REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001215
ASUNTO : TP01-S-2010-001215
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, mediante el cual presenta al MARCO ANTONIO MARIÑO GUDIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.940.216, Venezolano, de 26 años, nacido en fecha 04/12/1983 de ocupación estudiante y trabajo como voluntario en Protección Civil hijo de envida de Meriño y Antonio Ramón Gudiño, estado civil soltero, domiciliado en LOMAS DE MITIMBIS BOCONO CALLE PRINCIPLA CASA S/N COLOR BEIGE REJAS DE COLOR CAOBA DIAGONAL A LA HACIENDA CAFETALERA TELEFONO 0424-7739516 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en agravio de KATHERINE YULEIMA PLAZA MILLA y celebrada como fue en fecha 11 de agosto de 2010, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano al MARCO ANTONIO MARIÑO GUDIÑO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en agravio de KATHERINE YULEIMA PLAZA MILLA; imputándole el hecho que: “El día 09 de agosto de 2010, como a los y treinta horas del medio día la ciudadana PLAZA MILLA KATHERINE YULEIMA, fue hasta la casa de su ex concubino de nombre MARCO ANTONIO MERIÑO GUDIÑO, ubicada en la Loma de Mitimbis, cerca de un taller mecánico, de esta localidad, llevándole al niño para que lo viera, en eso como el niño no se quedaba quieto y estaba muy intranquilo porque había estado enfermo decidí irme de la casa de mi ex concubino, en eso me agarró por la espalda y me golpeó, y en el brazo derecho también me golpeó después comenzó a insultarme, siendo aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas Subdelegación Bocono”.
En la audiencia, la representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 09/08/2010, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas Subdelegación Bocono, solicitó se la calificación de la aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 93 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Procedimiento Especial previsto en la citada Ley de Genero y se decrete medida cautelar consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numeral 5º eiusdem.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 11 de agosto de 2010, el investigado se le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como MARCO ANTONIO MARIÑO GUDIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.940.216, Venezolano, de 26 años, nacido en fecha 04/12/1983 de ocupación estudiante y trabajo como voluntario en Protección Civil hijo de envida de Meriño y Antonio Ramón Gudiño, estado civil soltero, domiciliado en LOMAS DE MITIMBIS BOCONO CALLE PRINCIPLA CASA S/N COLOR BEIGE REJAS DE COLOR CAOBA DIAGONAL A LA HACIENDA CAFETALERA TELEFONO 0424-7739516 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.
De la defensa
La Defensora Pública MARIA ALEJANDRA PARILLI, expuso: “Vista la exposición del Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido y solicito que sea enviado al Equipo multidisciplinario a los fines de que reciba charlas de orientación”.
Seguidamente el juez le cede el derecho de palabra a la víctima KATHERINE YULEIMA PLAZA MILLA titular de la cédula de identidad Nº 18.705.670 quien expone: ”quiero que el entienda que mi hijo no es un muñeco, no me gustó que después que le llevé el niño no me lo quería dar, el tiene derecho de ver a mi hijo, pero no quiero que el se me acerque más, el consume bebidas alcohólicas, nosotros discutíamos, pero jamás había llegado a la violencia hasta el lunes, el me dijo que estaba tomando, el siempre llama a mi mamá para ver el niño, es la primera vez que sucede esto”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De las actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, se desprende la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial que el imputado MARCO ANTONIO MARIÑO GUDIÑO, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, se observa que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estimó procedente la medida solicitada en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva y, en consecuencia, se acordó la aplicación al ciudadano MARCO ANTONIO MARIÑO GUDIÑO, del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se le impone como medidas se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 92 numeral 1º y el artículo 87 numerales 5º 6, y 11º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA NI A SU GRUPO FAMILIAR NI LUGAR DE TRABAJO Y RESIDENCIA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y SE ORDENA LA PRACTICA DE LA EVALUACIÓN AL IMPUTADO ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, acordándose la libertad del imputado, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos del artículo 92 numeral 8 de la de la Ley de Género, se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad se le imponen las siguientes condiciones como medidas Cautelares sustitutivas de libertad se le impone como medidas se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 92 numeral 1º y el artículo 87 numerales 5º 6, y 11º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA NI A SU GRUPO FAMILIAR NI LUGAR DE TRABAJO Y RESIDENCIA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y SE ORDENA LA PRACTICA DE LA EVALUACIÓN AL IMPUTADO ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO A LA VÍCTIMA COMO AL IMPUTADO ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, al ciudadano MARCO ANTONIO MARIÑO GUDIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.940.216, Venezolano, de 26 años, nacido en fecha 04/12/1983 de ocupación estudiante y trabajo como voluntario en Protección Civil hijo de envida de Meriño y Antonio Ramón Gudiño, estado civil soltero, domiciliado en LOMAS DE MITIMBIS BOCONO CALLE PRINCIPLA CASA S/N COLOR BEIGE REJAS DE COLOR CAOBA DIAGONAL A LA HACIENDA CAFETALERA TELEFONO 0424-7739516 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en agravio de KATHERINE YULEIMA PLAZA MILLA. Se acuerda igualmente la inmediata libertad del imputado.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria