REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 15 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001243
ASUNTO : TP01-S-2010-001243
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, mediante el cual presenta al ciudadano JAKSON BLADIMIR MANZANILLA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.604.027, Venezolano, de 23 años, nacido en fecha 26-06-1987 de ocupación Pintor hijo de Maria Moreno y Luis Manzanilla, estado civil soltero, domiciliado en Carvajal avenida principal del Corozal casa s/n de color rosada al lado de la Escuela del Corozal, vía san Genaro Municipio San Rafael de Carvajal 0271-9952381, por la presunta comisión del delito de como AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en agravio de MARGELIS COROMOTO BLANCO y celebrada como fue en fecha 15 de agosto de 2010, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano al JAKSON BLADIMIR MANZANILLA MORENO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en agravio de MARGELIS COROMOTO BLANCO; imputándole el hecho que: “En esta misma fecha, a eso de las 10:10 horas de la mañana, encantándome de servicio realizando labores de patrullaje en al unidad móvil M-21.5 conducida por el AGTE (FAPET) SALAS DARWIN, en compañía y al mando de mi persona, por los diferentes sectores del Municipio autónomo San Rafael de Carvajal, cuando nos trasladábamos por el sector la cabecera de Carvajal, recibí llamada telefónica del Oficial de día del Departamento Nº 21 carvajal CBO/1ro (FAPET) RIVAS GEOVANNI, informándome que una ciudadana había llamado por teléfono informando que su concubino la estaba amenazando con un arma de fuego, en su residencia ubicada en el sectores Filo de Carvajal, parte alta, avenida 4, casa s/n, parroquia Carvajal del Municipio autónomo de San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en vista de esto le ordénela conductor de la unidad móvil que nos trasladáramos hasta el sitio prenombrado donde al apersonarnos observe a una ciudadanos y un ciudadano que se encontraban a la orilla de la carretera discutiendo, donde al ver que era lo que sucedía me identifique como funcionario policial y logre entrevistarme con la Ciudadana que se identifico como: MARGELIS COROMOTO BLANCO, titular de la cedula de identidad 23.250.518, venezolana, nacida en Valera Estado Trujillo, en fecha 21-01-1990 de 20 años de edad y residenciada en el sector el Filo de Carvajal, parte alta, avenida 4, casa s/n, parroquia Carvajal del Municipio autónomo de San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, de profesión u oficio comerciante, manifestándome que el Ciudadano con que se encontraba discutiendo era su concubino, y en día de ayer en horas de medio día, la había apuntado con un arma de fuego, amenazándola que la iba a disparar y que se encontraba amenazándola razón por la cual el ciudadano: MANZANILLA MORENO JAKSON BLADIMIR, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.604.027, Venezolano, de 23 años, nacido en fecha 26-06-1987 de ocupación Pintor hijo de Maria Moreno y Luis Manzanilla, estado civil soltero, domiciliado en Carvajal avenida principal del Corozal casa s/n de color rosada al lado de la Escuela del Corozal, vía san Genaro Municipio San Rafael de Carvajal 0271-9952381, quedando detenido preventivamente”.
En la audiencia, la representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 13/08/2010, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Valera, solicitó se califique la flagrancia por el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en agravio de MARGELIS COROMOTO BLANCO, de conformidad con el artículo 93 eiusdem y se decrete el Procedimiento Especial previsto en la citada Ley de Genero y se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 15 de agosto de 2010, el investigado se le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como JAKSON BLADIMIR MANZANILLA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.604.027, Venezolano, de 23 años, nacido en fecha 26-06-1987 de ocupación Pintor hijo de Maria Moreno y Luis Manzanilla, estado civil soltero, domiciliado en Carvajal avenida principal del Corozal casa s/n de color rosada al lado de la Escuela del Corozal, vía san Genaro Municipio San Rafael de Carvajal 0271-9952381, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
De la defensa
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública y como tal del ciudadano JAKSON BLADIMIR MANZANILLA MORENO, expuso: “Vista la exposición del Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido, es todo”.

Este Tribunal, para decidir, observa:
De las actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, se desprende la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el imputado JAKSON BLADIMIR MANZANILLA MORENO, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, se observa que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 87 numerales 3º y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PRESENTACION CADA 8 DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y LA PROHIBICIÓN EXPRESA DE PORTAR ARMAS DE FUEGO, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano JAKSON BLADIMIR MANZANILLA MORENO, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 15 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001243
ASUNTO : TP01-S-2010-001243
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, mediante el cual presenta al ciudadano JAKSON BLADIMIR MANZANILLA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.604.027, Venezolano, de 23 años, nacido en fecha 26-06-1987 de ocupación Pintor hijo de Maria Moreno y Luis Manzanilla, estado civil soltero, domiciliado en Carvajal avenida principal del Corozal casa s/n de color rosada al lado de la Escuela del Corozal, vía san Genaro Municipio San Rafael de Carvajal 0271-9952381, por la presunta comisión del delito de como AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en agravio de MARGELIS COROMOTO BLANCO y celebrada como fue en fecha 15 de agosto de 2010, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano al JAKSON BLADIMIR MANZANILLA MORENO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en agravio de MARGELIS COROMOTO BLANCO; imputándole el hecho que: “En esta misma fecha, a eso de las 10:10 horas de la mañana, encantándome de servicio realizando labores de patrullaje en al unidad móvil M-21.5 conducida por el AGTE (FAPET) SALAS DARWIN, en compañía y al mando de mi persona, por los diferentes sectores del Municipio autónomo San Rafael de Carvajal, cuando nos trasladábamos por el sector la cabecera de Carvajal, recibí llamada telefónica del Oficial de día del Departamento Nº 21 carvajal CBO/1ro (FAPET) RIVAS GEOVANNI, informándome que una ciudadana había llamado por teléfono informando que su concubino la estaba amenazando con un arma de fuego, en su residencia ubicada en el sectores Filo de Carvajal, parte alta, avenida 4, casa s/n, parroquia Carvajal del Municipio autónomo de San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en vista de esto le ordénela conductor de la unidad móvil que nos trasladáramos hasta el sitio prenombrado donde al apersonarnos observe a una ciudadanos y un ciudadano que se encontraban a la orilla de la carretera discutiendo, donde al ver que era lo que sucedía me identifique como funcionario policial y logre entrevistarme con la Ciudadana que se identifico como: MARGELIS COROMOTO BLANCO, titular de la cedula de identidad 23.250.518, venezolana, nacida en Valera Estado Trujillo, en fecha 21-01-1990 de 20 años de edad y residenciada en el sector el Filo de Carvajal, parte alta, avenida 4, casa s/n, parroquia Carvajal del Municipio autónomo de San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, de profesión u oficio comerciante, manifestándome que el Ciudadano con que se encontraba discutiendo era su concubino, y en día de ayer en horas de medio día, la había apuntado con un arma de fuego, amenazándola que la iba a disparar y que se encontraba amenazándola razón por la cual el ciudadano: MANZANILLA MORENO JAKSON BLADIMIR, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.604.027, Venezolano, de 23 años, nacido en fecha 26-06-1987 de ocupación Pintor hijo de Maria Moreno y Luis Manzanilla, estado civil soltero, domiciliado en Carvajal avenida principal del Corozal casa s/n de color rosada al lado de la Escuela del Corozal, vía san Genaro Municipio San Rafael de Carvajal 0271-9952381, quedando detenido preventivamente”.
En la audiencia, la representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 13/08/2010, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Valera, solicitó se califique la flagrancia por el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en agravio de MARGELIS COROMOTO BLANCO, de conformidad con el artículo 93 eiusdem y se decrete el Procedimiento Especial previsto en la citada Ley de Genero y se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 15 de agosto de 2010, el investigado se le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como JAKSON BLADIMIR MANZANILLA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.604.027, Venezolano, de 23 años, nacido en fecha 26-06-1987 de ocupación Pintor hijo de Maria Moreno y Luis Manzanilla, estado civil soltero, domiciliado en Carvajal avenida principal del Corozal casa s/n de color rosada al lado de la Escuela del Corozal, vía san Genaro Municipio San Rafael de Carvajal 0271-9952381, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
De la defensa
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública y como tal del ciudadano JAKSON BLADIMIR MANZANILLA MORENO, expuso: “Vista la exposición del Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido, es todo”.

Este Tribunal, para decidir, observa:
De las actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, se desprende la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el imputado JAKSON BLADIMIR MANZANILLA MORENO, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, se observa que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 87 numerales 3º y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PRESENTACION CADA 8 DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y LA PROHIBICIÓN EXPRESA DE PORTAR ARMAS DE FUEGO, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano JAKSON BLADIMIR MANZANILLA MORENO, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos del artículo 92 numeral 8 de la de la Ley de Género, se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad se le imponen las siguientes condiciones como medidas Cautelares sustitutivas de libertad 87 numerales 3º y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PRESENTACION CADA 8 DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y LA PROHIBICIÓN EXPRESA DE PORTAR ARMAS DE FUEGO, al ciudadano JAKSON BLADIMIR MANZANILLA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.604.027, Venezolano, de 23 años, nacido en fecha 26-06-1987 de ocupación Pintor hijo de Maria Moreno y Luis Manzanilla, estado civil soltero, domiciliado en Carvajal avenida principal del Corozal casa s/n de color rosada al lado de la Escuela del Corozal, vía san Genaro Municipio San Rafael de Carvajal 0271-9952381, por la presunta comisión del delito de como AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en agravio de MARGELIS COROMOTO BLANCO.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Abg. Karla Contreras
La Secretaria