REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDAICIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto; 02 de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-L-2009-001547
En el día de hoy 02 de agosto de dos mil diez (2010), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con el auto de fecha 09 de julio del presente año, en el asunto perteneciente al Nro. KP02-L-2009-001547; este Tribunal constituido por la ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA, Juez Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria Abg. ANNIELY ELÍAS CORONA, se trasladó y constituyó en el sitio indicado por la parte actora, ciudadano YOHAN MANUEL GUANIPA, titular de la cédula de identidad Nro. 18.600.629, asistido por la abogada HAIDY NAILETH CARRASCO, Inpreabogado Nro. 90.180, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores; en la sede de la demandada ALIMENTOS FAZZOLIS, C.A, ubicada en la Avenida Libertador con calle 33, CC El Recreo, Barquisimeto Estado Lara. Se designó como perito al ciudadano JAVIER EMILIO MENDOZA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.394.499. Se encuentra presente el ciudadano GIOVANNY MARCHIORI, titular de la Cédula de Identidad N° 5.251.231, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial BARQUISIMETO, C.A. Asimismo, se deja constancia de la presencia de los funcionarios de la guardia nacional, ciudadanos JOSE GREGORIO GARCIA y ESMELINZ OCHOA, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.077.031 y 12.077.834, respectivamente. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana LILIANI ANALIR ABARCA, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nro. 16.794.695, en su condición de encargada del local, con el propósito de cumplir con el mandamiento de Embargo Ejecutivo, decretado en fecha 17 de junio del año 2010, hasta por la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 16.960,19) ó si la medida recae sobre cantidad de dinero liquida y por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL NBOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 33.920,38) si la medida recae sobre bienes muebles. Asimismo se le permitió que se comunicara vía telefónica con el dueño del negocio informándole a éste que contaba con el lapso de 15 minutos para que hiciese acto de presencia conjuntamente con un abogado de su confianza. Seguidamente, compareció el ciudadano JOSE PEDRO FERREIRA LAU, titular de la cédula de identidad Nro. 10.844.674, en su condición de dueño del negocio, acompañado por la abogada ADRIANA VASQUEZ, Inpreabogado Nro. 104.109. Acto seguido, la parte demandada y la parte actora, manifiestan a la juez haber llegado a un acuerdo de pago, el cual comprende el monto total de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 16.960,19), donde se encuentran incluidos monto condenado, costas procesales y cancelación de peritos y depositaria.. El pago propuesto se efectuará mediante dos pagos a saber, en el día de hoy se cancela la cantidad de Bs.F. 8.480,09, mediante cheque Nro. 28000073, de la cuenta cliente Nro. 0116-0132-41-0009148477, girado contra Banco Occidental de Descuentos b.o.d, a nombre del ciudadano YOHAN MANUEL GUANIPA y la cantidad de Bs.F. 8.480,09, mediante pago que se efectuará el día 02 de septiembre de 2010, por ante las oficinas de la U.R.D.D. Civil. Asimismo, se deja constancia que a la Lic. Beatriz Santana, en su condición de experto contable, le será cancelados sus honorarios profesionales en dos cuotas, la primera el dia de hoy por la suma de Bs.F.1.040,oo, pagadero mediante cheque Nro. 47000074, de la cuenta cliente Nro. 0116-0132-41-0009148477, girado contra Banco Occidental de Descuentos b.o.d, a nombre de la referida Licenciada y la segunda cuota para el día 02 de septiembre de 2010, por Bs. F. 1.040,oo De igual forma, se deja constancia que el día de hoy se cancelan a la depositaria y al perito que acompañan al tribunal lo correspondiente a sus honorarios, no quedando nada a deber a estos; expuesto lo anterior solicitamos a la juez homologue el acuerdo anterior. Seguidamente el tribunal conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo, con carácter de cosa juzgada, por no vulnerar el derechos a las partes, Seguidamente, este Tribunal acuerda regresar a su sede siendo la de la noche. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez.
Abg. Eugenia María Espinoza Piñango
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Parte demandada y su abogada
La Parte Actora
LA GUARDIA NACIONA
El depositario,
El perito,
|