REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000151
ASUNTO : TP01-S-2010-000151
Revisadas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Trujillo; este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, DECLINA COMPETENCIA, de la causa: TP01-S-2010-00151, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo hace en razón de las siguientes consideraciones:
1.- La ciudadana CASTELLANO NACY COROMOTO, presentó DENUNCIA, en donde la Fiscal I del Ministerio Público notificó del inicio de lA investigación en contra del ciudadano ROBERT VIERA, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
2.- La Fiscalía Primera del Ministerio Público una vez realizado el acto de IMPUTACION FORMAL, el ciudadano ROBERT GUSTAVO ROJAS VIERAS, en ejercicio de su defensa material y debidamente asistido por su abogado de confianza Luís Gerardo Mujica Terán, manifestó que en los hechos que dieron origen al inicio de la presente investigación participaron varias personas, resultando lesionados Natalia Josefina Vieras, Harrison Leonel Leal García, Nancy Castellanos, José Maria Valero y su persona, evidenciándose de su declaración que en el presente caso existen victimas del sexo masculino, lo cual indudablemente permite inferir que estaríamos en presencia del delito de Lesiones Intencionales en Riña. Atendiendo al principio de oficialidad establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, y a la facultad Constitucional y Legal atribuida al Ministerio Público en los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, para practicar las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos dando cumplimiento al alcance de la Fase Preparatoria consagrada en los artículos 281 del Código Orgánico Procesal Penal y 77 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, y dictar el ACTO CONCLUSIVO a que haya lugar, lo procedente y ajustado a derecho en aras de la Seguridad Jurídica que debe imperar en todo proceso y conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, que define la Violencia contra las Mujeres como todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral económico o patrimonial y el artículo 118 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia que define la Competencia del Tribunal de Violencia contra la Mujeres, solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, la DECLINATORIA DE COMPETENCIA a la Jurisdicción Penal Ordinaria.
3.- Ahora bien la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, tiene como objeto entre otros y de acuerdo a su artículo 4 “…erradicar la violencia contra las mujeres…” y erradicar la desigualdad de género”. Por ello, es preciso indicar que dentro del ordenamiento jurídico existen principios generales de aplicación e interpretación de leyes punitivas que contemplan los fundamentos de aplicación del Derecho Penal, que en definitiva coadyuvan a determinar, quien será el juez competente en razón de la materia, para conocer de un determinado asunto en particular, que es la situación planteada en el presente caso.
4.- De la participación realizada por el Ministerio Público, se puede apreciar en su contenido, que en el presente caso existen victimas del sexo masculino y para que el Tribunal tenga fuero en el conocimiento de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es requisito sine qua non que el sujeto pasivo de los ilícitos penales tipificados en la Ley in comento sea del GÉNERO FEMENINO, por lo que considera este Tribunal que el tribunal natural de las partes en la presente causa son el Tribunal Ordinarios de Primera Instancia en lo Penal.
En base a los fundamentos hechos por quien aquí juzga, considera que lo ajustado a derecho es no avocarme al conocimiento de la presente causa por no ser este el Tribunal natural de las partes de conformidad con el artículo 115 y 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto, al no reunirse los requisitos objetivos para la competencia en materia de género, por ser el sujeto activo en la presente causa del GÉNERO FEMENINO, por lo que es procedente como en efecto se realiza DECLINAR LA COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Resuelve: DECLINAR COMPETENCIA, en la causa seguida Nº TP01-S-2009-001983, en la que figura como víctima la ciudadana NANCY COROMOTO CASTELLANOS, todo de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente causa a la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Control Ordinario que corresponda. Líbrese el oficio respectivo y regístrese su salida.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria