REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 2 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001039
ASUNTO : TP01-S-2010-001039
Celebrada Audiencia Especial en esta misma fecha, en razón de la Solicitud de SOBRESEIMIENTO, realizada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos MARTIN ENRIQUE LEAL ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº 19. 118.515 nacido en Cabimas, de 20 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Nancy Leal y Salvador Zapata, ocupación estudiante de informática, residenciado en: Calle san Juan casa s/n de color blanca frente al parque Guerrero Fuenmayor Betijoque estado Trujillo y LUIS EDUARDO MENDEZ SARMIENTO titular de la cédula de identidad Nº 19.794.147, venezolano de 21 años de edad, fecha de nacimiento 21/01/1989, natural de Valera estado Trujillo hijo de luís Alberto Méndez Bracamonte y Carmen Elena Sarmiento de Méndez, de profesión u oficio mecánico y estudiante y residenciado en BETIJOQUE, SECTOR EL CEDRO AVENIDA 05 CALLE 04 CASA 04-27, ESTADO TRUJILLO, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana ……….., este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: El Fiscal del Ministerio actuante en la audiencia expuso: “Del estudio realizado a la presente investigación se evidencia que el día 20 de junio de 2010, en horas de la madrugada, aproximadamente a las 03:00 horas, la adolescente …………………………., estuvo en compañía de los ciudadanos: MARTÍN ENRIQUE ZAPATA LEAL Y LUIS ALBERTO MENDEZ SARMIENTO, quienes luego de compartir con otro grupo de amigos, se trasladaron en el vehículo del ciudadano LUIS ALBERTO MENDEZ SARMIENTO hacia el balneario la Gira, ubicado en la población de Betijoque en el Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, donde se bañaron y amanecieron hasta las 08:00 horas de la mañana aproximadamente, en que la Adolescente fue llevada por funcionarios de la Alcaldía del Municipio Rafael Rangel hasta la residencia de su Madre, quien al verla sucia y mojada le pregunto que le había pasado y la misma le respondió que los ciudadanos antes mencionados la habían obligado a ir a la Gira y a bañarse en los posos, que la habían obligado a ingerir licor y es cundo, según ella, pierde el conocimiento sin recordar mas de lo ocurrido, y en razón de ello su madre y su padre presentan la denuncia correspondiente.
Elementos de Convicción.

En la presente investigación se pudieron recabar los siguientes elementos de interés criminalístico que llevaron a la convicción de lo ocurrido y narrado en el capítulo segundo del presente escrito:
1.- Denuncia Común, formulada en fecha 19-06-2010, ante la Comisaría Rural NO 03, Departamento Rural NO 32, Comando de Betijoque Estado Trujillo, por la ciudadana: ……………….., venezolana, de 35 años de edad, soltera, alfabeta, de ocupación manipuladora de alimentos, natural de Betijoque y con residencia en el sector …………………….., quien expuso: "Yo me encontraba en mi casa como a eso de las 08:00 de la mañana cuando llegó un joven que trabaja en la caja de agua de nombre Marlon Durán, y me dice mira …………….ahorita me llamo el ingeniero por radio y me dijo que allá en la Gira cerca de los posos (balneario) esta tu hija toda revolcada y sucia, y que tu hija decía que la fueras a buscar porque yo no la puedo llevar, entonces yo empecé a buscar ayuda para irla a buscar y cuando al rato voy saliendo de mi casa llegó el Ingeniero con mi hija …………………..jas en la camioneta, entonces yo agarre a mi hija y la metí para dentro de la casa, cuando yo agarre a mi hija estaba toda sucia y golpeada y mojada, yo le pregunte que te pasó quienes te hicieron esto, me lo hicieron ellos Luís Sarmiento y Martín Zapata, ella me dice que los muchachos la agarraron por la fuerza y la metieron para el poso, que le dieron un trago, me dice que ella les decía, que ni le hicieran eso que ellos eran amigos, también dice que la desnudaron le quitaron la vestimenta, en ese momento llegó el papa y le conté lo que había pasado, el bajo para la policía a poner el denuncio y ellos le dijeron que tenía que bajar a la joven para que la atendiera un médico, cuando el volvió a subir bajamos todos para el comando a poner la respectiva denuncia..." SEGUIDAMENTE El FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE QUIEN RESPONDE DE LA SIGUIENTE MANERA: "...Eso fue el día sábado 19-06-2010 a mi me avisaron como a las 08:00 de la mañana, y el hecho fue en la gira donde están los balnearios...Bueno Luis vive en le sector el Cedro como a dos cuadras de la Escuela Francisca Arévalo, Parroquia El Cedro Municipio Rafael Rangel y el otro joven reside detrás del Parque Guerrero Fuenmayor, parroquia la Pueblito, Municipio Rafael Rangel...Ella me dijo que si que los muchachos la desnudaron...Ella me dijo que si la habían golpeado por diferentes partes del cuerpo...Si la llevamos para el Hospital María Aracelys Álvarez, DE Betijoque, donde la atendió el Dr. Hugo Urribarri, quien le diagnosticó maltrato físico corporal, múltiples hematomas en el brazo derecho, abdomen, espalda, caderas, rodillas, ocasionados con objetos contundentes, patadas, puño cerrado, perdiendo el control de todo, no recordando nada, se refiere a los correctivos de ley correspondiente. Así mismo recobro la memoria a eso de las 04: 00 04:30 horas de la tarde...Es la primera vez que le ocurre algo así...Ella estaba muy mal, estaba toda golpeada, y que la habían violado los muchachos...Que los jóvenes que le hicieron este daño a mi hija que sean castigados por la ley". Es todo.
2.- Denuncia Común, formulada en fecha 19-06-2010, ante la Comisaría Rural N°03, Departamento Rural NO 32, Comando de Betijoque Estado Trujillo, por el ciudadano: RAMÓN ANTONIO GÓMEZ BRICEÑO, venezolano, de 40 años de edad, soltero, albañil, natural de Valera y con residencia en el sector Santa Rita parte baja, casa sin número, Parroquia el Cedro, Municipio Rafael Rangel, Estado Trüjmo, qüien expuso: "Yo me encontraba en mi casa en horas de 'a mañana como a las nueve o diez, cuando me avisaron que me llegara a la casa de la mama de Norbelis que tu hija esta toda estropeada, de inmediato me fui para allá y cuando llegue vi a mi hija llorando toda golpeada, espelucada, cuando yo le pregunte que te pasó mi hija me respondió que los muchachos Luís yel otro chamo se la habían llevado para la Gira para el poso y que le habían quitado la ropa, cuando escuche eso, me fui rápido para el comando a buscar ayuda y a poner el denuncio.
SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE QUIEN RESPONDE DE LA SIGUIENTE MANERA: "Eso fue el día sábado 19-06-2010, no se a que hora sucedió pero a mí me avisaron como a las 09:00 de la mañana, y el hecho fue en la gira donde están los posos...Luís reside en el sector el Cedro como a dos cuadras de la Escuela Francisca Arévalo, Parroquia el Cedro Municipio Rafael Rangel y el otro joven reside detrás del Parque Guerrero Fuenmayor, parroquia la Pueblito, Municipio Rafael Rangel...Si la llevamos para el Hospital María Aracelys Álvarez de Betijoque, donde la atendió el Dr. Hugo Urribarri quien le diagnosticó: maltrato físico corporal, múltiples hematomas en el brazo derecho, abdomen, espalda, caderas, rodillas, ocasionados con objetos contundentes, patadas, puño cerrado, según informó la paciente que perdió el control de todo, no recordando nada, se refiere a los correctivos de ley correspondiente. La paciente recobró la memoria a eso de las 04:00 horas de la tarde... No me consta que los enunciados sean consumidores de sustancias estupefacientes...Yo no vi, pero mi hija dice que fueron ellos que le hicieron ese daño la golpearon..." Es todo.
3.- Acta de Investigación Penal, en fecha 19-06-2010, suscrita por el Funcionario SGTO. 200. (FAPET) VILORIA JORGE LUIS, adscrito a la Sub¬ Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se deja constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 09:43 horas de la mañana del día sábado 19 de junio de 2010 encontrándome de servicio en el Departamento Rural NO 32, Betijoque, adscrito a la Comisaría Rural NO 03 de Sabana de Mendoza, se presentó ante este Despacho Policial los ciudadanos que dijeron ser y llamarse como queda escrito: ……………….. (suficientemente identificada) en compañía de la Adolescente ………………….. (suficientemente identificada) ...con el objeto de interponer denuncia en contra de los ciudadanos: ZAPATA LEAL MARTÍN ENRIQUE, mayor de edad y el ciudadano LUIS SARMIENTO, mayor de edad, de parentesco o vínculo ninguno, quienes pueden ser ubicados en: ZAPATA LEAL MARTÍN ENRIQUE, en el sector avenida 3 casa entre calle 26 y 27 detrás del parque Guerrero Fuenmayor, parroquia la Pueblito, Municipio Rafael Rangel y LUIS SARMIENTO, reside en la avenida 4, casa sin número a una cuadra de la Escuela Francisca Arévalo, parroquia el Cedro Municipio Rafael Rangel, quienes manifestaron que su hija había sido objeto de violencia sexual (presunta violación) y agresión física, por parte de los ciudadanos, en horas de la mañana en el sitio denominado la Gira específica mente en el Balneario, vía Principal, Parroquia El Cedro, Municipio Rafael Rangel, en vista de lo informado me constituí en comisión policial en la unidad patrullera P- 33202 conducida por ni persona en compañía de los funcionarios: CABO 2DO. (FAPET) CAÑIZALEZ DARWIN, DTGDO. (FAPET) MONTAÑA JOSMAR y AGENTE (FAPET) MÁRQUE FRANCISCO, en vista de lo manifestado procedimos de inmediato a trasladar a la adolescente ……………………., para el Hospital María Aracely Álvarez de Betijoque, a fin que recibiera asistencia médica, donde fue atendida por el doctor de Guardia HUGO URRIBARRI, quien le diagnosticó: MALTRATO FÍSICO CORPORAL, MÚTIPLES HEMATOMAS EN BRAZO DERECHO, ABDOMEN, ESPALDA, CADERAS, RODILLAS, OCASIONADOS CON OBJETOS CONTUNDENTES PATADAS, PUÑO CERRADO, PERDIENDO EL CONTROL DE TODO, NO RECORDANDO NADA, SE REFIERE A LOS CORRECTIVOS DE LEY CORRESPONDIENTE, según informe medico emanado por el mismo doctor. Es de hacer énfasis que la Adolescente recobro la memoria a eso de las 04:00 horas de la tarde. Posteriormente procedí y nos trasladamos al sitio de los hechos como también a la residencia de cada uno de los denunciados a fin de buscar, ubicar y dar captura a los mismos, luego de ubicar la residencia del ciudadano ZAPATA LEAL MARTÍN ENRIQUE, ubicada específica mente sector avenida 3 casa entre calle 26 y 27 detrás del parque Guerrero Fuenmayor, parroquia la Pueblita, Municipio Rafael Rangel, nos entrevistamos con los progenitores del mismo y al preguntarle por su hijo Martín Zapata informo a la comisión que si se encontraba en su casa, procediendo a informarle que en contra del ciudadano Martín había interpuesta una denuncia por una presunta violación en agravio de una adolescente, que le informara al mismo que nos acompañara hasta el comando policial a fin de informarle sobre los pormenores del procedimiento, aceptando acompañamos sin ningún problema, cuando nos apersonamos al comando policial y lo bajamos de la unidad patrullera este fue reconocido y señalado por la víctima de ser uno de los agresores, en vista de los señalamientos y por la denuncia interpuesta en su contra además de la flagrancia del caso, procedí de inmediato a efectuarle una inspección de personas...no encontrándose ningún objeto de interés criminalístico, procediendo a eso de las 04:50 horas de la tarde a la aprehensión del mismo y leerle los derechos como presunto imputado... De igual manera hago de su conocimiento que durante el patrullaje y la búsqueda realizada por los diferentes sectores del Municipio Rafael Rangel y la Residencia del ciudadano Luís Sarmiento, no fue posible ubicarlo, ni darle captura al mismo. De inmediato se le hizo del conocimiento del procedimiento al ciudadano Fiscal de Guardia Abg. Rafael Salas Fiscal Noveno del Ministerio Público quien giró las instrucciones que trasladaran a la Adolescente ……………………. para el Médico Forense a fin de que fuese valorada y que le fuese practicado EXAMEN CLINICO GENITAL, VAGINAL y RECTAL, asimismo que le fuese tomado muestra de sangre y de orina, también que colectaran toda la vestimenta de la víctima por separado y que fuese remitido al acpc Sub-delegación Valera para la experticia correspondiente. Seguidamente el ciudadano detenido quedo identificado de la siguiente manera: ZAPATA LEAL MARTÍN ENRIQUE, venezolano, de 20 años, titular de la cédula de identidad NO 19.118.515, soltero, estudiante, natural de Cabimas y con residencia en Betijoque en la Avenida 3 entre calle 26 y 27 detrás del parque Guerrero Fuenmayor, parroquia la Pueblita, Municipio Rafael Rangel. Seguidamente las evidencias incautadas presentan las siguientes características: 01. UN (01) PANTALON JEANS CON BOTONES CROMADO, CON UN EMBLEMA EN LA PARTE DEL FRENTE CON UNA DESCRIPCIÓN QUE DICE RO y CO. 02. UNA (01) BLUSA DE COLOR ROJO CON UN ESTAMPADO EN LA PARTE DEL FRENTE CON UNA DESCRPCIÓN QUE DICE DENIM GIRL, ENTRE AMARILLO Y ROSADO. 03. UN (01) SOSTEN DE COLOR NEGRO, CON UNA ETIQUETA QUE DICE FIDELILY. 04. UN (01) PAR DE BOTAS DEPORTIVAS DE COLOR NEGRO CON BLANCO, MARCA NIKE. Así mismo le informo que fue tomada: 05. UNA (01) MUESTRA DE ORINA EN UN ENVASE PLÁSTICO TRASPARENTE CON ATPA DE COLOR AZUL, EL CUAL CONTIENE UN LÍQUIDO DE COLOR AMARILLENTO, TOMADA A LA VICTIMA POR ELLA MISMA EN PRESENCIA DE LA FUNCIONARIO CABO 2DO. (FAPET) CHINCHILLA DULCE tv1ARÍA DONDE SE PUSO BAJO CUSfODIA. 06. TAMBIEN SE TOMO UNA MUESTRA DE SANGRE A LA VICTIMA EN UN ENVASE DE VIDRIO TRASPARENTE DENOMINADO TUBO DE ENSAYO CON TAPA DE COLOR ROJO EL CUAL CONTIENE UNA SUSfANCIA DE COLOR ROJIZO, POR EL ENFERMERO DE GUARDIA DE NOMBRE RAFAEL JOSÉ BERMUDEZ VENEZOLANO DE 48 AÑOS DE EDAD, CÉDULA DE IDENTIDAD NO 9.328.578, EN EL HOSPITAL MARIA ARACELYS ALVAREZ DE BETIJOQUE, EN PRESENCIA DE LA FUNCIONARIA CABO 2DO (FAPET) CHICNHILLA DULCE MARÍA ADCSRITA AL DEPARTAMENTO RURAL NRO. 32 BETIJOQUE. De igual manera se le notifico a la Fiscal Auxiliar Novena Abg. Elena Linares, la cual informo que las actuaciones fuesen remitidas a ese Despacho Fiscal y las evidencias colectadas fuesen enviadas a la sede del CICPC Sub-delegación Valera a fin de practicarle la experticia y continuar con la averiguación correspondiente.
4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, Despacho: C. I. C. P. C. Valera, Ciudad/Estado: Estado Trujillo, Lugar: jurisdicción del Municipio Rafael Rangel, Organismo Actuante: Departamento Rural N° 32, fecha: 19/06/2010, NO de Caso: 1-488.750, Funcionario que colecta y custodia la evidencia: VILORIA JORGE LUIS, C. I. NO 10.909.666, Adscrito al Departamento Rural N° 32. RANGO: SARGENTO SEGUNDO, Funcionario que recibe: MEJIAS JOHAN, CREDENCIAL NO 28731, FECHA: 20/06/2010. NO de Registro P-l0Sl-l0, EVIDENCIA FISICA COLECTADA: 1ER ELEMENTO: 01. UN (01) PANTALON JEANS CON BOTONES CROMADO, CON UN EMBLEMA EN LA PARTE DEL FRENTE CON UNA DESCRIPCIÓN QUE DICE RO Y CO. N° de Registro P-l0S2-10, EVIDENCIA FISICA COLECTADA 02. UNA (01) BLUSA DE COLOR ROJO CON UN ESTAMPADO EN LA PARTE DEL FRENTE CON UNA DESCRPCIÓN QUE DICE DENIM GIRL, ENTRE AMARILLO Y ROSADO. NO de Registro P-l0S3-10, EVIDENCIA FISICA COLECTADA 03. UN (01) SOSTEN DE COLOR NEGRO, CON UNA ETIQUETA QUE DICE FIDEULY. NO de Registro P¬1354-10, EVIDENCIA FISICA COLECTADA 04. UN (01) PAR DE BOTAS DEPORTIVAS DE COLOR NEGRO CON BLANCO, MARCA NIKE. NO de Registro P¬1055-10, EVIDENCIA FISICA COLECTADA 05. UNA (01) MUESTRA DE ORINA EN UN ENVASE PLÁSTICO TRASPARENTE CON ATPA DE COLOR AZUL, EL CUAL CONTIENE UN LÍQUIDO DE COLOR AMARILLENTO, TOMADA A LA VICTIMA POR ELLA MISMA EN PRESENCIA DE LA FUNCIONARIO CABO 2DO. (FAPET) CHINCHILLA DULCE MARÍA DONDE SE PUSO BAJO CUSTODIA. NO de Registro P¬1056-10, EVIDENCIA FISICA COLECTADA 06. UNA (01) MUESTRA DE SANGRE A LA VICTlMA EN UN ENVASE DE VIDRIO TRASPARENTE DENOMINADO TUBO DE ENSAYO CON TAPA DE COLOR ROJO EL CUAL CONTIENE UNA SUSTANCIA DE COLOR ROJIZO, POR El ENFERMERO DE GUARDIA DE NOMBRE RAFAEL JOSÉ BERMUDEZ.
5.- Informe Médico, de fecha 19/06/2010, hora: 11:20 a.m., suscrito por el Dr. Hugo Urribarri, del Hospital María Aracelys Álvarez, de Betijoque, el cual informa: Se hace constar por medio del suscrito médico que la paciente femenina de 16 años la traen hoy por la enfermería por maltrato físico corporal, múltiples hematomas, en
brazo derecho, abdomen, espalda, caderas, rodillas, ocasionado con objetos contundentes, patadas, puño cerrado, según refiere la agraviada, su aliento es bajo efecto de licor. la paciente refiere que fue agredida severamente por dos ciudadanos de la localidad de Betijoque y la llevan hacia un poso situado en la gira, perdiendo el control de todo. No recordó nada. Se hace del conocimiento para los correctivos de ley correspondientes. Es todo.
6.- Acta de Investigación Policial, en fecha 20-06-2010, suscrita por el Funcionario AGENTE ANDERSON ESPINOZA, adscrito a la Sub-Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se deja constancia de la siguiente diligencia policial: "...Procedí a trasladarme en compañía del AGENTE JOSÉ BRICEÑO, a bordo de la unidad forense, hacia la siguiente dirección: Sector Santa Rita Parte Baja, parroquia El Cedro, casa sin número, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, a fin de ubicar a la Adolescente de nombre …………………….., quien manifestó ser la víctima en la presente causa, quién nos informó que el referido hecho sucedió, en el sector la Gira cerca de los Pozos, por el balneario de dicha localidad, motivo por el cual nos trasladamos hacia la referida dirección con la mencionada adolescente, para posteriormente el AGENTE JOSÉ BRICEÑO, practicar la respectiva Inspección Técnica Criminalística, la cual se consigna en la presente acta, se deja constancia que a la mencionada adolescente se dejo en su residencia, así mismo nos trasladamos hacia la avenida 04, casa sin número, a una cuadra de la Escuela Francisca Arévalo, Parroquia El Cedro, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, a fin de ubicar, identificar y citar al ciudadano mencionado como LUIS SARMIENTO, quien figura como investigado en la presente causa, una vez en la referida dirección, nos entrevistamos con un ciudadano a quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo detectivesco e informarle el motivo de nuestra presencia, dijo llamarse: MENDEZ BRACAMONTE LUIS ALBERTO, venezolano, natural de Bachaquero Estado Zulia, nacido el 29-11-1958, de 51 años de edad, soltero, mecánico, residenciado en la referida dirección, teléfono 0416-2270867, portador de la cédula de identidad número V-5.354.627, manifestó ser el progenitor del requerido por la presente comisión, pero que el mismo no se encontraba presente y que su nombre completo es LUIS EDUARDO MENDEZ SARMIENTO, motivo por el cual le libre la boleta de citación a nombre del ciudadano antes mencionado, para que comparezca por ante esta Oficina, para imponerlo de los hechos que se investigan". Es todo”.
7.- Acta de Inspección Técnica Criminalística, en fecha 20-06-2010, suscrita por los Funcionarios AGENTES JOSÉ BRICEÑO y ANDERSON ESPINOZA, adscritos a la Sub-Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes se trasladaron hacia la siguiente dirección: VIA PÚBLICA BALNEARIO DEL SECTOR LA GIRA, PARROQUIA LOS CEDROS, MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, lugar en el cual se acordó practicar Inspección técnica Criminalística c...) a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar resultó ser un sitio de suceso ABIERTO, donde se observa iluminación natural de buena intensidad y temperatura calurosa, estos factores para el momento de realizar la inspección técnica, observándose un tramo de vía pública conformado por suelo natural (tierra) y topografía semi inclinada de circulación peatonal en todos los sentidos, donde se observa una zona boscosa de abundante vegetación de tipo maleza, hacia el margen izquierdo de un camino de tierra se observa el cauce de una quebrada de nombre río la gira, donde se observan piedras de diferentes tamaños, con afluencia de caudal al sentido sur, seguidamente se realiza una búsqueda en el lugar con el fin de halar evidencias de interés criminalístico dando como resultado negativo, cabe destacar el poco número de personas por el referido lugar (oo.) Es todo.”
8.- Informe Médico Forense, de fecha 21/06/2010, suscrito por el Dr. José Roberto Galindo, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense Valera, de conformidad con el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, informo sobre el resultado del Reconocimiento Médico Legal físico y ginecolágico, practicado a la Adolescente: …………..………….., EXAMEN FISICO: Contusión equimótica y excoriadas en cara antero-Iateral de cadera izquierda. Excoriación en rodilla izquierda. Contusión equimótica en cara externa 1/3 medio de müslo izquierdo y cara postero-extema 1/3 medio de muslo izquierdo, cara anterior de 1/3 proximal de pierna izquierda y cara anterior de 1/3 medio de pierna derecha. Contusiones equimóticas y excoriadas en región dorso-lumbar y ambos glúteos. EXAMEN GINECOLÓGICO: Genitales de aspecto y configuración normal. Enrojecimiento con excoriación en cara interna y externa de labios menores. Laceración lineal de ambos lados del periné. Himen anular de bordes lisos con dcsgelrro antiguo incompleto a las 3 y completo a las 4 y 7 según la esfera del reloj permeable al tacto bidigital. EXAMEN ANO RECTAL: Sin lesión. Se observan partículas de malezas y arena en áreas genital y resto hemáticos que sale de la cavidad vaginal. DIAGNÓSTICO: Desfloración antigua. Traumatismo genital reciente. Sin signos de traumatismo ano-rectal ni reciente ni antigua. NOTA: Se toma muestra de la cavidad vaginal par determinar la presencia de espermatozoides y ADN. SUGERENCIA: Evaluación por psiquiatría forense y toxicología forense.
ESTADO GENERAL: Satisfactorio. TIEMPO DE CURACIÓN: Cinco (05) días según complicaciones. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: Dos (02) días según complicaciones. ASISTENCIA MÉDICA: No. TRASTORNOS DE FUNCIÓN: No. CICATRICES: No. LESIONES DE CARÁCTER: Leve. Es todo.
9.- Declaración del ciudadano: MARTlN ENRIQUE LEAL ZAPATA, en fecha 22 de junio de 2010, en Audiencia de Calificación de Flagrancia, realizada por ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas NO 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, "...todo empezó yo a ella la conocí el sábado pasado estábamos con unos amigos Luis Eduardo y la novia, la conocí y me enteré de varias cosas de ella, me decían que la chama tenía varia debilidad por las mujeres, ese día amanecimos frente a la casa de Nancy, y ella estaba peleando con la amiga y se notaba que había algo, ese día yo me fui a las nueve de la mañana a mi casa y ellos se quedaron, el viernes yo estaba en casa de mi amigo Anjar Árabe, estábamos un grupo de amigos hablando de carros, y decidimos salir a tomarnos unas cervezas, yo con un amigo me compre una botella de woska en eso llega Pincho un amigo con la chama esta y el hermano con la novia, ellos se pararon ahí pero estaban aparte de nosotros, resulto un problema porque estaba rascado y le dio mucho volumen llegó la policía y se tuvieron que ir, como a las dos de la mañana yo iba a acompañar a Luís en su carro a llevar a un amigo para INA VI, en eso se atraviesa el carro de Pincho, y ella se baja corre se esconde dentro del carro y decía que la ayudemos porque el la quería llevar a un hotel, nos fuimos a INAVI nos pusimos a beber en casa de Nancy todos bebiendo, en eso vamos a comprar cigarros, y fuimos a la casa de ella a buscar cigarros ella salió los buscó y nos devolvimos a INAVI y cuando bajamos fuimos a comprar una botella, y nos quedamos sin gasolina, nos fuimos nuevamente a beber donde Anja, nos fuimos y Luís dice vamos a echar gasolina en Mendoza, pero yo no quería porque tenía que hacer algo al día siguiente, ella decía que quería amanecer, fuimos hasta Mendoza echamos gasolina, y nos regresamos seguimos bebiendo cuando subimos ya eran las cinco de la mañana, llegamos a la plaza Rangel estábamos los tres Luís ella y yo, en eso yo dije va monos, llegamos a su casa y la dejamos pero salió corriendo y regresó con un koala y nos dice que vamos para la gira bueno vamos, ya no estábamos bebiendo, nos bajamos ella iba adelante, ella se quitó la ropa y se lanzó al agua, después nos metimos, la chama empezó a llorar demasiado por una tal Sainale, por una mujer, y le decíamos que si no le gustaban los hombres, yo me salí a la orilla a fumarme un cigarro la trajimos a la orilla y seguía llorando, ella estaba desnuda, yo le decía a Luís que la vistiéramos, le decía que se parara que nos íbamos, yo estaba traumado porque tenía que hacer algo, y me quería ir, yo me la cargue como saco de papa para llevármela hasta el carro, pero a mitad de camino apareció un amigo Manolo, y me ayudó a llevarla y la montamos al carro y me devolví a buscar a Luís, y nos montamos y nos fuimos y cuando vamos llegando al final y estaba un carro de la Alcaldía, ella se despertó y empezó a decir que le abrieran la puerta y salió corriendo donde estaban los amigos y ella se quedó ahí y nosotros nos fuimos. El Fiscal pregunta: todos se quitaron la ropa? ...si...la defensa...¿Dónde vive ese amigo ………. el ……..?..por el Terminal...¿ese muchacho pincho sabe como se llama?..no se...¿en que carro llegó?...en un chevetle...¿Quien más llegó?..Luís con la novia...¿Cómo se llama la novia de ……….?..............y...¿A que hora se montó …………. con uds?...a las 2:30 de la mañana...¿Cuántas veces se cayo la muchacha cuando la llevaba encima?...como 10 veces...¿Cómo se llama ese señor y dónde vive?...Le dicen ………. y vive en ………....EI Fiscal: ¿Ud. Se percató que ella estaba sangrando por la vagina?...No. " Es todo.
10- Declaración de la Adolescente: ……………., en fecha 22 de junio de 2010, en Audiencia de Calificación de Flagrancia, realizada por ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas NO 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, "Siempre nos reunimos, yo estaba con un amigo, y una amiga y otro amigo, llegamos como a la una de la mañana donde estaban los muchachos, eso llegamos a mi casa a buscar cigarros, estábamos con la novia del chamo, en so fuimos a Mendoza a echar gasolina y subimos otra vez a Betijoque y emperezaron a decir que fuéramos a la Gira a los pozos, yo no quería ir, nos fuimos para allá y me tiraron con ropa al pozo, me salí y me quité la ropa, me empezaron a obligar a beber y me agarran la cara y Medan licor, y de ahí no me acuerdo nada más... ¿Usted quería sostener relaciones sexuales con el?...No...¿Usted tuvo relaciones sexuales esa noche?...no se no me acuerdo...¿Jas personas de la alcaldía?...uno se llama Ender...en eso me rescataron...Ender se llama la persona que vio cuando me estaban golpeando...¿Quién te llevó a tu casa?... los de la Alcaldía...¿Qué estaban bebiendo?..cervezas desde las once de la noche." Es todo.
¬11.- Acta de Investigación, en fecha 23-06-2010, suscrita por los Funcionarios SUB-INSPECTOR DIMAS GUERRA y AGENTE YEUSNET ÁNGEL, adscritos a la Sub¬Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se deja constancia de la siguiente diligencia policial: "...Me traslade en compañía de la funcionaria AGENTE YELISNET ÁNGEL, en vehículo particular, hacia la población de Betijoque Estado Trujillo, específica mente a la avenida 04, sector los Cedros, a fin de ubicar e identificar al ciudadano LUIS SARMIENTO, quien figura como investigado en la presente causa, una vez en la mencionada dirección luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo policial, e imponerles el motivo de nuestra presencia, les solicitamos información acerca de la ubicación del ciudadano antes mencionado, seguidamente nos indicaron la residencia del mismo, una vez allí fuimos atendidos por una ciudadana quien quedo identificada de la siguiente manera: ………………, de nacionalidad venezolana, natural de Valera, de ………. años de edad, casada, de profesión u oficio ……….., residenciado en …………………… cédula de identidad V-………………., a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido por la comisión, y que desconoce el paradero del mismo, igualmente nos aporto los datos filiatorios de dicho ciudadano quedando identificado de la siguiente manera: LUIS EDUARDO MENDEZ SARMIENTO, de nacionalidad venezolano, natural de Valera, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la avenida 04, sector los Cedros, Betijoque Estado Trujillo, cédula de identidad V-19.794.147...''Es todo.
12.- Experticia Toxicológica, en fecha 01-07-2010, suscrita por el Funcionario LIC. OSWALDO CASTELLANO, EXPERTO ESPECIALISTA 1, FARMACEUTICO, adscrito a la Sub-Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien informó: Ciudadana: Adolescente: …………………….., Institución: CICPC Valera. INV: 1-488.750. MEMORÁNDUM: 9700¬ 069-8435. RECIBIDO EN FECHA: 01/07/2010. DESCRIPCIÓN DE LA MUESTRA: MUESTRA DE ORINA: MARIHUANA: Negativo. COCAÍNA: Negativo. ESPOCOLAMINA: Negativo. ALCOHOL: Negativo. MUESTRA DE SANGRE: iviARIHUANA: Negativo. COCAÍNA: Negativo. ESPOCOLAMINA: Negativo. ALCOHOL: Negativo. MUESTRA DE SANGRE: MARIHUANA: Negativo. COCAÍNA: Negativo. ESPOCOLAMINA: Negativo. ALCOHOL: Negativo. MUESTRA DE SANGRE: MARIHUANA: Negativo. COCAÍNA: Negativo. ESPOCOLAMINA: Negativo. ALCOHOL:Negativo. METODOLOGÍA ANALÍTICA COMPARADA CON UN PATRÓN DE COCAÍNA Y MARIHUANA (cannabis sativa 1) y ESCOPOLAMINA: Reacciones de orientación: X. Cromatografía de Papel: X. Cromatografía en Capas Fina: X. DETERMINACIÓN DE ALCOHOL ETÍLICO: Técnica Microdifusión de CONWAY. MICRODIFUSIÓN DE CONWAY: Negativo. CONCLUSIONES: Por los análisis se concluye que: No se encontró presencia de: Metabólicos de Cocaína. No se encontró presencia de: Marihuana (cannabis sativa 1). No se encontró presencia de: Escopolamina. No se encontró presencia de: Alcohol Etmco. Es todo.
13.- Ampliación de Declaración de la victima, en fecha 13 de Julio de 2üiü, compareció por ante esta Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscrlpción Judicial del estado Trujillo, previa citación, la Adolescente, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ……….………., venezolana, natural de ……….., de …… años de edad, nacida en fecha ……….., soltera, hija de ………… y …………., residenciada en ……………………….., teléfono ………………, en compañía de su padre ciudadano ………………., Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad …………….., residenciado en la misma dirección de la adolescente, luego de impuesta del hecho que se investiga expuso: "Salimos un fin de semana, eso fue viernes, 18-06-2010, como a las nueve de la noche, estábamos tomando cerveza, en el carro de Pincho, estaba una amiga mía …………… y de ahí nos reunimos con el grupo donde estaban Luís Sarmiento, Enrique Zapata y los amigos de Luís Sarmiento, ahí nos quedamos reunidos, y yo me quede con ellos, con Luís Sarmiento y con los amigos de el, Luís Sarmiento me dijo tranquila yo te doy la cola, de ahí nos fuimos a la casa de la novia de Luís Sarmiento, después subimos a la casa de mi hermana a buscar un koala para darle cigarros a …………, de ahí bajamos a la casa de la casa de Nancy la novia de Luís, que es el dueño del carro, nos quedamos sin gasolina, pidieron gasolina a un amigo de Nancy, ellos gasolina, cuando íbamos subiendo yo les dije déjeme en mi casa, ellos me dijeron que nos fuéramos a la gira, me llevaron obligada a la gira, llegaron y sacaron la batería la metieron en un monte, y yo me baje del carro con ellos, me empujaron obligándome a subir al poso, me caí y golpee por la rodilla con una piedra, tenia raspones, me pegue por todas partes, me agarraron fuerte de los brazos, me decían que me bañara en un poso, me obligaron a quitarme la ropa, en un momento me tiraron y me quitaron la ropa, me sujetaban por la boca y me daban miche boca en un momento perdí el conocimiento, hasta el día sábado 19-06-2010 como a las 8:30 de la mañana, yo reaccione iba gritando en el carro de Luís Sarmiento, los de la Alcaldía me escucharon, y me sacaron del carro y me llevaron a la casa de mi mamá, y después me llevaron a la comandancia. Es todo. Seguidamente fue interrogada de la manera siguiente: ¿Diga Usted, fecha, hora y lugar en que ocurrieron los hechos que narra? Contestó: Yo Salí el día viernes 18¬06-2010 como a las 9:00 p.m., a dar vueltas en el carro de Pincho por Betijoque, el día 19-06-2010, nos fuimos a la Gira aproximadamente como a las 3:00 de la madrugada. ¿Diga Usted, el ciudadano Luís Sarmiento se encontraba con otra persona? Contestó: Si con Enrique Zapata. ¿Diga Usted, si alguno de los ciudadanos que nombra en su declaración abusaron sexualmente de su persona? Contesto: Si. ¿Diga Usted, hasta que momento la novia de Luís Sarmiento se mantuvo con ustedes? Contesto: Cuando fuimos a buscar el koala en la casa de mi hermana Hilda Mendoza y cuando nos quedamos sin gasolina al frente de la casa de ella. ¿Diga Usted, donde puede ser ubicada su hermana …………… y la novia de Luís Sarmiento? Contesto: Mi hermana vive en el ……………….. ¿Diga Usted, que otros amigos estaban con ustedes esa noche? Contesto: Los amigos de Luís, los conozco como Carlos, Ajan, Luisito, estaba también la novia de Ajan, no se el nombre, y otros amigos de ellos pero no le se el nombre. ¿Diga Usted, si puede decir en que lugar pueden ser ubicados estas personas? Contesto: Carlos vive por la Plaza Rangel, por la Avenida, Ajan vive por el Terminal de pasajeros de Betijoque, cerca de la cauchera, Luisito vive por el Arenal, cerca de la cancha en Betijoque y la novia de Ajan creo que no es de aquí. ¿Diga usted, si en anteriores oportunidades había tenido relaciones sexuales? Contestó: Si. ¿Diga Usted, si tiene algún vinculo de consanguinidad o amoroso con alguno de de los ciudadanos que nombra en su declaración? Contesto: No. ¿Diga usted, donde puede ser ubicada su amiga Jemberly? Contestó: En Isnotú, por la cauchera, en Calle Principal, casa sin número, color rosada. ¿Diga usted, si puede especificar cual era la sustancia que estaban consumiendo esa noche? Contestó: Cerveza solamente. ¿Diga usted, si recuerda aproximadamente cuantas cervezas se tomo? Contesto: No recuerdo, como 18 o 20 cervezas, allí tenían dos cajas de cerveza. ¿Diga Usted, si actualmente estudia o practica algún deporte? Contesto: Actualmente no estoy estudiando pero practico HOCKEY y pertenezco a la Selección de Trujillo, apoyada por SATRU y la Federación Venezolana de Deporte. ¿Dga Usted, como es el HOCKEY? Contesto: Es un deporte rudo, se practica parecido al fútbol Sala, se practica en la sala de fútbol sala, es una cancha cerrada, normalmente entrenamos en Valera en el Polideportivo, recibimos muchos golpes con la pelota, a mi no porque yo soy portera". Es todo.
14.- Reconocimiento Técnico, Barrido, (búsqueda de elementos de interés criminalístico) Experticia Seminal al material suministrado, de fecha
13/07/2010, suscrita por el EXPERTO: DETECTIVE T. S. U. AVILA B. STEVE E., adscrito al Área de Criminalística de Laboratorio, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, informa: Peritaje a material remitido anexo a Memorándum NO 9700-069-8434, de fecha: 20-06-2010, relacionado con la Investigación: NO 1-488-750. EXPOSICIÓN: El estudio pericial de Barrido y Seminal, se practicará sobre las evidencias físicas que se mencionan en las planillas de Registro de Cadena de Custodia NO 1051-10; 1052-10, 1053-10 Y 1054-10, de la sub-delegación Valera, las cuales se describen a continuación: Evidencia física que se menciona en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° 1051-10: 01.- Una prenda de vestir, uso femenino, de las denominadas "PANTALÓN", tipo jean, talla mediana, elaborado con fibras naturales y sintéticas (strech) teñidas de color azul, provisto de etiqueta identificativa sonde se lee: "RO & CO", mecanismo de cierre constituido por cremallera metálica de aspecto cobrizo (dañada) y seis (06) botones metálicos de aspecto plateado, tres de ellos a manera de adorno. La pieza se halla en regular estado de conservación con evidente suciedad en su parte anterior y posterior; asimismo, presenta una mancha de color pardo amarillento ubicada a nivel del área de Proyección Anatómica de la región vaginal (parte interna). Evidencia física que se menciona en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia NO 1052-10: 02.- Una prenda de vestir, uso femenino, de las denominadas "BLUSA", cuello redondo, talla mediana, elaborada con fibras naturales teñidas de color rojo, provista de etiqueta identificativa donde se lee: "MISS ZINTA", exhibe estampado abstracto en su parte anterior e inscripción que refiere "DENIM GIRL" en color rosado, amarillo y negro, así como figuras brillantes a manera de adornos. La pieza se halla en regular estado de conservación con signos de suciedad. Evidencia física que se menciona en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia NO 1053-10: 03.-Una prenda de vestir, uso femenino, de las denominadas "SaTÉN", talla mediana, elaborado con fibras sintéticas teñidas de color negro, provisto de etiqueta identificativa donde se lee: "FIDELITY", mecanismo de ajuste constituido por 08 gafetes metálicos de aspecto plateado. La pieza se halla en regular estado de conservación con signos de suciedad. Evidencia física que se menciona en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° 1054-10: 04.-Un par de calzados deportivos, uso femenino, talla mediana, elaborados con fibra y material sintético de color negro, blanco y rojo, provistos de etiqueta identificativa donde se lee: "NIKE" con su respectivo logotipo en color rojo y negro, mecanismo de ajuste constituido por cuatro (04) apéndices de tela de color negro y rojo y 04 ojetes con sus respectivas trenzas de color negro. Suelas de 27,5 cm. De longitud elaboradas con material sintético de color negro y gris. Las piezas se hallan en regular estado de conservación con evidente suciedad (arena). PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, las piezas recibidas fueron sometidas a los siguientes análisis y observación: ANÁLISIS FISICO: BARRIDO: La totalidad de la superficie de las piezas analizadas, fue sometida a un minucioso barrido utilizando para ello los implementos necesarios, en el cual no se logra visualizar ni colectar ningún Apéndice Piloso. En el referido barrido, se logra colectar material heterogéneo pulverulento sobre la superficie de las piezas mencionadas en el numeral 4. MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL: Lámpara U. v. posrnvo (+) en las manchas pardo amarillentas presentes en la superficie de la pieza mencionada en el numeral. Lámpara U. V. NEGATIVO (-) En la superficie de las piezas mencionadas en los numerales 2, 3 Y 4. MÉTODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL: Fosfatasa Ácida Prostática: Negativo (-). CONCLUSIONES: En base al reconocimiento, observación y análisis practicados y confirmados a las piezas estudiadas, se concluye lo siguiente: l.-En la 5üperficie de las piezas analizadas, no se logra visualizar ni colectar ningún Apéndice Piloso. 2.- En la superficie de las piezas mencionadas en el numeral 4, se logra colectar material heterogéneo pulverulento. 3.- En la mancha de color pardo amarillento, presente en la superficie de la pieza mencionada en el numerall, no se detecto material de naturaleza seminal. 4.- En la superficie de las piezas mencionadas en los numerales 2, 3 Y 4, no se detectó material susceptible a análisis seminal. Es todo. Se consigna el presente informe constante de un (01) folio útil.
Las piezas analizadas, se remiten a la sala de resguardo y custodia d evidencias físicas de la Sub. Delegación Valera. El material heterogéneo pulverulento colectado, queda en resguardo en este Departamento para futuros análisis bajo la planilla de Registro de Cadena de Custodia NO 2457-10.
15.- Informe Psicológico, en fecha 14 de julio de 2010, suscrito por la Psicóloga Ana María Fuenmayor, adscrita al Área de Psicología, psiquiatría y social del Tribunal de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, practicado a la Adolescente: …………………, al respecto informa: ACTITUD Y APARIENCIA FISICA DURANTE LA EVALUACIÓN: Para el momento de la evaluación se mostró poco colaboradora durante la entrevista, ansiosa e insegura en sus respuestas, postura corporal relajada, tono de voz audible, lenguaje fluido y coherente, de apariencia física saludable e higiénica, vestida acorde a lo esperado para su edad, sexo y condición social. ANTECEDENTES: Personales: No manifiesta haber presentado enfermedades de tipo médico ni psicopatológicas. Deserción escolar actualmente se encuentra cursando estudios en las misiones, según referencia del padre..."ella no está estudiando". Familiares: Refiere que no hay antecedentes de enfermedades psicopatológicas. HÁBITOS SPICOBIOLÓGICOS: ALCOHOL: Consumo ocasional. DROGA SPICOACTIVA: No hay consumo. CIGARRILLO: Niega consumo. EXAMEN MENTAL: Se observa adolescente femenina de 16 años de edad, que se encuentra medianamente conciente, orientada. Sus funciones de memoria, concentración y atención Conservadas. Pensamiento de curso y contenido (Prolijo sobrecargado de detalles). Lenguaje coherente de tono medio. Afectividad incongruente (pueril). PSicomotricidad normal. Inteligencia impresiona dentro del promedio. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN: de acuerdo a los hallazgos obtenidos para el momento de la evaluación, se observa, adolescente femenina de 16 años de edad, con un funcionamiento cognitivo acorde a lo esperado para su edad. En lo que se refiere al área emocional y social se evidencian rasgos marcados de inestabilidad en su personalidad, falta de madurez afectiva, sin capacidad para reaccionar adecuadamente con las normas morales y las relaciones paterno-filiales, de igual manera se puede constatar durante la entrevista que posee una facilidad mentir y relacionar con la realidad sus narraciones, siendo esto una relación abstracta con la vida cotidiana, así mismo en la prueba aplicada se evidencia una marcada relación de indicadores con lo anterior mencionado donde representa huida de la realidad y vitalidad baja, falta de seguridad de sí misma, ansiedad, perturbación por falta de integración en la adecuada solución de conflictos, necesidad de ganar aprobación por inhibición emocional, infantilismo. Es importante mencionar que la adolescente carece de contención a nivel familiar por lo que puede ser un disparador de la conducta actual manifestada. Con respecto a los acontecimientos narrados no hay relación alguna con hechos de violencia en su contra, puesto que la joven practica deportes de contacto físico donde se golpean constantemente, actualmente se evidencia alteración a nivel psicológico, no relacionado con lo expuesto anteriormente sino debido a otras causas. Se recomienda muy respetuosamente se someta a tratamiento Psicológico a fin de mejorar su calidad de vida. IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA: Según las características encontradas en los resultados de la evaluación presenta (Inestabilidad Psicológica, Pronóstico Conductual Desfavorable). Es todo.
Revisadas como fueron las actas procesales que conforman la investigación, se observa que los hechos denunciados por los ciudadanos KERLY MAYERLIN ROJAS GARCÍA y RAMÓN ANTONIO GÓMEZ BRICEÑO, se refieren a una supuesta VIOLENCIA SEXUAL, prevista y sancionada en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, que en agravio de su hija, la adolescente ………………., ejecutaron presuntamente los ciudadanos: MARTÍN ENRIQUE ZAPATA LEAL Y LUIS ALBERTO MENDEZ SARMIENTO, ya identificados, por lo que el Ministerio Fiscal ordenó y practicó todas las diligencias de investigación tendientes a verificar si dichos hechos ocurrieron, entre ellos se practicaron diferentes experticias a la Adolescente en referencia, a saber: examen toxicológico, Reconocimiento médico físico, ginecológico vagino-rectal y legal, Evaluación Psicológica y Reconocimiento Técnico, Barrido, (búsqueda de elementos de interés criminalístico) Experticia Seminal al material suministrado, todos los cuales arrojaron el mismo resultado: No hubo acceso carnal violento, ni bajo amenazas o consumo de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas, lo cual contradice las declaraciones de la Victima. En relación al resultado de la experticia toxicológica, la cual se practico sobre muestras de Orina y Sangre tomadas el mismo día de los hechos, cumpliendo estrictamente con la Cadena de Custodia respectiva, se evidencia textualmente que: "No se encontró oresencia de: Metabólicos de Cocaína. No se encontró presencia de: Marihuana, No se encontró presencia de: Escopolamina. No se encontró presencia de: Alcohol Etílico." En referencia al Reconocimiento médico físico, ginecológico vagino-rectal y legal, se evidencia que hubo copula por vía vaginal, al respecto se informo: "EXAMEN GINECOLÓGICO: Enrojecimiento con excoriación en cara interna y externa de labios menores. !aceración lineal de ambos lados del oeriné. EXAMEN ANO RECTAL: Sin lesión. Se observan partículas de malezas y arena en áreas genital y resto hemáticos que sale de la Cavidad Vaginal DIAGNÓSTICO: Desfloración antigua. Traumatismo genital reciente. Sin signos de traumatismo ano-rectal ni reciente ni antigua.", de lo cual puede concluirse que los traumatismos arrojados en dicho examen se deben al área donde sostuvieron relaciones sexuales. Del reconocimiento social y psicológico practicado a la adolescente agraviada, no se encontraron elementos que corroboraran que efectivamente había sido ultrajada sexual mente, por el contrario del resultado de estos exámenes se pudo verificar que esta adolescente "...En lo que se refiere al área emocional y social se evidencian rasgos marcados de inestabilidad en su personalidad, Falta de madurez afectiva, sin capacidad para reaccionar adecuadamente con las normas morales y las relaciones paterno-filiales, de igual manera se puede constatar durante la entrevista que posee una Facilidad de mentir y relacionar con la realidad sus narraciones, siendo esto una relación abstracta con la vida cotidiana, así mismo en la prueba solicitada se evidencia una marcada relación de indicadores con lo anterior mencionado donde representa huida de la realidad y vitalidad baja, Falta de seguridad de sí misma, ansiedad, perturbación por Falta de interación en la adecuada solución de conflictos, necesidad de ganar aprobación por inhibición emocional infantilismo... Con respecto a los acontecimientos narrados no hay relación alguna con hechos de violencia en su contra, puesto que la joven practica deportes de contacto Físico donde se golpean constantemente, actualmente se evidencia alteración a nivel psicológico, no relacionado con lo expuesto anteriormente sino debido a otras causas... En cuanto al Reconocimiento Técnico, Barrido, (búsqueda de elementos de interés criminalístico) Experticia Seminal al material suministrado, (pantalón, blusa, sostén y zapatos deportivos de ………………., colectados el mismo día de los hechos, cumpliendo estrictamente con la Cadena de Custodia respectiva), "...no se puede visualizar ni colectar ningún Apéndice Piloso...no se detecto material de naturaleza seminal..no se detectó material susceptible a análisis seminal. Nos encontramos en presencia de delitos que la doctrina ha denominado como "delitos de clandestinidad" en el cual el dicho de la víctima, puede ser considerado como "actividad mínima probatoria", no es menos cierto que en dicha doctrina se sujeta esta fuerza probatoria al cumplimiento de tres extremos a ser tomados en consideración como lo son verosimilitud, persistencia en el dicho, y ausencia de incredibilidad subjetiva. Si analizamos el primero de estos elementos en relación a la verosimilitud, podemos verificar que dicho extremo no se encuentra satisfecho, por cuanto el dicho de la agraviada es inverosímil, debido a que de los resultados del examen toxicológico se evidencia que la misma no se encontraba bajo los efectos de sustancias capaces de alterar su conciencia, los signos de maltrato físico pueden obedecer a lo escarpado del lugar y al deporte al que habitualmente practica.¬ En relación a la persistencia del dicho, no podemos indicar con absoluta certeza que se encuentra satisfecho este extremo, ya que la adolescente no ha sido conteste en las oportunidades que tuvo de indicar al Ministerio Público su versión de los hechos, por lo que su dicho se torna si bien reiterado en cuanto al hecho de que fue llevada por la fuerza al balneario la gira, se contradice en sus dichos cuando afirma en su declaración en la Audiencia de Calificación de flagrancia: "...yo no quería ir, nos fuimos para allá y me tiraron con ropa al pozo, me salí y me quite la ropa me empezaron a obligar a beber y me agarran la cara y me dan licor, y de ahí no me acuerdo nada más..." y más adelante en su ampliación de declaración por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público "...me decían que me bañara en un DOSO, me obligaron a quitarme la ropa, en un momento me tiraron y me quitaron la ropa... "llama poderosamente la atención como recuerda todos los acontecimientos de tiempo, modo y lugar hasta que se bañaron en los posos y alega no recordar nada de lo sucedido después que se bañaron en los posos de la Gira, pues su dicho se encuentra desvirtuado por los resultados del examen toxicológico los cuales demuestran que no se encontraba bajo los efectos de ninguna sustancia estupefaciente ni psicotrópica ni alcohólica, y no hay evidencias físicas de que haya recibido un golpe en la cabeza capaz de hacerla perder la conciencia, por lo cual es criterio de quienes suscriben que no se encuentra satisfecho este extremo para estimar que este dicho es prueba suficiente para sostener una acusación en contra de los denunciados. Finalmente en relación al elemento de ausencia de incredibilidad subjetiva, podemos indicar con certeza que si algo quedo acreditado en la presente investigación, es que la adolescente no se encuentra afectada por alguna agresión sexual ya que no se evidencian alteraciones graves a nivel psicológico que no sean las generadas por la "...inestabilidad en su personalidad falta de madurez afectiva, sin capacidad para reaccionar adecuadamente con las normas morales v las relaciones paterno-filiales... falta de seguridad de sí misma, ansiedad perturbación por falta de integración en la adecuada solución de conflictos, necesidad de ganar aprobación Dar inhibición emocional infantilismo... Con respecto a los acontecimientos narrados no hay relación alguna con hechos de violencia en su contra, puesto que la joven practica deportes de contacto físico donde se golpean constantemente, actualmente se evidencia alteración a nivel psicológico, no relacionado con lo expuesto anteriormente sino debido a otras causas... por lo que tendríamos que descartar el miedo o temor excesivo, presencia de rasgos ansiosos, la disminución de la auto estima y el severo desajuste psíquico y emocional como ocurre en las victimas de violencia sexual. Así las cosas, podemos concluir en este estado que no existe certeza positiva para ejercer la acción penal en contra de los imputados, en virtud de que la investigación no arrojo fundamentos que pudieran sostener un acto conclusivo acusatorio en su contra, por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Rafael Duran quien expone:” me adhiero a lo solicitado por el fiscal del Ministerio público a que se decrete el sobreseimiento a mi defendido por cuanto no hay elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal de mis defendidos en la presente causa.
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Jorge Eliécer Escalante quien expone:”habiendo escuchado la narración fiscal, no existiendo pronostico de condena, no existe ningún elemento que de manera seria haga presumir un constreñimiento por lo que me adhiero a lo solicitado por el fiscal del Ministerio Público.
Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado MARTIN ENRIQUE LEAL ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº 19. 118.515 nacido en Cabimas, de 20 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Nancy Leal y Salvador Zapata, ocupación estudiante de informática, residenciado en: Calle san Juan casa s/n de color blanca frente al parque Guerrero Fuenmayor Betijoque estado Trujillo y expone: “me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado LUIS EDUARDO MENDEZ SARMIENTO titular de la cédula de identidad Nº 19.794.147, venezolano de 21 años de edad, fecha de nacimiento 21/01/1989, natural de Valera estado Trujillo hijo de luís Alberto Méndez Bracamonte y Carmen Elena Sarmiento de Méndez, de profesión u oficio mecánico y estudiante y residenciado en BETIJOQUE, SECTOR EL CEDRO AVENIDA 05 CALLE 04 CASA 04-27, ESTADO TRUJILLO y expone: “me acojo al precepto constitucional”.
Seguidamente la Jueza le cede le derecho de palabra a la víctima NORBELIS CAROLINA GOMEZ ROJAS titular de la cédula de identidad Nº 26.235.588 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”. Seguidamente la Jueza le cede le derecho de palabra al Representante legal de la víctima ciudadano RAMON ANTONO GOMEZ BRICEÑO titular de la cédula de identidad Nº 14.148.194 quien expone:”desde un principio dije que si ellos no tenían nada que ver, no tenían que huir, ese dia los funcionarios le dijeron a mi hija que se retirara de las escaleras porque usted lo que respira es alcohol”.
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes y, revisadas cada una de las actas que integran el presente proceso, considera que por cuanto no existe la posibilidad de materializar la acción penal, de incorporar nuevos datos o aportar nuevos elementos probatorios, encontrandose un obstáculo para el enjuiciamiento al no poder incorporar nuevos datos a la investigación es decir no surgen elementos de convicción en contra de persona o personas algunas autores del delito, lo que hace inoficioso continuar la investigación, considera procedente este Tribunal DECRETAR el sobreseimiento de la causa conforme al ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de LOS CIUDADANOS favor de los ciudadanos MARTIN ENRIQUE LEAL ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº 19. 118.515 nacido en Cabimas, de 20 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Nancy Leal y Salvador Zapata, ocupación estudiante de informática, residenciado en: Calle san Juan casa s/n de color blanca frente al parque Guerrero Fuenmayor Betijoque estado Trujillo y LUIS EDUARDO MENDEZ SARMIENTO titular de la cédula de identidad Nº 19.794.147, venezolano de 21 años de edad, fecha de nacimiento 21/01/1989, natural de Valera estado Trujillo hijo de luís Alberto Méndez Bracamonte y Carmen Elena Sarmiento de Méndez, de profesión u oficio mecánico y estudiante y residenciado en BETIJOQUE, SECTOR EL CEDRO AVENIDA 05 CALLE 04 CASA 04-27, ESTADO TRUJILLO, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana …………………., por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Se acuerda la libertad inmediata del ciudadano MARTIN ENRIQUE LEAL ZAPATA. Remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria