REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 24 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001258
ASUNTO : TP01-S-2010-001258


RESOLUCION PRESENTACION IMPUTADO

Escuchadas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
DATOS DEL IMPUTADO

Se identificó el investigado como: JOSE ISMAEL SUAREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.037.642, (no porta) nacido Valera, natural de Valera de 45 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Maria Suárez y Francisco Gil, ocupación obrero, residenciado en: el Cumbe frente a Hidroandes, casa s/n de color verde con blanco, frente de la escuela el cumbe Valera estado Trujillo.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal enuncia los hechos que se le atribuyen al ciudadano JOSE ISMAEL SUAREZ PEREZ los cuales se desprenden de las diferentes actuaciones, seguidamente y de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia procedió a formalizar en este acto la imputación respectiva así mismo hizo una relación sucinta de los hechos ocurridos, en fecha 22 de Agosto de 2010, indicando textualmente los hechos que la denuncia recoge a saber: “resulta que el dia de hoy 22-08-2010 a las 8:00 de la noche estaba en mi casa y llego José a mi casa borracho, drogado, diciéndome que me iba a matar y me iba a quemar con mis hijos, como pude escondí la bombona,

en eso como pude salír a pedir ayuda y me lanzo una botella”; los funcionarios se trasladaron y procedieron a la aprehensión previamente leyéndosele sus derechos.

DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

La Fiscalía del Ministerio Público narró los hechos ocurridos como se expuso con antelación, por lo que precalifico los hechos provisionalmente por el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Hernández, quien solicitó: PRIMERO: La aprehensión en Flagrancia, SEGUNDO: solicitó Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente, establecida en el articulo 87 y 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que le sea prohibido acercársele a las victima, prohibición de agredirla verbal y físicamente y salida del domicilio en común y presentación ante el Equipo Multidisciplinario a los fines de que se le practique examen psicosocial.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO

El Ciudadano: JOSE ISMAEL SUAREZ PEREZ , en su declaración expuso:. yo no hice nada, ella peleo conmigo y mas nada”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La defensa Pública expuso: “solicito al tribunal una medida cautelar menos gravosa de posible cumplimiento, es suficiente para garantizar las resultas del proceso, Es todo.

0 SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado JOSE ISMAEL SUAREZ PEREZ éste Tribunal de Control No 01 observa: el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el útlimo aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima: MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ , ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se detenga y no se incremente , además que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima y haberla amenazado, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Genero en su artículo 93. Así mismo del contenido del artículo 41 último aparte de la referida ley en concatenación con el acta de denuncia de fecha: 22-08-2010, de ese modo indicando textualmente la ciudadana: “…resulta que el dia de hoy 22-08-2010 a las 8:00 de la noche estaba en mi casa y llego José a mi casa borracho, drogado, diciéndome que me iba a matar y me iba a quemar con mis hijos, como pude escondí la bombona, en eso como pude Salí a pedir ayuda y me lanzo una botell” ; igualmente consta que fue informado de tales actuaciones el Fiscal del Ministerio Público; por lo que siendo así las circunstancias de tiempo modo y lugar como presuntamente ocurrieron los hechos, pues encuadraría tal conducta dentro del tipo penal de AMENAZA AGRAVADA tal y como lo indica en su articulado la ley especial Así se decide.-
SEGUNDO: En cuanto a la procedencia de Protección a la Víctima y Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que la medida solicitada por el Ministerio Público para asegurar las resultas del proceso, puede ser asegurado al menos con unas medidas menos gravosas y tendientes a garantizarle a la victima tranquilidad por lo que se conformidad con lo establecido en el artículo 92 y 87 ordinales 3, 5, 6, 12 y 13 de la referida ley, se dicta medida de protección y seguridad a las victimas consistente en Prohibición al ciudadano JOSE ISMAEL SUAREZ PEREZ de acercarse a la Victima, a su residencia, lugar de trabajo, para agredirlas física, o verbalmente o amenazarlas, Salida del domicilio en común consignado la nueva dirección: Calle 8 barrio el Milagro casa s/n de rejas negras, a dos cuadras de la Casilla Policial, en la casa de Maximina Suárez teléfono 0416-9052019, Valera estado Trujillo, presentarse ante el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal y la Suspensión del régimen de visita al presunto agresor a la residencia donde la víctima este albergada con sus hijos e hijas, dejando claro que debe continuar con el régimen de convivencia familiar con sus hijos en lugar diferente de la residencia. Así se decide.


TERCERO.- En cuanto al procedimiento a seguir el artículo 94 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia establece: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en concordancia con el articulo 93 de la misma ley. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, decreta la Aprehensión como Flagrante del ciudadano: JOSE ISMAEL SUAREZ PEREZ. SEGUNDO: Acoge la precalificación dada por el Ministerio Publico en la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ por las consideraciones antes descritas. TERCERO: : En cuanto a la procedencia de Protección a la Víctima y Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que la medida solicitada por el Ministerio Público para asegurar la integridad de la victima y garantizar las resultas del proceso, por lo que se conformidad con lo establecido en el artículo 92 Y 87 ordinales 3, 5, 6, 12 y 13 de la referida ley, consistente en Prohibición al ciudadano JOSE ISMAEL SUAREZ PEREZ de acercarse a la Victima, a su residencia, lugar de trabajo, para agredirlas física, o verbalmente o amenazarlas, Salida del domicilio en, presentación ante el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal y la Suspensión del régimen de visita al presunto agresor a la residencia donde la víctima este albergada con sus hijos e hijas, dejando claro que debe continuar con el régimen de convivencia familiar con sus hijos en lugar diferente de la residencia. Así se decide.
CUARTO: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en concordancia con el articulo 93 de la misma ley. Y así se decide. CUMPLASE.


ABG. Lisbeth Y. Hernández M.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01


LA SECRETARIA
KARLA CONTRERAS