.651,74
14.C.- Utilidades Cláusula 25: 88,83 días a razón de Bs. 47,41 para un total de Bs.4.212,01.
14.D.- Indemnización Art. 125: 30 días a razón de Bs. 54,79 para un total de Bs.1.643,85.
14.E.- Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 45 días a razón de Bs. 54,79 para un total de Bs.2.465,78
14.F.- Salarios Retenidos: 7 días a razón de Bs. 26,28 para un total de Bs.184,02.
14.G.- Dotación: 3 días a razón de Bs. 80,00 para un total de Bs.240,00.
14.H.- Bono Transbarca: 75 días a razón de Bs. 54,79 para un total de Bs.4.109,63.
14.I.- Sábados y Domingos en Vacaciones: 7 días a razón de Bs. 26,28 para un total de Bs.184,02.
14.J.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.
Todo esto arroja un total de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 17.310,29); A lo que le deduce lo recibido por el trabajador por concepto de adelanto de prestaciones sociales, siendo esto la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVES CENTIMOS (Bs.10.442,69)
En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 6.867,60)

15.- LUIS RODRIGUEZ
15.A.- Antigüedad Cláusula 37: 45 días a razón de Bs. 54,25 para un total de Bs.2.441,38
15.B.- Vacaciones Cláusula 24: 62.83 días a razón de Bs. 24,55 para un total de Bs.1.542,57
15.C.- Utilidades Cláusula 25: 88,83 días a razón de Bs. 46,94 para un total de Bs.4.170,33.
15.D.- Indemnización Art. 125: 30 días a razón de Bs. 54,25 para un total de Bs.1.627,58.
15.E.- Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 30 días a razón de Bs. 54,25 para un total de Bs.1.627,58.
1.F.- Bono Transbarca: 120 días a razón de Bs. 54,25 para un total de Bs. 6.510,35
1.G.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.
Todo esto arroja un total de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 17.919,82); A lo que le deduce lo recibido por el trabajador por concepto de adelanto de prestaciones sociales, siendo esto la cantidad de DIEZ MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.10.120, 36)
En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.799,42)

LA TOTALIDAD DE LOS MONTOS RECLAMADOS POR LOS TRABAJADORES ASCIENDEN A LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA (Bs. 299.688,90) LA CUAL CONSTITUYE LA CUANTIA DE LA PRESENTE DEMANDA.


TERCERA: DECLARACIÓN DEL EMPLEADOR
EL EMPLEADOR, niega, rechaza y contradice de manera absolutamente contundente que deba pagar los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y fundamenta su posición bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho.-

1.- Prescripción: En principio opone la excepción perentoria referida a la PRESCRIPCION DE LA ACCION PROPUESTA, a LOS TRABAJADORES ANGULO ARNALDO; MOSQUERA JOSE LUIS; GIMENEZ OMAR; SAEZ FRANCISCO; NOGUERA ALIRIO; MORILLO ALBERTO; SUARES DAMASO; CAMACHO LUIS; REYES HOMAR; MARQUEZ PORFIRIO; HERNANDEZ RAFAEL; PEÑA ISSIEL y RODRIGUEZ LUIS, suficientemente identificados.

2.- Cosa Juzgada: Por cuanto LOS TRABAJADORES : PALOMINO ARTURO y EDILIO YEPEZ firmaron, voluntariamente ante la Inspectoría del Trabajo una TRANSACCION LABORAL 12 de Marzo de 2007, manifestando libremente y sin apremio ante el funcionario publico competente su voluntar de conciliar sobre cualquier posible diferencia de prestaciones e indemnizaciones, confiriéndole a dicho documento el carácter de cosa juzgada al acuerdo alcanzado, por lo que la presente demanda vulnera los principios, garantías y derechos constitucionales que amparan a mi representada.

3.- Salarios Retenidos: Porque del material probatorio ofrecido a los autos se evidencia el original del RECIBO DE PAGO DE SALARIO, debidamente suscrito de su puño y letra por LOS TRABAJADORES, correspondiente a la primera semana de trabajo, quedando de esta manera desvirtuada dicha pretensión y a su vez, suficientemente probado el cumplimiento de las obligaciones laborales de LA EMPRESA.

4.- Indemnización prevista en el artículo 110 LOT:
4.1.- Porque el motivo de la terminación del contrato de trabajo no fue otro que la culminación natural de las labores específicamente descritas en el contrato, encomendadas a LOS TRABAJADORES, circunstancia que se constata al compaginar, el contrato de obra principal suscrito entre el Consorcio Dicvensa - Vinccler, y la demandada con el contrato de trabajo para una obra determinada suscrito entre las partes, ambos cursantes en los autos. Dicha circunstancia igualmente se evidencia de las ACTAS DE FINIQUITO y ACTAS DE CULMINACION DE OBRA, aportadas a los autos en la oportunidad procesal correspondiente, debidamente suscritas por el Ingeniero Residente de la obra. Del mismo modo, lo alegado se verifica perfectamente de los AVANCES DE OBRA debidamente consignados, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo, de tal modo que nada puede adeudarse en atención a un supuesto despido injustificado totalmente desvirtuado en el proceso.

4.2.- Porque, si bien es cierto que LA EMPRESA pagó a LOS TRABAJADORES las cantidades previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, no es menos cierto que dicho pago encuentra su sustento en el Acta No 546 de fecha 27 de Septiembre de 2006, suscrita entre TRANSBAR, C.A, el CONSORCIO DICVENSA-VINCCLER y la representación sindical, también cursante en autos, mediante la cual se convino en otorgar a LOS TRABAJADORES una “AYUDA POR FINALIZACION DE OBRA, cuyo monto seria equivalente a la indemnización dispuesta en el articulo 125 de la LOT, por lo que la aceptación de LOS TRABAJADORES en cuanto a la verificación de su pago efectivo, ratifica el hecho cierto referido a que el motivo de la terminación del vinculo laboral tuvo lugar con atención a la efectiva terminación de la obra contratada, y en consecuencia, la improcedencia de la indemnización injustamente solicitada.

4.3.- Porque, a todo evento y subsidiariamente, se constituye en un hecho comunicacional, publico y notorio, que la OBRA GENERAL en referencia, se paralizó a partir del mes de Diciembre de 2006 debido a instrucciones de su beneficiario, en este caso además y dadas las circunstancias especiales de la obra, por un hecho del príncipe, esto es, por una causa totalmente ajena a la voluntad de mi representada, por lo que, mal podría, en justicia, imputársele a LA EMPRESA la obligación de pagar una indemnización por un daño que ella nunca causó.

Finalmente, LA EMPRESA reconoce solo en lo que respecta a los ciudadanos PALOMINO ARTURO y EDILIO YEPEZ, que pudo haber quedado pendiente una diferencia de prestaciones sociales derivada de un error en el calculo de prestación de antigüedad dispuesta en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, diferencia establecida en el orden de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.3.276, 23).
CUARTA: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio a la presente demanda y a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder a LOS TRABAJADORES, PALOMINO ARTURO y EDILIO YEPEZ, conforme a las leyes venezolanas y a fin de evitar y precaver futuros reclamos o litigios, administrativos o judiciales relacionados con los servicios prestados por estos TRABAJADORES a LA EMPRESA, los que prestaron o pudieron haber prestado a ésta y en relación con la terminación de dichos servicios; LA EMPRESA, a pesar de no estar obligada a ello, ofrece pagar a dichos TRABAJADORES, y este así lo acepta expresamente en este acto, la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.11.865,60). La precitada suma de dinero es cancelada mediante cheque identificado con el Nº 16003831, librado contra el Banco Occidental de Descuento, girado a la orden de DEUDELIS BENITE, de fecha 11 de agosto de 2010, la cual se encuentra expresa y debidamente autorizada por LOS TRABAJADORES: ANGULO ARNALDO; YEPEZ EDILIO; MOSQUERA JOSE LUIS; GIMENEZ OMAR; PALOMINO ARTURO; SAEZ FRANCISCO; NOGUERA ALIRIO; MORILLO ALBERTO; SUARES DAMASO; CAMACHO LUIS; REYES HOMAR; MARQUEZ PORFIRIO; HERNANDEZ RAFAEL; PEÑA ISSIEL y RODRIGUEZ LUIS, para suscribir la presente transacción y recibir cantidades de dinero en efectivo o mediante la emisión de cheques a su favor, en nombre y representación de los demandantes, quien declara recibirlo en este mismo acto, en nombre y representación de ellos, a su más entera y cabal satisfacción.
Estas cantidades y condiciones transaccionales han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre LOS TRABAJADORES y LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. Adicionalmente LOS TRABAJADORES expresamente reconocen que LA EMPRESA les cancelo puntual y oportunamente, todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera integra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, el presente juicio y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo eventual y futuro, y reconocen que luego de esta transacción nada más tienen que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre: El pago correspondiente a prestaciones de antigüedad, así como también los referidos a utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier diferencia sobre ellos, entre otros. Igualmente admite que quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.

QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
LOS TRABAJADORES antes mencionados, es decir, ciudadanos PALOMINO ARTURO y EDILIO YEPEZ, reconocen que la suma total convenida transaccionalmente en este documento, constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo; de igual forma reconocen que LA EMPRESA les cancelo de manera integra, puntual y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo suscrito entre ellos, por consiguiente reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a LOS TRABAJADORES les corresponde o pudieran corresponderles, como consecuencia de la relación laboral que mantuvieron con LA EMPRESA, las relaciones que pudieron haber mantenido con LA EMPRESA, y por la terminación de dichas relaciones, sin que nada más les corresponda, ni tengan que reclamar a LA EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, LOS TRABAJADORES liberan a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las referidas relaciones de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que les corresponda o pudiera corresponderles por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que LOS TRABAJADORES tuvieron con LA EMPRESA.
LOS TRABAJADORES asimismo declaran y reconocen que luego de esta transacción nada más les corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de todos y cada uno de los conceptos descritos o mencionados en el presente documento en tanto queda claramente establecido y admitido por LOS TRABAJADORES que la suma transaccional acordada y pagada por LA EMPRESA, incluye expresa y formalmente el pago de : Prestación de antigüedad, días adicionales, alícuota de utilidades, de vacaciones y bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales, compensación por transferencia, indemnización por prestación de antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización prevista en el articulo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, salarios retenidos, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, trabajo extraordinario, horas extras diurnas y nocturnas. bono de puntualidad o asistencia, de altura o de cualquier otra naturaleza legal o convencional, especialmente los dispuestos en el contrato colectivo de la cámara de la construcción, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; fondo de viaje; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; bono de alimentación, asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; beneficio de alimentación, beneficio de guarderías infantiles, reposos, días de disfrute contenidos en la Ley de Protección a la Familia, a la Maternidad y a la Paternidad, diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que LOS TRABAJADORES mantuvieron con LA EMPRESA y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de LOS TRABAJADORES, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; beneficios convenidos entre el Sindicato, La Beneficiaria y La Contratista de la obra, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, Ley de Alimentación, el Código Penal, el Código Civil, Ley de Protección para la Familia, la Maternidad y la Paternidad, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por LOS TRABAJADORES a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios.
Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA EMPRESA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que LOS TRABAJADORES expresamente convienen y reconocen que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de esta transacción, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.

SEXTA: CONFORMIDAD DE LOS TRABAJADORES:
La apoderada judicial de LOS TRABAJADORES demandantes, declara ante el Tribunal en nombre y representación de estos: a) Reconocen que la presente acción se encuentra prescrita solo en lo que respecta a los ciudadanos ANGULO ARNALDO; MOSQUERA JOSE LUIS; GIMENEZ OMAR; SAEZ FRANCISCO; NOGUERA ALIRIO; MORILLO ALBERTO; SUARES DAMASO; CAMACHO LUIS; REYES HOMAR; MARQUEZ PORFIRIO; HERNANDEZ RAFAEL; PEÑA ISSIEL y RODRIGUEZ LUIS, por cuanto de las pruebas se evidencia que ANGULO ARNALDO, NOGUERA ALIRIO y SUAREZ DAMASO, culminaron la relación laboral el 15/9/2006; MOSQUERA JOSE LUIS, y GIMENEZ OMAR, culminaron el 17/9/2006, e introdujeron su demanda al pasar el año de culminada la relación es decir, 9/10/2007. Con respecto a SAEZ FRANCISCO, MARQUEZ PORFIRIO, CAMACHO LUIS, PEÑA ISSIEL y RODRIGUEZ LUIS culminaron su relación laboral el 12/12/2006; REYES HOMAR el 14/12/2006; y HERNANDEZ RAFAEL el 15/09/2006. Ahora bien a pesar de que intentaron la demanda dentro del año, la notificación se realizo el 12/05/2008, según se evidencia al folio 56, habiendo transcurrido dos años de culminada la relación laboral. B) Que suscribe esta transacción voluntariamente y libre de apremio y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. c) Que LOS TRABAJADORES se encuentran debidamente representados por ella en su condición de abogada de su confianza. d) Que LOS TRABAJADORES conocen plenamente el contenido y alcance de la presente transacción y que no existiendo duda alguna sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal y contractual y manifiesta ante el Juez del Trabajo su total conformidad. e) Que reconoce que el salario base de cálculo empleado para la determinación de todos los beneficios laborales es el correcto y se encuentra ajustado a los términos de Ley; f) Que en razón del pago convenido y efectuado por "LA EMPRESA" en este acto, declara su total conformidad con la presente transacción. g) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales. h) Que en razón del pago convenido y efectuado por "LA EMPRESA" en este acto, declara su total conformidad con la presente transacción por cuanto nada queda a debérseles a LOS TRABAJADORES por ella representados en este acto, por ningún concepto derivado de la relación de trabajo, ni de la terminación de la misma. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tengan o pudieran tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, han celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.

SEPTIMA: CUMPLIMIENTO DEL EMPLEADOR Y LIBERACIÓN ABSOLUTA DE RESPONSABILIDAD.
LOS TRABAJADORES ratifican, convienen, admiten, aceptan y declaran formalmente en este acto y ante la ciudadana Juez del Trabajo, a través de su apoderada judicial, que al termino de la relación de trabajo gozaban de buen estado de salud, que durante la relación de trabajo no sufrieron accidentes de trabajo y que nunca han sufrido de enfermedad alguna que pueda presumirse de origen ocupacional y que “"VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANONIMA VINCCLER, C.A.", ha dado estricto y cabal cumplimiento a todas y cada una de las normas relativas a La Ley Orgánica del Trabajo y a la salud y seguridad laboral e industrial contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en la Ley Orgánica de Prevención y su Reglamento; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, en las Normas Técnicas y Normas Técnicas y normas Covenin aplicables, convenios particulares, así como a cualquier otra norma que regule la materia, razones por las cuales liberan en este acto absolutamente al empleador y a cualquiera de sus relacionados de cualquier tipo de responsabilidad eventual o futura, laboral, civil, penal o administrativa relacionada con la materia descrita en la presente cláusula.

OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD
En virtud de esta Transacción LOS TRABAJADORES se comprometen expresamente a no divulgar su contenido, ni a revelar secretos de manufactura o producción a los cuales pudo tener acceso en función de las actividades que realizaron en LA EMPRESA. De igual modo se comprometen a no intentar contra “"VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANONIMA VINCCLER, C.A.", ni por sí, ni por intermedia persona, a no promover, no auspiciar, ni asesorar a otras personas, naturales o jurídicas para que lo hagan o intenten ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto laboral o no.

NOVENA: COSA JUZGADA
Debido a que esta Mediacion ha sido celebrada ante el Tribunal competente del trabajo, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que ella tiene a todos los efectos legales y solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez que de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, le imparta su homologación, declare terminado el proceso y ordene la remisión del expediente al archivo judicial.


De igual manera, la apoderada de la parte demandada, en este acto manifiesta desistir de la apelación interpuesta en fecha 26 de julio del 2010, contra la sentencia interlocutoria de fecha 21 de julio dictada por este juzgado. Por lo que solicita el cierre de dicho cuaderno, signado con el Nº KP02-R-2010-905.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo procede a homologar el desistimiento de la apelación que interpusiere la apoderada de la parte demandada.

Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:30 A.M.. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA


ABOG. ANNIELY ELIAS