REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004358
ASUNTO : TP01-P-2007-004358
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se desprende de la revisión de las presentes actuaciones que en fecha 01 de agosto de 2007, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público notificó al Tribunal del inicio de la investigación en contra del ciudadano ALFONSO BRICEÑO, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia, es el caso que en fecha 10 de febrero de 2010 este Tribunal acordó oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de que designara un nuevo Fiscal para que culminara la presente investigación de conformidad con l artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: El Proceso Penal debe realizarse dentro del menor tiempo posible, y es así que el legislador consideró que el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia, le establece al Ministerio Público, un lapso dentro del cual procurará dar término al procedimiento Preparatorio, consideraron los legisladores que CUATRO (04) MESES era suficiente para concluir una investigación, y en caso de no hacerlo el juez de Control deberá fijar un plazo dentro del cual el Titular de la acción penal deberá presentar el Acto conclusivo que estime pertinente.
Este plazo prudencial que establece la norma procesal es tal y como la norma lo indica, aplicable en la etapa preparatoria, cuando aún no se presentado el Acto conclusivo generado por las actividades desplegadas por el Fiscal del Ministerio Público y la competencia para fijarlo, es evidentemente el Juez de Control, se pretende que un ciudadano ya individualizado no permanezca indefinidamente como imputado sin que se le haya resuelto el asunto pendiente.
Ahora bien, en el presente caso, el Ministerio Público no solicitó al Tribunal la Prorroga señalada en la norma, y el Fiscal del Ministerio Público no cumplió con la carga-obligación legal, pues fue revisado el sistema informático JURIS 2000, no aparece acto conclusivo alguno, ni solicitud de prórroga para extender el lapso, tal y como lo dispone el último aparte del artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia en concordancia con el encabezamiento del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se produce la consecuencia regulada en esa norma procesal, que le impone al juzgador, que en caso de transcurrido el lapso otorgado conforme al artículo el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia, la OBLIGACION de DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, por lo que cumplidos los presupuestos necesarios se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIOENS que contienen la investigación D21-5188-07, iniciada en contra del ciudadano ALFONSO BRICEÑO, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, debiendo cesar toda las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y su condición de imputado y solamente se reabrirá la investigación cuando surjan elementos que lo justifiquen previa autorización del Juez de control, debiendo enviarse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de materializar el ARCHIVO ordenado a través de la presente resolución.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004358
ASUNTO : TP01-P-2007-004358
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se desprende de la revisión de las presentes actuaciones que en fecha 01 de agosto de 2007, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público notificó al Tribunal del inicio de la investigación en contra del ciudadano ALFONSO BRICEÑO, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia, es el caso que en fecha 10 de febrero de 2010 este Tribunal acordó oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de que designara un nuevo Fiscal para que culminara la presente investigación de conformidad con l artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: El Proceso Penal debe realizarse dentro del menor tiempo posible, y es así que el legislador consideró que el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia, le establece al Ministerio Público, un lapso dentro del cual procurará dar término al procedimiento Preparatorio, consideraron los legisladores que CUATRO (04) MESES era suficiente para concluir una investigación, y en caso de no hacerlo el juez de Control deberá fijar un plazo dentro del cual el Titular de la acción penal deberá presentar el Acto conclusivo que estime pertinente.
Este plazo prudencial que establece la norma procesal es tal y como la norma lo indica, aplicable en la etapa preparatoria, cuando aún no se presentado el Acto conclusivo generado por las actividades desplegadas por el Fiscal del Ministerio Público y la competencia para fijarlo, es evidentemente el Juez de Control, se pretende que un ciudadano ya individualizado no permanezca indefinidamente como imputado sin que se le haya resuelto el asunto pendiente.
Ahora bien, en el presente caso, el Ministerio Público no solicitó al Tribunal la Prorroga señalada en la norma, y el Fiscal del Ministerio Público no cumplió con la carga-obligación legal, pues fue revisado el sistema informático JURIS 2000, no aparece acto conclusivo alguno, ni solicitud de prórroga para extender el lapso, tal y como lo dispone el último aparte del artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia en concordancia con el encabezamiento del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se produce la consecuencia regulada en esa norma procesal, que le impone al juzgador, que en caso de transcurrido el lapso otorgado conforme al artículo el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia, la OBLIGACION de DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, por lo que cumplidos los presupuestos necesarios se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIOENS que contienen la investigación D21-5188-07, iniciada en contra del ciudadano ALFONSO BRICEÑO, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, debiendo cesar toda las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y su condición de imputado y solamente se reabrirá la investigación cuando surjan elementos que lo justifiquen previa autorización del Juez de control, debiendo enviarse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de materializar el ARCHIVO ordenado a través de la presente resolución.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que contienen la investigación D21-5188-07, iniciada al ciudadano ALFONSO BRICEÑO, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia, en agravio de la ciudadana XIOMARA BEATRIZ HERNANDEZ, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, debiendo cesar toda las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y su condición de imputado y solamente se reabrirá la investigación cuando surjan elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez de control, debiendo enviarse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de materializar el ARCHIVO ordenado a través de la presente resolución, de conformidad con el último aparte del artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia en concordancia con el encabezamiento del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal, defensa e imputado.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria