REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 15 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001241
ASUNTO : TP01-S-2010-001241
Visto el escrito presentado por la Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. MARIA CRISTINA PUJOL, mediante el cual presenta al ciudadano RAFAEL ANTONIO BRICEÑO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.100.619, Venezolano, de 57 años, nacido en fecha 25-05-1953 de ocupación Vigilante hijo de Rosa Ruiz y Rogel Briceño estado civil soltero, domiciliado en Motatán avenida 2 calle guaito, casa Nº 53 de color rosada, cerca del Negocio San Marcos de León municipio Motatán estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 43 segundo aparte y 41 la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en agravio de ROXANA DESIREE MALDONADO y celebrada como fue en fecha 15 de agosto de 2010, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano al RAFAEL ANTONIO BRICEÑO RUIZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 43 segundo aparte y 41 la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en agravio de ROXANA DESIREE MALDONADO; imputándole el hecho que: “Vengo de nuevo para acá porque mi papá de nombre Rafael Briceño anoche cuando se enteró de que lo había denunciado porque me había violado fue esta mañana para mi casa a buscarme pero como yo me había quedado sola tenía la puerta cerrada cuando de repente escucho que la están golpeando y me doy cuenta que era mi papá yo le dije que se fuera y él me dijo que porque lo había denunciado y que me iba a matar, también me dijo que era una perra y que estaba embarazada y me dijo que m iba a sacar el muchacho por la boca, a mi me dio mucho miedo y le dije que se fuera que iba a llamar para que me protegieran de él y comencé a gritar y fue así como se fue, en consecuencia los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Valera practicaron la aprehensión del referido ciudadano”.
En la audiencia, la representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 13/08/2010, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Valera, solicitó se califique la flagrancia solo por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia de conformidad con el artículo 93 eiusdem y se decrete el Procedimiento Especial previsto en la citada Ley de Genero y se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 11 de agosto de 2010, el investigado se le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como RAFAEL ANTONIO BRICEÑO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.100.619, Venezolano, de 57 años, nacido en fecha 25-05-1953 de ocupación Vigilante hijo de Rosa Ruiz y Rogel Briceño estado civil soltero, domiciliado en Motatán avenida 2 calle guaito, casa Nº 53 de color rosada, cerca del Negocio San Marcos de León municipio Motatán estado Trujillo y expuso: “ el dia jueves en la mañana me llega la PTJ a la casa y me lleva una cita yo la recibí y me dice que esa cita venia porque era una denuncia de mi hija que estaba embaraza, me dijeron que me fueran a las 8:30 AM, me presente con mi esposa cuando dije a que venia me pasaron al cuarto me tomaron la foto, me reseñaron y no me dijeron nada, después me trajeron para el circuito judicial penal, y en relación a eso que ustedes esta diciendo que amenace a la niña eso es mentira yo jamás la fui a amenazar en relación a la violación también es mentira yo jamás la he amenazado y jamás la he violado, la niña que esta presente me llega tiempos a través me dice papa estaba pasando una cosa grave, estaba mi esposa y mi hermana y nos dijo que su Fredyalay Maldonado en una noche le tapo la boca y abuso de ella, igualmente con una tía, que el señor Goyo Maldonado, la hermana de ella fue violada por el tío… La defensa pregunta… que razones piensa usted para que ella lo denuncie…. Ahí algo raro ahí no entiendo porque quiere echarme las culpas a mí...”.
Seguidamente le cede el derecho de palabra de la victima, quien expuso: ROXANA DESIRRE MALDONADO, titular de la cedula 26.368.250: lo que el esta diciendo es mentira es que mi hermano me violo, claro que el me violo, el 18-07-2010 el fue a buscarme y me dijo que fuéramos a la casa de el que estaba su esposa y sus hijos, que había comida en eso que fui a la cocina, abuso de mi y me violo por delante y por detrás… La fiscal pregunta… Cuantas veces ha abusado su papa de el…. Como dos veces…. La defensa… como te amenazaba… decía que me iba a matar…. Empezó desde mayo esa fue la primera… porque no lo habías denunciado… porqué tenia miedo y porqué estaba embarazada… el iba a cada rato para la casa a ver si yo decía algo… El tribunal…. Tus hermanos son hijos de otro señor… si todos somos hijos de hombres diferentes… cuando el iba a buscarme yo me iba… porque no dijiste nada antes… porque el me tenia amenazada… como es el trato de tus hermanos… bien”
De la defensa
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA, expuso: me quiero oponer a la solicitud fiscal, en cuanto a la flagrancia del delito de violencia sexual, y por en ende en consecuencia no seria procedente la medida de privación preventiva de libertad, por lo que considera esta defensa que este tribunal debería decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad, solcito la declaración de los testigos ciudadanos Fredaly Maldonado, Gregorio Maldonado y Naila Maldonado, solicito la practica la prueba de ADN, a la victima para descartar la `posible paternidad de mi defendido es todo”.
Seguidamente el Investigado solicita el derecho de palabra amparado por el artículo 49 de la constitución expone: En el caso de las personas que estoy nombrando Gregorio Maldonado, Naila Maldonado, Nancy Ramona Duran de Briceño, Celia Rosa Briceño Duran, Dilia Rosa Maldonado.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De las actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, se desprende la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el imputado RAFAEL ANTONIO BRICEÑO RUIZ, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, se observa que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6 y 13º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, PRESENTACION CADA 8 DIAS POR ANTE EL TRIBUNAL, PRESENTACION ANTE EL EQUIPO MULTIDICIPLINARIO, PARA UNA LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL PARA AMBAS PARTES, SE LE DECRETA RONDAS POLICIALES A LA VICTIMA ROXANA DESIRRE MALDONADO, titular de la cedula 26.368.250: en su Residencia en MOTATAN SECTOR EL HUECO, CALLE ANDRES BELLO, CASA S7N MUNICIPIO MOTATAN ESTADO TRUJILLO TELEFONO 2071-3112786, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano RAFAEL ANTONIO BRICEÑO RUIZ, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos del artículo 92 numeral 8 de la de la Ley de Género, se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad se le imponen las siguientes condiciones como medidas Cautelares sustitutivas de libertad 87 numerales 5º, 6 y 13º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, PRESENTACION CADA 8 DIAS POR ANTE EL TRIBUNAL, PRESENTACION ANTE EL EQUIPO MULTIDICIPLINARIO, PARA UNA LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL PARA AMBAS PARTES, SE LE DECRETA RONDAS POLICIALES A LA VICTIMA ROXANA DESIRRE MALDONADO, titular de la cedula 26.368.250: en su Residencia en MOTATAN SECTOR EL HUECO, CALLE ANDRES BELLO, CASA S/N MUNICIPIO MOTATAN ESTADO TRUJILLO TELEFONO 2071-3112786, al ciudadano RAFAEL ANTONIO BRICEÑO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.100.619, Venezolano, de 57 años, nacido en fecha 25-05-1953 de ocupación Vigilante hijo de Rosa Ruiz y Rogel Briceño estado civil soltero, domiciliado en Motatán avenida 2 calle guaito, casa Nº 53 de color rosada, cerca del Negocio San Marcos de León municipio Motatán estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 43 segundo aparte y 41 la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en agravio de ROXANA DESIREE MALDONADO.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria