REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 20 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005456
ASUNTO : TP01-P-2008-005456



RESOLUCION DE ORDEN DE CAPTURA

En audiencia celebrada en el día de hoy, 20 de Agosto del 2010, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Captura, se constituyó este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 a cargo de la Juez Lisbeth Y. Hernández, acompañada de la Secretaria de sala Abg. Karla Contreras, a los fines de dar inicio al acto.

LA REPRESENTACION FISCAL
Acto seguido toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público y expone: solicito al tribunal una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el 256 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito se fije audiencia preliminar, y se deje notificado para la misma, es todo”.

EL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez, procede a otorgarle el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el articulo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 130, 131, del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como JORGE LUIS LINARES DAVILA, titular de la Cedula de Identidad N° 13.096.888, natural de Trujillo estado Trujillo, nacido en fecha 30-05-1972, de 38 años de edad, soltero, de ocupación Albañil, hijo de Teresa Dávila y Miguel Vicente Linares, residenciado en el Sector El Begon casa s/n de color verde, al frente del laboratorio químico del SASA Pampanito estado Trujillo, quien manifestó: “yo me comprometo a venir a la audiencia en la fecha fijada”. Es todo.



LA DEFENSA PÚBLICA
Quine expuso: solicitó al tribunal imponga una medida cautelar menos gravosa de posible cumplimiento, y se fije la fecha para la realización de la audiencia preliminar para que asista a la misma, ya que el mismo me ha manifestado que por razones ajenas a su voluntad no ha podido presentar a las audiencias fijadas por el tribunal es todo”.

DISPOSITIVA

El Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, observa que revisadas las actuaciones y vista las exposición realizadas y lo solicitado por el Ministerio Publico y la Defensa Pública acuerda decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JORGE LUIS LINARES DAVILA, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.096.888, natural de Trujillo estado Trujillo, nacido en fecha 30-05-1972, de 38 años de edad, soltero, de ocupación Albañil, hijo de Teresa Dávila y Miguel Vicente Linares, residenciado en el Sector El begon casa s/n de color verde, al frente del laboratorio químico del SASA Pampanito estado Trujillo, y se fija la Audiencia Preliminar para el día 31-08-2010, a las 09:30 de la mañana, en causa seguida en su contra por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana DALIA COROMOTO BRICEÑO. Se le impone como medida cautelar sustitutiva de libertad la prohibición de cambiar de domicilio sin participarlo ante el Tribunal. Se acuerda oficiar a los Órganos correspondientes a los fines de que lo excluyan del sistema. Los presentes quedan notificados. NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

La Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 01

Abg. Lisbeth Y. Hernandez M. La Secretaria

Abg. Karla Contreras