REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003257
ASUNTO : TP01-P-2008-003257
El día de hoy, se realizó audiencia especial, a los fines de verificar las condiciones impuestas al ciudadano GONZALO ALBERTO SAEZ ZAMBRANO titular de la cédula de identidad Nº 15.941.224, venezolano de 24 años de edad, fecha de nacimiento 05/02/1984, natural de Bocono Estado Trujillo hijo de Maritza Maria Zambrano y Gonzalo Alberto Sáez, de profesión u oficio Comerciante y residenciado en Urbanización el Corsalito 1 Edificio 1 Piso 2 Apartamento 2-3, municipio Bocono Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 39 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana MELIDA COROMOTO CARRILLO ZAMBRANO, con ocasión de habérsele impuesto en fecha 07 de mayo de 2009 un Régimen de Prueba de Un (01) año para darle cumplimiento a la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: En la audiencia que dio origen la presente pronunciamiento, señaló El Defensor Privado ABG. JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, y como tal del ciudadano GONZALO ALBERTO SAEZ ZAMBRANO, que “Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 08/12/2008, solicito al Tribunal se decrete a favor de mis defendidos la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Ante la afirmación anterior, se procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al GONZALO ALBERTO SAEZ ZAMBRANO titular de la cédula de identidad Nº 15.941.224, venezolano de 24 años de edad, fecha de nacimiento 05/02/1984, natural de Bocono Estado Trujillo hijo de Maritza Maria Zambrano y Gonzalo Alberto Sáez, de profesión u oficio Comerciante y residenciado en Urbanización el Corsalito 1 Edificio 1 Piso 2 Apartamento 2-3, municipio Bocono Estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.
SEGUNDO: En este estado el tribunal oídas las exposiciones de las partes hace las siguientes consideraciones: en fecha 08/12/2008 se celebró ante este Tribunal de Control Audiencia Preliminar en la cual se decretó a favor del ciudadano GONZALO ALBERTO SAEZ ZAMBRANO la Suspensión Condicional del Proceso por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 39 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana MELIDA COROMOTO CARRILLO ZAMBRANO, se le impuso un régimen de prueba de UN (01) año a partir de esa fecha y las siguientes condiciones: “PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA PARA AGREDIRLA NI FISICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIODICA CADA 90 DIAS POR ANTE EL TRIBUNAL”. Corresponde a este Tribunal en esta audiencia verificar el cumplimiento de tales condiciones en principio revisadas las actuaciones en la cual se evidencia que dicho ciudadano dio cabal cumplimiento a las condiciones impuestas, por cuanto se evidencia que no ha habido algún tipo de acercamiento a la víctima, y se desprende la planilla de presentaciones que el mismo cumplió con las condiciones impuestas, lo que da a suponer a este Tribunal el cumplimiento de las mismas.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano GONZALO ALBERTO SAEZ ZAMBRANO titular de la cédula de identidad Nº 15.941.224, venezolano de 24 años de edad, fecha de nacimiento 05/02/1984, natural de Bocono Estado Trujillo hijo de Maritza Maria Zambrano y Gonzalo Alberto Sáez, de profesión u oficio Comerciante y residenciado en Urbanización el Corsalito 1 Edificio 1 Piso 2 Apartamento 2-3, municipio Bocono Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 39 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana MELIDA COROMOTO CARRILLO ZAMBRANO.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria