REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13-08-2009
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION)
ASUNTO Nº KP02-L-2010-1267
PARTE ACTORA: JOHENDER GERARDO MALVACIA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.879.654
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MORELLA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.257
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RODI TRANS C. A representada en este acto por la ciudadana GRESY NERI, titular de la cedula de identidad Nº 11.262.259
ABOGADO DE LA DEMANDADA: DEISY MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.491
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
Hoy, 13 de agosto del 2010, siendo las 10:55 AM, comparecen de manera voluntaria, por ante este despacho, por el demandante JOHENDER GERARDO MALVACIA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.879.654, asistido por la abogada MORELLA Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.257 y por la empresa demandada comparece la ciudadana GRESY NERI, venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº 11.262.259, en su carácter de Gerente General de la demandada, asistida por la abogada DEISY MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.491; manifestando esta ultima que renuncia al lapso de comparecencia y que por cuanto ha llegado a un acuerdo satisfactorio con la parte demandante, es que comparecen a solicitar se proceda adelantar la celebración de la audiencia preliminar. Se anexa copia del registro de comercio de la empresa demandada.
Seguidamente y vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto no se violentan normas de orden público, pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el Presente Proceso.
Luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; y analizadas sus probanzas, ambas deciden llegar a un acuerdo de mediación, con el cual se pondrá fin a la presente demanda.
En tal sentido el apoderado de la demandada manifiesta: A fin de poner termino a la presente causa ofrezco pagar a la reclamante la cantidad total de BOLIVARES SIETE MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 7.500), por concepto de Prestaciones Sociales demandadas y que aparecen descritas en el libelo; las cuales se encuentran referidas a prestación de antigüedad, intereses, días adicionales, vacaciones vencidas y fraccionadas y utilidades vencidas y fraccionadas, así como la indemnización prevista en el articulo 125 de la Ley Organiza del Trabajo. La suma ofrecida es cancelada en el día de hoy mediante cheque signado con el Nº 97385958, código de cuenta cliente 0105-0045-17-1045492086, girado contra el Banco Mercantil, a favor del ciudadano JOHENDER GERARDO MALVACIA CASTILLO.
Seguidamente el accionante con su abogada manifiestan: que aceptan la propuesta de pago efectuada por la empresa demandada; por lo que declara que con la suma ofertada da por canceladas todas las obligaciones derivadas de la relación laboral; y por lo tanto la empresa demandada no le adeuda cantidad alguna por los conceptos laborales demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral y que se encuentran descritos en el libelo de demanda, los cuales quedan acá por reproducidos.
Ambas partes solicitan a la Juez se ordene la homologación del presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 11:20 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ
ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO
DEMANDANTE DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABOG. ANNIELY ELIAS
|