REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001008
ASUNTO : TP01-S-2010-001008
RESOLUCIÓN
Visto el Escrito presentado por la Abogada MARIA CRISTINA PUJOL PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien de conformidad con lo previsto en 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicita una prórroga de 90 días para interponer el respectivo Acto Conclusivo, en Investigación signada N° D21-F09-3305-2010- (189), iniciada con ocasión de la presunta comisión de un hecho ilícito previsto en la citada Ley Especial.- Este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
Primero: Motiva el Ministerio Público que actúa conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 31 ordinal 2º y 6º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Artículo 170 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Artículo 108 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y estando dentro del plazo legal previsto en el artículo 79 de la mencionada Le y Especial, solicita una prórroga de 90 días para ejercer el Acto Conclusivo, por cuanto la Fiscalía inició la Investigación, N° D21-F09-2817-2010- (184), por denuncia interpuesta por la ciudadana: en agravio de la adolescente, por la presunta comisiòn del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para de esa forma recabar actuaciones así como cualquier otra diligencia que se considere necesaria a los fines de garantizar una investigación ajustada a principios elementales de justicia y garantizar de esa forma el fin del proceso penal, que no es otro que el esclarecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.
Segundo: De la solicitud planteada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, se evidencia que fue interpuesta denuncia el 28 de Abril del 2010, dándose el inicio de la investigación por ende en la misma fecha, ahora bien la norma que regula la prórroga a que se refiere el Representante del Ministerio Público en el escrito presentado, señala que podrá ser solicitada esa extensión en la investigación, siempre y cuando se requiera con al menos DIEZ (10) días de anticipación al vencimiento de los CUATRO MESES de que dispone el Fiscal para concluir la investigación, por lo que iniciada el 28 de Abril del año 2.010 la investigación como ya se indicó, se cumplieron los cuatro (04) meses y habiéndose presentado ante el Tribunal el requerimiento el 30-07-2010, se entiende que fue solicitado dentro del lapso legal establecido para ello, es decir con al menos diez días de antelación al vencimiento de los cuatro (04) meses, en el presente caso fue presentado con 10 días de anticipación.-.
Tercero: Por cuanto de lo anteriormente expuesto se evidencia que efectivamente la solicitud de prórroga ha sido presentada dentro del lapso legal establecido en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia, debemos verificar si se cumplió con el otro requerimiento para que proceda, a saber: fundadamente, siendo que el Representante Fiscal en su solicitud señala que: “..faltan diligencias por practica, recabar actuaciones así como cualquier otra diligencia que se considere necesaria a los fines de garantizar una investigación ajustada a principios elementales de justicia y garantizar de esa forma el fin del proceso penal, que no es otro que el esclarecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, a saber: “Ubicación y plena identificación del investigado, colectar copia certificada de la partida de nacimiento de la víctima, remisión de los registros policiales del investigado, practica de Inspección Técnica Criminalistica, declaración de posibles testigos del presente caso, según oficios Nº F09-21-1020-2010 en fecha: 10-06-2010, a los fines de que se colecten elementos de convicción tendientes a confirmar o descartar la comisión de un hecho punible, concluyendo así mismo el ciudadano representante de la Vindicta Pública en aras de una justicia sana, transparente, imparcial y objetiva, lo que es considerado por esta Juzgadora, como suficiente para que proceda la prórroga solicitada, en virtud de que los argumentos señalados están destinados en obtener los elementos de convicción para el descubrimiento de la verdad y con ello proceder a imputar o no la comisión de un delito al investigado, y no depende exclusivamente de la voluntad Fiscal el tiempo necesario para obtener dichas resultas. En cuanto a que la solicitud señala como tiempo de extensión 90 DIAS para concluir la investigación y si se considera lo expuesto en el escrito, faltan diligencias considerables y necesarias para llegar a una conclusión jurídico-penal aceptable, por lo que se considera procedente otorgar a la Fiscal Noveno del Ministerio Público 90 días para que concluya la investigación, iniciada el día: 28-04-2010, en ocasión de la denuncia formulada por en agravio de la adolescente, y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Trujillo, una PRÓRROGA de NOVENTA (90) días para que de término a la investigación N° D21-F09-2817-2010-(184), iniciada el 28 de Abril del 2010 en contra el ciudadano: RAFAEL COLMENARES por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Especial, contados a partir del vencimiento de los cuatro meses a que se refiere la Ley Especial. Notifíquese al Fiscal Solicitante.
La Juez de Control, Audiencia y Medidas Nº 01
Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
El Secretario