REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001228
ASUNTO : TP01-S-2010-001228
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, mediante el cual presenta al EDILBERTO GUERRERO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.394.872, Venezolano, de 43 años, nacido en fecha 24/02/1967 de ocupación Albañil hijo de Atilano y Marisabela Ramirez, estado civil soltero, domiciliado en SANTA APOLONIA, SECTOR INAVI, CALLE ES NUEVA CASA S/N ESTA EN CONTRUCCIÓN CERCA DEL LICEO TELEFONO NO TIENE MUNICIPIO LA CEIBA DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIAGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en agravio de DORIS GREGORIA VILLEGAS VICTORA y celebrada como fue en fecha 13 de agosto de 2010, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano al EDILBERTO GUERRERO RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YESSICA CAROLINA DIAZ DUARTE; imputándole el hecho que: Siendo las 08:00 horas de la mañana del día Jueves 12 de agosto de 2010, se presento por ante este despacho policial el funcionario: SGTO/2DO (FAPET) URBINA RONDÓN YONNY, Cedula de identidad N!! V-12.722.299, adscrito a la Brigada de Seguridad y orden Publico Nro 03, perteneciente a ]a Comisaría Rural Nº 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con ]0 estipulado en los artículos 110, 111, 112, l8, 114,115,116,117 Y 205, 248 de] Código Orgánico Procesa] Pena] vigente, y en concordancia a]o establecido en los artículos Nro 39, 40, 41, 42 Y 45, 65 Aparte S, Articulo Nro. 70, 71, 73, 78 de La LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER A VIV]R UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA deja constancia de ]a siguiente diligencia Policial practicada: Siendo las 04:30 horas de la madrugada del día jueves 12 de agosto de 2010, se presento a la sede de la Brigada de Orden Publico Nro 03 una ciudadana quien se identifico como: DORIS GREGORIA VILLEGAS VICTORA. QUIEN MANIFESTÓ SER PORTADORA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-17.267.595, NACIONALIDAD: VENEZOLANA, PAÍS: VENEZUELA, LUGAR DE NACIMIENTO: SABANA DE MENDOZA, FECHA DE NACIMIENTO. 24/06/1972, DE 39 AÑOS DE EDAD, DOMICILIADA EN: SECTOR INAVI, DETRÁS DEL LICEO DE LA POBLACIÓN DE SANTA APOLONIA, CASA S/N, COLOR ROSADO, PARROQUIA SANTA APOLONIA DEL MUNICIPIO LA CEIBA DEL ESTADO TRUJILLO. PROFESIÓN: AMA DE CASA, TELÉFONO PERSONAL CELULAR NO, quien me expone lo siguiente: "en horas de la noche y la madrugada del hoy llego en estado de ebriedad mi conyugue de nombre GUERRERO RAMÍREZ EDlLBERTO, quien todo el tiempo llega a ofenderme verbalmente, agredir a mis hijos al igual que el no se quiere ir de la casa como también hace como aproximadamente yo lo denuncie ante la fiscalía por este mismo problema por que el dice que a el no lo obligan a irse de la casa al igual que si yo lo denunció el me quita los coro tos que compro como son Un aire acondicionado y un equipo de sonido, las agresiones siempre son verbales y ofensivas. Por lo constante mente ocurrido acudí hasta aquí a pedir ayuda", de inmediato y de conformidad con lo estipulado en el Articulo 248 del Código orgánico procesal Penal Vigente (Clamor de la Victima y a poco de haberse cometido el delito) y la LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER A V]VIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENC]A, me conforme en comisión policial a bordo de la Móvil M-34.2 y la Unidad Móvil M-34.4 conducida por el AGENTE (FAPET) MATOS KEIMER Cedula de identidad Nro V¬25.019.160, trasladándonos a la dirección indicada en donde a] llegar fuimos recibidos fuera de ]a casa por un ciudadano quien manifestó ser: GUERRERO RAMÍREZ EDILBERTO, a quien le hicimos del debido conocimiento del motivo de nuestra presencia al igual que de conformidad con lo estipulado en el Articulo 248 del Código orgánico procesa] penal Vigente y LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, se encontraba incurso en la presunta comisión de un hecho punible, al igual que practicaríamos su aprehensión y siendo las 05:2 horas am a decirle sus derechos como presunto Imputado de conformidad con loe estipulada en el Articulo 125 del Código organice procesal penal Vigente, este ciudadano se identifico como: GUERRERO RAMIREZ EDILBERTO, CEDULA DE DE IDENTIDAD NRO- V¬9.394.872, DE PARENTESCO O VÍNCULO: EX - CONYUGUE, OF]CIO: OBRERO NACIONALIDAD: VENEZOLANO, LUGAR DE NACIMIENTO: EL VIGÍA EDO. MÉRIDA, DE 42 AÑOS DE EDAD; y CON RESIDENCIA SECTOR INAVI, DETRÁS DEL LICEO DE LA POBLACIÓN DE SANTA APOLONIA, CASA S/N, COLOR ROSADO, PARROQUIA SANTA APOLONIA DEL MUNICIPIO LA CEIBA DEL ESTADO TRUJILLO, procediendo a] traslado de] mismo hasta]a sede del Departamento Policial nro. 34, al igual que se procedió a solicitarle rendir denuncia por escrito a la ciudadana de lo sucedido, manifestó su aprobación. De inmediato mediante llamada telefónica se le hizo del debido conocimiento a la Fiscalía primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo a cargo de la Abg. Rafael García, quien girando las directrices respectiva, el ciudadano aprehendido reseñado en el C.I.C.P.C sub./delegación Valera y remitido al reten Policial 10 Trujillo a la orden de esa representación Fiscal.
En la audiencia, la representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 12/08/2010, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Comisaría Rural Nº 3, Departamento Policial Nº 34, solicitó se la calificación de la aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 93 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Procedimiento Especial previsto en la citada Ley de Genero y se decrete medida cautelar consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numeral 5º eiusdem.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 11 de agosto de 2010, el investigado se le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como EDILBERTO GUERRERO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.394.872, Venezolano, de 43 años, nacido en fecha 24/02/1967 de ocupación Albañil hijo de Atilano y Marisabela Ramirez, estado civil soltero, domiciliado en SANTA APOLONIA, SECTOR INAVI, CALLE ES NUEVA CASA S/N ESTA EN CONTRUCCIÓN CERCA DEL LICEO TELEFONO NO TIENE MUNICIPIO LA CEIBA DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.
De la defensa
La Defensora Pública MARIA ALEJANDRA PARILLI, expuso: “Vista la exposición del Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De las actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, se desprende la comisión del delito de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIAGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial que el imputado EDILBERTO GUERRERO RAMIREZ, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, se observa que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estimó procedente la medida solicitada en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva y, en consecuencia, se acordó la aplicación al ciudadano EDILBERTO GUERRERO RAMIREZ, del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se le impone como medidas se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 92 numeral 1º y el artículo 87 numerales 3º y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y LA PROHIBICIÓN DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS, Y SE ORDENA LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO CON CHARLAS SOBRE ALCOHOLISMO, acordándose la libertad del imputado, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos del artículo 92 numeral 8 de la de la Ley de Género, se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad se le imponen las siguientes condiciones como medidas Cautelares sustitutivas de libertad se le impone como medidas se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 92 numeral 1º y el artículo 87 numerales y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: 87 numerales 3º y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y LA PROHIBICIÓN DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS, Y SE ORDENA LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO CON CHARLAS SOBRE ALCOHOLISMO, al ciudadano EDILBERTO GUERRERO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.394.872, Venezolano, de 43 años, nacido en fecha 24/02/1967 de ocupación Albañil hijo de Atilano y Marisabela Ramirez, estado civil soltero, domiciliado en SANTA APOLONIA, SECTOR INAVI, CALLE ES NUEVA CASA S/N ESTA EN CONTRUCCIÓN CERCA DEL LICEO TELEFONO NO TIENE MUNICIPIO LA CEIBA DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIAGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en agravio de DORIS GREGORIA VILLEGAS VICTORA. Se acuerda igualmente la inmediata libertad del imputado.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria