REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005766
ASUNTO : TP01-P-2007-005766

Celebrada en esta misma fecha audiencia especial de Verificación de Condiciones en la causa seguida al ciudadano JORGE LUIS BARRIENTOS CASTELLANOS, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Cedida la palabra a la Defensa Pública expuso: “solicito se tome en consideración lo expuesto por mi defendido en cuanto a que no contaba con los medios económicos para poder asistir a las presentaciones que le fueron impuestas y solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal”
Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado JORGE LUIS BARRIENTOS CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad N° 25.882.577, natural de Trujillo estado Trujillo, de 23 años de edad, nacido en fecha 02/12/1985, soltero, ocupación Albañil, hijo de Ramón Barrientos y Rosa Maria Castellanos, residenciado en la Paramito Caliente a 300 metros de la escuela Granja el Zapatero Parroquia Panamericana Municipio Carache en el estado Trujillo y expone: “Yo no me presenté porque no tenia dinero para venir, donde yo vivo no hay trabajo para uno tener plata.”
SEGUNDO: Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso:” solicito se dicte SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado JORGE LUIS BARRIENTOS CASTELLANOS titular de la cédula de identidad Nº 25.882.577, en virtud de que el acusado de auto admitió los hechos en fecha 05/11/2007 de conformidad con el articulo 46 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Una vez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, se evidencia que efectivamente al ciudadano JORGE LUIS BARRIENTOS CASTELLANOS, le fue ampliado el régimen de prueba por Un (01) año en razón del incumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas en fecha 05-11-2007 con ocasión de habérsele decretado la Suspensión Condicional del Proceso, pero es el caso que en fecha 03-03-2009 este Tribunal le amplia el régimen de prueba imponiendo como única condición la obligación de PRESENTARSE POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 90 DÍAS, a partir de la mencionada fecha, desprendiéndose de la planilla de presentaciones la cual riela al folio 162 de las actuaciones que el ciudadano JORGE LUIS BARRIENTOS CASTELLANOS, no dio cumplimiento a la única condición impuesta en razón de la ampliación del lapso del régimen de prueba para la Suspensión Condicional del Proceso, establece al respecto el numeral 1 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “…La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida…”, en consecuencia, habiendo el imputado incumplido las condiciones impuestas, toda vez que no se presentó ante este Tribunal cada 90 días como le fue impuesto, lo procedente en el presente caso es la REVOCATORIA de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y dictar Sentencia Condenatoria vista la admisión de los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
PENA A IMPONER
El delito por el cual se admitió la acusación fue VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YOANNA KARINA MARIN BARRIENTOS, que prevé como sanción de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, en consecuencia, se toma de conformidad con el artículo 37 del Código Penal el término medio de la pena a imponer, es decir, límite medio doce (12) meses, y haciéndosele la rebaja del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la cual es de un tercio (1/3) de la pena, lo que sería la rebaja de cuatro (04) meses lo que restado a la pena a imponer da como PENA DEFINITIVA A IMPONER DE OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dure la pena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo,, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, se REVOCA la Suspensión Condicional del Proceso y, en consecuencia se CONDENA al ciudadano JORGE LUIS BARRIENTOS CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad N° 25.882.577, natural de Trujillo estado Trujillo, de 23 años de edad, nacido en fecha 02/12/1985, soltero, ocupación Albañil, hijo de Ramón Barrientos y Rosa Maria Castellanos, residenciado en la Paramito Caliente a 300 metros de la escuela Granja el Zapatero Parroquia Panamericana Municipio Carache en el estado Trujillo, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dure la pena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YOANNA KARINA MARIN BARRIENTOS, conforme a lo establecido en el artículo 46 numeral 1 en concordancia con el artículo 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad legal.
Se exonera en costas al ciudadano JORGE LUIS BARRIENTOS CASTELLANOS, por la naturaleza del presente fallo.
Se establece como fecha aproximada de cumplimiento de la pena impuesta el 12-04-2011.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02



Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria