REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000594
ASUNTO : TP01-S-2010-000594
El Abogado JOSE RAFAEL GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentaron ACUSACION FORMAL, contra el imputado YONNY JOSE BAPTISTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.813.469, Venezolano, de 30 años, nacido en fecha 13/09/1979, de ocupación obrero, hijo de Antero de Jesús Briceño y Mary Baptista, estado civil soltero, DOMICILIADO en MINBOX DEL CAOS, MAS ADELANTE DE SABANA DE MENDOZA, CASA S/ N ES UN RANCHO, SECTOR SAN MARCOS DE LEON, TELEFONO 0416-7006819 por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 Segundo aparte y 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ELIZABETH DEL VALLE RAMIREZ, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano YONNY JOSE BAPTISTA, “ocurrió en fecha 18 de Abril de 2010, cuando la victima ELIZABETH DEL VALLE RAMIREZ, se encontraba en su residencia ubicada en Minbox del Caos, mas delante de Sabana de Mendoza, casa sIno, Sector San Marcos de León, Estado Trujillo, es cuando sin ofenderla verbalmente con palabras obscenas dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer que la afecto desde el punto de vista emocional, y actuando de manera violenta sin causa justificada le propino en varias partes del cuerpo lesiones, causándole contusión equimótica en parpado inferior de ojo izquierdo, excoriada en región malar izquierda, contusión equimótica de color violáceo en labio superior hacia comisura labial izquierda, indentacion traumática en borde interno labio superior hacia comisura labial izquierda, para un tiempo de curación de seis (06) días, por lo que esta ultima en aras de resguardar su integridad física se traslado a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento N° 15 con sede en Buena Vista, Estado Trujillo, formula la denuncia conformándose comisión policial integrada por los funcionarios S/1ro AZUAJE PINEDA JUAN Y S/2DO GUTIERREZ VASQUEZ ARQUIMEDES, quienes practican la detención flagrante del imputado de autos quedando a la orden de este despacho Fiscal”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideraron los Representantes del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- DENUNCIA DE LA CIUDADANA EUZABETH DEL VALLE RAMIREZ, venezolana, cedula de identidad N° V-18.802.722, de estado civil soltera, natural de Valera, Estado Trujillo, residenciada en Minbox del Caos, mas delante de Sabana de Mendoza, casa sIno, Sector San Marcos de León Estado Trujillo, interpuesta en fecha 18 de Abril de 2010, por ante el Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento NO 15 con sede en Buena Vista Estado Trujillo, en los siguientes términos: " Yo vengo a denunciar a mi concubina JHONNY JOSE BAPTISTA, ya que el día de ayer a las 08:00 horas de la mañana aproximadamente salio a tomar miche, para el Sector Buena Vista, y llego hoya las 03:00 horas de la tarde aproximadamente todo borracho y con media botella de Cucuy, cuando llego a la casa comenzó a insultar a mis hijos y a mi, logrando pegarle igualmente a mi hija de 9 años de edad y como yo me le metí en el medio comenzó a golpearme también, diciéndome que nos iba a matar a todos, sacándonos de la casa a golpes, motivo por el cual tuve que salir corriendo de allí para la calle a esperar que llegara mi mama a la casa de ella, que queda mas arriba de la mía y cuando llego deje a mis hijos en la casa con mis otros hermanos que viven allí, y vine para este Comando para denunciarlo por las agresiones que me causo. Por ese motivo pido por favor que se haga justicia ya que es la segunda vez que me hace esto, siendo esta vez pero que la primera ya que como pueden ver estoy golpeada y llena de sangre y lo peor de todo es que esta vez el maltrato fue también con mi hija de 9 años...".
2.- ACTA POLICIAL de fecha 18 de abril de 2010, suscrita por funcionarios S/lro AZUAJE PINEDA JUAN Y 5/2DO GUTIERREZ VASQUEZ ARQUIMEDES, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento NO 15 con sede en Buena Vista, Estado Trujillo, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: "En el día de hoy Domingo 18 de abril de! año 2010, siendo aproximadamente las 09:30 de la noche, salí de comisión en compañía del SARGENTO SEGUNDO GUTIERREZ VASQUEZ ARQUIMEDES, cedula de identidad N° 18.737.517 en el vehículo militar placas GN-1809, con destino al Mimbox de Caus, Parroquia Cheregue del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, con la finalidad de procesar denuncia formulada por la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE RAMIREZ, cedula de Identidad NO V-18.802.722, venezolana, alfabeta, de estado civil soltera, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 01-01-1984, de profesión u oficio del hogar, natural de Valera, Estado Trujillo y residenciada Sector Mimbox de Caus, casa sin numero, Parroquia Cheregue, Municipio Bolívar del Estado Trujillo, en contra del ciudadano YONNY JOSE BAPTISTA, por presunto maltrato físico y verbal. Al efectuar el patrullaje por el sector antes mencionado, específica mente en la dirección de su residencia dentro de la vivienda se encontraban un ciudadano quien, para el momento no tenia camisa y bestia con un short de tela color azul marino con rallas blancas a los; lados y sin calzado, con las características similares a las descritas por la ciudadana denunciante, ELIZABETH DEL VALLE RAMIREZ, a quien le solicitamos su identificación personal, mostrando la cedula de identidad laminada que lo identificaba YONNY JOSE BAPTISTA, cedula de identidad N° V-18.813.469, venezolano, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 13-09-1979, analfabeta, no reservista, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, natural de Buena Vista, Estado Trujillo, una vez identificado el ciudadano, se le notifico que nos acompañara para el Comando de la Guardia Nacional de Buena Vista ya que iba ser detenido por objeto de denuncia formulada en su contra por maltrato físico y verbal contra la mujer, por lo que se procedió a trasladar al ciudadano hasta la sede de esta unidad. Posteriormente se realizo llamada telefónica al Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial y Penal del Estado Trujillo, siendo atendido por el Abogado Rafael García, por ser el Órgano competente para determinar las averiguaciones respectivas al caso, a quien se le notifico sobre las actuaciones realizadas..."
3.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-165-2010-470 de fecha 22 de abril de 2010, suscrita por el Medico Forense LUIS PIÑERUA REYES, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Trujillo, practicado a la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE RAMIREZ, c.l. NO V- 18.802.722, quien deja constancia de lo siguiente: "Contusión equimótica violácea en parpado inferior de ojo izquierdo. Contusión equimótica de color violáceo en labio superior hacia comisura labial izquierda. Indentacion traumática en borde interior labio superior hacia comisura labial izquierda. Estado General Satisfactorio. Tiempo de curación Dos (02) días. Asistencia Medica Para Reconocimiento Medico Legal. Trastorno de fundón No presenta. Cicatrices No quedan. Carácter Medico Legal de la lesión Leve.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
La Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
.- DECLARACION PERICIAL DEL MEDICO FORENSE LUIS PIÑERUA REYES, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Trujillo, siendo pertinente y necesario por cuanto practico en fecha 22 de abril de 2010, el Reconocimiento Medico Legal numero 9700-165-2010-470, a la victima EUZABETH DEL VALLE RAMIREZ, c.1. NO V- 18.802.722, dejando constancia de los siguiente: "Contusión equimótica violácea en parpado inferior de ojo izquierdo. Contusión equimótica de color violáceo en labio superior hacia comisura labial izquierda. Indentacion traumática en borde interior labio superior hacia comisura labial izquierda. Estado General Satisfactorio. Tiempo de curación Dos (02) días. Asistencia Medica Para Reconocimiento Medico Legal. Trastorno de función No presenta. Cicatrices No quedan. Carácter Medico Legal de la lesión Leve, a los fines de demostrar este despacho Fiscal el grado y tipo de lesiones que presento la víctima como consecuencia de los golpes inferidos por el imputado YONNY JOSE BAPTISTA.
.- DECLARACION DE lOS FUNCIONARIOS S/lro AZUAJE PINEDA JUAN Y S/2DO GUTIERREZ VASQUEZ ARQUIMEDES, adscritos al Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento N° 15 con sede en Buena Vista, Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es funcionario actuante en el procedimiento de fecha 25 de Febrero de 2010, donde resulto detenido el imputado YONNY JOSE BAPTISTA; y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron.
VICTIMA:
.-DECLARACION DE LA VICTIMA ELIZABETH DEL VALLE RAMIREZ, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos; y testigo presencial de los hechos a ¡os fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable la responsabilidad penal de los imputados de autos en el hecho punible atribuido.
DOCUMENTOS
Para la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibido al experto para que los reconozca y declaren sobre él ofrezco los siguientes documentos:
.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NO 9700-165-2010-470 de fecha 22 de abril de 2010, suscrita por el Medico Forense LUIS PIÑERUA REYES, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Trujillo, practicado a la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE RAMIREZ, C.I. Nº V- 18.802.722, quien deja constancia de lo siguiente: "Contusión equimótica violácea en parpado inferior de ojo izquierdo. Contusión equimótica de color violáceo en labio superior hacia comisura labial izquierda. Indentacion traumática en borde interior labio superior hacia comisura labial izquierda. Estado General Satisfactorio. Tiempo de curación Dos (02) días. Asistencia Medico. Para Reconocimiento Medico Legal. Trastorno de función No presenta. Cicatrices No quedan. Carácter Medico Legal de la lesión Leve.¬
SEGUNDO:
La Abogada SANDRA ESPINOZA en su carácter de Defensora Pública del ciudadano YONNY JOSE BAPTISTA, quien expuso: “Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó YONNY JOSE BAPTISTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.813.469, Venezolano, de 30 años, nacido en fecha 13/09/1979, de ocupación obrero, hijo de Antero de Jesús Briceño y Mary Baptista, estado civil soltero, DOMICILIADO en MINBOX DEL CAOS, MAS ADELANTE DE SABANA DE MENDOZA, CASA S/ N ES UN RANCHO, SECTOR SAN MARCOS DE LEON, TELEFONO 0416-7006819 y expone: “ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLICITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO”.
Ante tal pedimento la Fiscal requirió se escuchara a la víctima presente, quien manifestó estar de acuerdo y la representante del Ministerio Público manifestó su conformidad.
TERCERO:
Oída la exposición de ambas partes y revisado el escrito de Acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Publico, se evidencia que los hechos narrados como de autoría del ciudadano YONNY JOSE BAPTISTA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 Segundo aparte y 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ELIZABETH DEL VALLE RAMIREZ, por lo que se admite la acusación presentada por el titular de la acción penal.
Habiéndose calificado como de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 Segundo aparte y 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, con opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, sin que conste que el ciudadano YONNY JOSE BAPTISTA, esté sujeta a otra Suspensión Condicional del Proceso por otro hecho y cuya conducta predelictual no fue cuestionada por el titular de la acción penal y admitido los hechos y la responsabilidad por parte del imputado, estima quien decide que están cumplidas las exigencias requeridas por el legislador para que se le SUSPENDA CONDICIONALMENTE EL PROCESO al imputado ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo en consecuencia imponérsele las condiciones por el lapso de UN (01) AÑO, se le imponen las siguientes condiciones: SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA O VERBALMENTE NI POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, de conformidad con 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le advierte al imputado del contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones se les revocara las medidas y se le impondrá la pena respectiva.
En cuanto al lapso por el cual se le Suspende Condicionalmente el proceso al preidentificado YONNY JOSE BAPTISTA, es debido al criterio de proporcionalidad que debe existir en todo pronunciamiento judicial en el cual esté involucrada la restricción a la libertad personal y en aplicación del Tercer Aparte del artículo 44 eiusdem, por lo que se tomó el termino medio de la pena posible a imponer.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la Ley, EN PRIMER LUGAR; ADMITE LA ACUSACION interpuesta por el Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano YONNY JOSE BAPTISTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.813.469, Venezolano, de 30 años, nacido en fecha 13/09/1979, de ocupación obrero, hijo de Antero de Jesús Briceño y Mary Baptista, estado civil soltero, DOMICILIADO en MINBOX DEL CAOS, MAS ADELANTE DE SABANA DE MENDOZA, CASA S/ N ES UN RANCHO, SECTOR SAN MARCOS DE LEON, TELEFONO 0416-7006819 por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 Segundo aparte y 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ELIZABETH DEL VALLE RAMIREZ, y EN SEGUNDO LUGAR, se le SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano YONNY JOSE BAPTISTA, por el lapso de UN (01) AÑO, se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA O VERBALMENTE NI POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le advierte al imputado del contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones se les revocara las medidas y se le impondrá la pena respectiva. Regístrese y publíquese la presente decisión.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria
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