En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: RENNYS RAFAEL RODRIGUEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.638.443.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR CHIRINOS y EFREN LUBIN CARIPA, abogados en el ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 52.696 y 53.216, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEGARCA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo, de fecha 29/01/1990, bajo el Nº 73, Tomo 3-A..
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: INGRID GUTIERREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.167.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
Se inicia el presente asunto por demanda incoada en fecha 28 de septiembre de 2007, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD). Distribuido por esta misma oficina, el asunto fue asignado al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial quien lo dio por recibido en fecha 02/10/2007, seguidamente la Juez de ese tribunal se inhibió de conocer el presente asunto, según lo establecido en el Artículo 31 ordinal 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tener amistad con la abogada INGRID GUTIERREZ, apoderada de la parte demandada.
En fecha 07/12/2007, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaro con lugar la inhibición planteado por la Juez, ordeno redistribuir el asunto entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Folios 33 al 42).
Seguidamente el 18/02/2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, dió por recibido el presente asunto, luego se fijo la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar, la cual se inició el 15 de octubre de 2008 y terminó el día 03 de marzo de 2009 luego de sucesivas prolongaciones en donde no se logró acuerdo alguno y en donde la parte actora desistió de la demanda con respecto a la codemandada CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA C.A., lo cual fue debidamente homologado por el Tribunal de Sustanciación.
Posteriormente, se remitió el asunto a los Juzgados de Juicio y distribuido como fue, se dio por recibido en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el 27 de abril de 2009 (folio 165 pieza 1).
De seguidas el 05 de mayo de 2009 siendo la oportunidad legal se admitieron las pruebas promovidas y se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio correspondiente a éste asunto, para el día 15 de junio de 2009.
En el día y hora fijado para que tuviese lugar la audiencia de juicio (22-07-2009 a las 8:45 a.m.) ambas partes insistieron en las pruebas de informes (folio 183 y 184) por lo que solicitaron la suspensión de la audiencia siendo esto debidamente acordado.
Posteriormente, se evidencian en el expediente distintas diligencias realizadas por los Abogados HECTOR CHIRINOS e INGRID GUTIERREZ en su condición de apoderados actor y de la demandada respectivamente, solicitando la suspensión de la audiencia de juicio a los fines de llegar a un posible arreglo, y en otras a los fines de esperar las pruebas pendientes, lo cual fue debidamente acordado por el tribunal.
El día 29/06/2010, este Juzgado a los fines de darle continuidad a la causa fijo la audiencia de juicio para el día martes diez (10) de agosto del 2010 a las ocho y cuarenta y cinco (08:45 a.m.), sin necesidad de nueva notificación por cuanto las partes se encuentran a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica del Trabajo y con suficiente antelación para que se tomasen las previsiones correspondiente (folio 123).
En el día y hora fijado para que tuviese lugar la audiencia de juicio (10-08-2010 a las 8:45 a.m.) se dejó constancia que no compareció la parte actora ni por si ni por medio de apoderado o representación alguna, en consecuencia se levanto acta y se declaró desistida la acción.
Quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión de éste asunto, ratificando lo determinado en la audiencia de juicio en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN
Tal y como se estableció en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la audiencia de juicio constituye el elemento central del proceso laboral pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes.
La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia de juicio sean evacuadas de forma oral, las pruebas de testigos y expertos y la del interrogatorio por declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.
Sin embargo, en el presente caso tal audiencia no se desarrollo pues previo anuncio a viva voz a las puertas del Tribunal en la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, oral y pública, se constató que la parte actora no compareció a la audiencia de juicio que fuere convocada con antelación por auto expreso.
Efectivamente al no comparecer la parte actora a la audiencia central del proceso laboral, se debe declarar desistida la acción de conformidad con el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
Artículo 151: En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobable a criterio del tribunal.
En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantara al efecto.
En este orden, es preciso destacar que la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio trae como consecuencia procesal el desistimiento de la acción intentada por la misma, de conformidad con lo que establece la norma transcrita up supra. En consecuencia, debe este tribunal declarar desistida la acción y así se decide.-
Por lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia declarar desistida la acción por las razones expuestas anteriormente en la parte motiva de ésta decisión. Así se establece.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Desistida la acción por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano RENNYS RAFAEL RODRIGUEZ en contra de CONSTRUCTORA PEGARCA C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque el actor alego ingresos inferiores a tres salarios mínimos conforme al Artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día jueves 12 de agosto de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Temporal,
ABG. NATHALY J. ALVIÁREZ VIVAS
La Secretaria,
ABG. MARIA ALEXANDRA ODON
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 02:30 p.m.
La Secretaria,
NJAV/lc. ABG. MARIA ALEXANDRA ODON
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