REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 2 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000445
ASUNTO : TP01-S-2009-000445
El día de hoy, se realizó audiencia especial, a los fines de verificar las condiciones impuestas al ciudadano SANCHEZ JUAN FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº 14.149.769, venezolano de 35 años de edad, fecha de nacimiento 03-11-1974, natural de Trujillo hijo de Salvador Añez y Isabel Sánchez, de profesión u oficio Obrero y DOMICILIADO EN LA VICIOSA PARTE ALTA DETRÁS DE LA CAPILLA, VIA EL MANGAL, MUNICIPIO CANDELARIA ESTADO TRUJILLO, con ocasión de habérsele impuesto en fecha 25 de junio de 2009 un Régimen de Prueba de Un (01) año para darle cumplimiento a la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: En la audiencia que dio origen la presente pronunciamiento, señaló la Abogada MARIA ALEJANDRA PARILLI, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano JUAN FRANCISCO SANCHEZ, que “Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 25/06/2009, solicito al Tribunal se decrete a favor de mis defendidos la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Ante la afirmación anterior, se procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al SANCHEZ JUAN FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº 14.149.769, venezolano de 35 años de edad, fecha de nacimiento 03-11-1974, natural de Trujillo hijo de Salvador Añez y Isabel Sánchez, de profesión u oficio Obrero y DOMICILIADO EN LA VICIOSA PARTE ALTA DETRÁS DE LA CAPILLA, VIA EL MANGAL, MUNICIPIO CANDELARIA ESTADO TRUJILLO y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.
SEGUNDO: En este estado el tribunal oídas las exposiciones de las partes hace las siguientes consideraciones: en fecha 25/06/2009 se celebró ante este Tribunal de Control Audiencia Preliminar en la cual se decretó a favor del ciudadano JUAN FRANCISCO SANCHEZ la Suspensión Condicional del Proceso por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana CASTELLANOS HIBELYI ATOCHE, se le impuso un régimen de prueba de UN (01) año a partir de esa fecha y las siguientes PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE POR SI MISMO NI POR TERCERAS PERSONAS Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 90 DÍAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde a este Tribunal en esta audiencia verificar el cumplimiento de tales condiciones en principio revisada la planilla de presentaciones llevada por la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal se evidencia que dicho ciudadano dio cabal cumplimiento a las presentaciones impuestas, además de la manifestación realizada por la víctima en la audiencia oral se evidencia que no ha habido algún tipo de acercamiento a la víctima, lo que da a suponer a este Tribunal el cumplimiento de las mismas.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano SANCHEZ JUAN FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº 14.149.769, venezolano de 35 años de edad, fecha de nacimiento 03-11-1974, natural de Trujillo hijo de Salvador Añez y Isabel Sánchez, de profesión u oficio Obrero y DOMICILIADO EN LA VICIOSA PARTE ALTA DETRÁS DE LA CAPILLA, VIA EL MANGAL, MUNICIPIO CANDELARIA ESTADO TRUJILLO la Suspensión Condicional del Proceso por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana CASTELLANOS HIBELYI ATOCHE.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria