REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001316
ASUNTO : TP01-P-2008-001316
El día de hoy, se realizó audiencia especial, a los fines de verificar las condiciones impuestas al ciudadano SAMUEL PULIDO BLANCO titular de la cédula de identidad Nº 3.909.901, venezolano de 60 años de edad, fecha de nacimiento 23/09/1950, natural de Agua Clara estado Trujillo hijo de Maria Pilar Blanco de Pulido y Eugenio Pulido de Paredes, de profesión u oficio Vigilante y residenciado en Urbanización Santa Cruz Vereda 24 casa Nº 06, municipio Valera estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de CARMEN GREGORIA CASTELLANO ARAUJO, con ocasión de habérsele impuesto en fecha 07 de mayo de 2009 un Régimen de Prueba de Un (01) año para darle cumplimiento a la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: En la audiencia que dio origen la presente pronunciamiento, señaló LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, y como tal del ciudadano SAMUEL PULIDO BLANCO, que “Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 24/03/2009, solicito al Tribunal se decrete a favor de mis defendidos la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Ante la afirmación anterior, se procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al SAMUEL PULIDO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 3.909.901, venezolano de 60 años de edad, fecha de nacimiento 23/09/1950, natural de Agua Clara estado Trujillo hijo de Maria Pilar Blanco de Pulido y Eugenio Pulido de Paredes, de profesión u oficio Vigilante y residenciado en Urbanización Santa Cruz Vereda 24 casa Nº 06, municipio Valera estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.
SEGUNDO: En este estado el tribunal oídas las exposiciones de las partes hace las siguientes consideraciones: en fecha 24/03/2009 se celebró ante este Tribunal de Control Audiencia Preliminar en la cual se decretó a favor del ciudadano SAMUEL PULIDO BLANCO la Suspensión Condicional del Proceso por el delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de CARMEN GREGORIA CASTELLANO ARAUJO, se le impuso un régimen de prueba de UN (01) año a partir de esa fecha y las siguientes condiciones: “PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA PARA AGREDIRLA NI FISICA NI VERBALMENTE PROHIBICIÓN DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA LO CUAL DEBERÁ PRESENTAR CONSTANCIA DE HABERSE SOMETIDO A ALCOHÓLICOS ANÓNIMOS, SE ORDENA LA PRACTICA DE LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL POR ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y PRESENTACIÓN PERIODICA CADA 45 DIAS POR ANTE EL TRIBUNAL”. Corresponde a este Tribunal en esta audiencia verificar el cumplimiento de tales condiciones en principio revisadas las actuaciones en la cual se evidencia que dicho ciudadano dio cabal cumplimiento a las condiciones impuestas, por cuanto se evidencia que no ha habido algún tipo de acercamiento a la víctima, lo que da a suponer a este Tribunal el cumplimiento de las mismas.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano SAMUEL PULIDO BLANCO titular de la cédula de identidad Nº 3.909.901, venezolano de 60 años de edad, fecha de nacimiento 23/09/1950, natural de Agua Clara estado Trujillo hijo de Maria Pilar Blanco de Pulido y Eugenio Pulido de Paredes, de profesión u oficio Vigilante y residenciado en Urbanización Santa Cruz Vereda 24 casa Nº 06, municipio Valera estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de CARMEN GREGORIA CASTELLANO ARAUJO.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria