REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000407

ASUNTO : TP01-S-2010-000407
El Abogado JOSE RAFAEL GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentaron ACUSACION FORMAL, contra el imputado LUIS ABRAHAM FIGUERA MONTILLA, venezolano, mayor de edad de 28 años, titular de la cedula identidad Nº 16869027, soltero, profesión indefinida, natural de caracas, domiciliado EN SECTOR EL CAMBULLON, MESETAS DE SANGENARO DE CARVAJAL, SON INVASIONES, AL ENTRAR A LAS MESETAS CRUCE A MANO DERECHA, TELEFONO 04161778232, CARVAJAL ESTADO TRUJILLO por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de YUSMARY PEREZ BUYON, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano LUIS ABRAHAM FIGUERA MONTILLA, “ocurrió en fecha 11 de marzo de 2010, cuando la víctima YUSMARY PEREZ DUYON, se encontraba en su residencia ubicada en las mesetas de San Genaro, sector el cambullón, casa s/n, Parroquia Carvajal, Municipio san Rafael de carvajal, Estado Trujillo, es cuando sin argumento alguno ni motivo aparente comienza a ofenderla verbalmente con palabras obscenas dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer que la afecto desde el punto de vista emocional, y actuando de manera violenta le propino en varias partes del cuerpo lesiones, presentando múltiples hematomas violáceos azulados localizados en parpado superior y región infro-arbitrario izquierdo cara dorsal y ventral de ambos brazos, hemorragia subconjuntival de ojo izquierdo, tiempo de curación dieciocho (18) días, por lo que esta ultima en aras de resguardar su integridad física se traslado al Departamento Policial Nº 21 de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Trujillo, formula la denuncia conformándose comisión policial integrada por los funcionarios DTGDO /FAPET) PEROZO ANTONIO y AGTE. (FAPET) SALAS DARWIN, quienes practican la detención flagrante del imputado de autos quedando a la orden de este despacho Fiscal”.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideraron los Representantes del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- DENUNCIA DE LA CIUDADANA YUSMARY PEREZ BUYON, venezolana, natural de Caracas, Distrito Federal, titular de la cedula de identidad NO V-13.126.579, de ocupación oficios del Hogar, residenciada en las Mestas de San Genaro, Sector el Cambullón, casa sIno, Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, interpuesta en fecha 12 de Marzo de 2010, por ante el Departamento Policial NO 21 de Carvajal de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en los siguientes términos: " El día jueves 11 de marzo del año en curso, a las 11:30 horas de la noche, y me encontraba en mi casa, yo llame a mi esposo por teléfono saber donde se encontraba y me respondió yo ya voy bajando para la casa luego el me envió una solicitud para que yo lo llamara, de inmediato lo llame me dijo que subiera a donde el estaba que se encontraba reunidos con unos amigos, yo subí y el se encontraba con una prima y unos amigos, compartimos un rato, luego bajamos a la casa y fue cuando el me pidió que le calentara una arepas, yo le dije a el que para que yo le iba a calentar las arepas que cuando el esta en la calle otras veces con sus amigos el no me pode que le caliente la comida, mas bien se pierde el me contesta coño tu siempre con un problema todo el tiempo no me puedes calentar la comida, siempre con un problema, bueno yo le respondí que fuese con la otra para que le calentara la comida, ahí fue cuando me agredió físicamente y verbalmente donde me golpeo por la cara dejándome en el ojo izquierdo morado y los brazos todo moreteados, la luz se fue y no pude defenderme de ahí llego la prima me agarro la niña y ella comenzó a hablar con el para que me dejara tranquila de ahí volvió a insultarme con palabras obscenas, después la prima me pude sacar de la casa de ella. De ahí el me siguió hasta la casa de la prima y me volvió agredir físicamente...".
2.- ACTA POLICIAL de fecha 12 de Marzo de 2010, suscrita por funcionarios DTGDO /FAPET) PEROZO ANTONIO y AGTE. (FAPET) SALAS DARWIN, adscritos al Departamento Policial NO 21 de Carvajal de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome de servicio el día viernes 12 de marzo de 2010, en la sede del Departamento Policial nO 21 de Carvajal, a eso de las 09:05 horas de la mañana, se presento una ciudadana quien dijo ser y llamarse PEREZ BUYON YUSMARY, venezolana, cedula de identidad N° V-13.126.579, alfabeta, de 33 años de edad, estado civil soltera, de ocupación Oficios de! Hogar, Natura! de Carcasa y con residencia en las Mesetas de San Genaro, Sector El Cambullón, a! lado del Quesero] casa sIno, Parroquia y del Municipio Autónomo San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, con la finalidad de interponer denuncia en contra de su concubino de nombre LUIS ABRAHAN FIGUERA, venezolano, de 28 años de edad, cedula de identidad N° V-16.869.027, natural de Caracas y con residencia en la misma que la denunciante, dicha ciudadana me manifiesta que el día de ayer Jueves 11 de marzo del año en curso, a eso de las 11:30 horas de la noche aproximadamente, se encontraba en su casa y llamo a su esposo por teléfono para saber donde se encontraba, y este le respondió que ya bajaba para la casa para la casa, luego el le envió una solicitud para que lo llamara de inmediato ella lo llamo, donde este le dijo que subiera a donde el estaba reunido con unos amigos, ella subió y él ser encontraba con una prima y unos amigos, compartiendo un rato, luego bajaron hasta la casa y fue cuando este le pidió que le calentara una arepa, le dijo que para que le iba a calentar las arepas, que cuando el esta en la calles otras veces con sus amigos no le pide que le caliente la comida, mas bien se pierde, este contesta caño tu siempre con un problema, todo el tiempo no me pueden calentar la comida, ella le respondió que fuera para donde la otra, para que le calentara la comida ahí fue cuando este ciudadano la agredió físicamente y verbalmente golpeándola por la cara y dejándole en le ojo izquierdo un morado y los brazos todo moreteados, que en ese momento la luz se fue y no pudo defenderse de ahí llego la prima y agarro a su hija esta comenzó a hablar con el para que la dejara tranquila de ahí volvió a insultarla con palabras obscenas, después la prima se la llevo a ella y para la casa con su hija, de ahí este ciudadano las siguió hasta la casa donde ella se iba a quedar y nuevamente la volvió agredir físicamente informando a la vez que el ciudadano el día de hoy se encuentra en la residencia, de manera inmediata conforme comisión Policial en la Unidad Móvil 94A, en compañía del AGENTE (FAPET) SALAS DARWIN a bordo de la Unidad 98A, con la finalidad de trasladarme en busca del presunto victimario, al llegar al sitio denominado Mesetas de san Genaro Sector el Cambullón Parroquia Carvajal, del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, comencé a indagar con las personas residentes de! Sector con el fin de obtener información donde reside el ciudadano LUIS ABRAHAN FIGUERA, logrando ubicar la residencia del mencionado ciudadano pro la misma se encontraba cerrada, hice el llamado en varias oportunidades y en la residencia no salía ninguna perdona, luego seguimos patrullando por el Sector, en eso observamos un grupo de personas trabajando en la construcción de varias viviendas, cerca de la residencia del ciudadano LUIS ABRAHAN FIGUERA, en lo que vamos transitando por una de las viviendas logre avistar cuando un ciudadano al notar la presencia policial emprendió veloz huida, dándole la voz de alto, identificándome como Funcionario de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, haciendo caso omiso fuimos tras él, logrando interceptarlo como a cincuenta metros del lugar, le ordene al Agente (FAPET) SALAS DARWIN que practicada una Inspección de persona al ciudadano basándose en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándosele ningún objeto de interés criminalístico, luego le sugerí al ciudadano que me mostrara su identificación personal, el mismo me manifestó que para el momento no portaba la cedula de Identidad, pero dijo ser y llamarse LUIS ABRAHAN FIGUERA MONTILLA, venezolano, cedula de Identidad NO V-16.869.027, de estado civil soltero, de 28 años de edad, alfabeto, de ocupación Indefinida, residenciado en las Mestas de San Genaro, Sector el Cambullón, casa sIno, Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, motivo por el cual me causo suspicacia y le sugerí a dicho ciudadano que me acompañara hasta la sede del Departamento Policial N° 21 Carvajal, la ciudadana PEREZ BUYON YUSMARY al verlo lo señalo y me manifestó el es mi concubino quien me agredió físicamente y verbalmente. En vista de que me encontraba frente a la comisión de un hecho punible, procedí a aprehenderlo a eso de las 11:30 horas de la mañana, al ciudadano LUIS ABRAHAN FIGUERA MONTILLA, seguidamente le notifique al mencionado ciudadano el motivo de su detención leyendo sus derechos procesales y constitucionales... procedí a tomarle la denuncia por escrito a la ciudadana PEREZ BUYON YUSMARY, leyéndole sus Derechos como victima refiriendo mediante oficio al Servicio del Ministerio Popular para la Mujer e Igualdad de Genero, Delegación Trujillo, para que se le efectué una Valoración Psicológica y así mismo refiriéndola mediante oficio al Servicio de medicatura Forense con el fin que le practiquen un Reconocimiento Medido legal, luego realice una llamada telefónica para el Sistema de emergencia 171-Valera, para verificar por el Departamento de Información Policial (SIPOL) los Antecedentes Policiales del ciudadano LUIS ABRAHAN FIGUERA MONTILLA, donde fluí atendido por la AGENTE (FAPET) LOZADA BENILDE, informándome que el verificar por el Sistema, el mencionado ciudadano no registra Antecedentes Policiales, seguidamente procedí a efectuar llamada telefónica al Fiscal de Guardia ABG. JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con la finalidad de Informarle del procedimiento Policial realizado…”
3.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NO 9700.o169-201O-VAL-No 423, de fecha 16 de Marzo de 2010, suscrita por el Medico Forense CESAR JOSE SERRANO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Velera, practicado a la ciudadana YUSMARY PEREZ BUYON, c.1. N° V-13.126.579, quien deja constancia de lo siguiente: Presenta múltiples hematomas violáceos azulados localizados en parpado superior y región infro-orbitario izquierdo cara dorsal y ventral de ambos brazos. Hemorragia sub.-conjuntival de ojo izquierdo. Estado General satisfactorio. Tiempo de curación Dieciocho (18) años, Privación de ocupaciones Catorce (14) días. Asistencia medica legal. Trastorno función Visión borrosa ojo izquierdo. Cicatrices No presenta. Lesiones de Carácter Mediana Gravedad.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
La Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
.- DECLARACION PERICIAL DEL MEDICO FORENSE CESAR JOSE SERRANO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Velera, siendo pertinente y necesario por cuanto practico en fecha 22 de abril de 2010, el Reconocimiento rv1edico Legal numero 9700-069-2010-MFVAL N° 423, a la victima YUSMARY PEREZ BUYON, C. I. N° V¬13.126.5"79, dejando constancia de los siguiente: "Presenta múltiples hematomas violáceos azulados localizados en parpado superior y región infro-orbitario izquierdo cara dorsal y ventral de ambos brazos. Hemorragia sub-conjuntival de ojo izquierdo. Estado General satisfactorio. Tiempo de curación Dieciocho (18) años, Privación de ocupaciones Catorce (14) días. Asistencia medica legal. Trastorno función Visión borrosa ojo izquierdo. Cicatrices No presenta. Lesiones de Carácter Mediana Gravedad, a los fines de demostrar este despacho Fiscal el grado y tipo de lesiones que presento la victima como consecuencia de los golpes inferidos por el imputado LUIS ABRAHAN FUGUERA MONTILLA.
.- DIECLARACION DE lOS funcionarios DTGDO (FAPET) PEROZA ANTONIO y AGTE. (FAPET) SALAS DARWIN, adscritos al Departamento Policial NO 21 de Carvajal de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es funcionario actuante en el procedimiento de fecha 12 de Marzo de 2010, donde resulto detenido el imputado LUIS ABRAHAN FUGUERA MONTILLA; y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron.
VICTIMA:.
.-DECLARACION DE lA VICTIMA YUSMARY PIEREZ BUYON y cedula de Identidad N° V¬ 13.126.579, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos; y testigo presencial de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable la responsabilidad penal de los imputados de autos en el hecho punible atribuido.
DOCUMENTOS
Para la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibido al experto para que los reconozca y declaren sobre él ofrezco los siguientes documentos:
.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-169-201O-VAL-Nº 423, de fecha 16 de Marzo de 2010, suscrita por el Medico Forense CESAR JOSE SERRANO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Velera, practicado a la ciudadana YUSMARY PEREZ BUYON, C. 1. NO V-13.126.579, quien deja constancia de lo siguiente: Presenta múltiples hematomas violáceos azulados localizados en parpado superior y región infro-orbitario izquierdo cara dorsal y ventral de ambos brazos. Hemorragia sub-conjuntival de ojo izquierdo. Estado General satisfactorio. Tiempo de curación Dieciocho (18) años, Privación de ocupaciones Catorce (14) días. Asistencia medica legal. Trastorno función Visión borrosa ojo izquierdo. Cicatrices No presenta, Lesiones de Carácter Mediana Gravedad.
SEGUNDO:
La Abogada MARIA ALEJANDRA PARILLI en su carácter de Defensora Pública del ciudadano LUIS ABRAHAM FIGUERA MONTILLA, expuso: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el cómputo de la pena a imponer, y se le imponga las condiciones menos gravosas”.
Seguidamente la Jueza procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser LUIS ABRAHAM FIGUERA MONTILLA, venezolano, mayor de edad de 28 años, titular de la cedula identidad Nº 16869027, soltero, profesión indefinida, natural de caracas, domiciliado EN SECTOR EL CAMBULLON, MESETAS DE SANGENARO DE CARVAJAL, SON INVASIONES, AL ENTRAR A LAS MESETAS CRUCE A MANO DERECHA, TELEFONO 04161778232, CARVAJAL ESTADO TRUJILLO y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO.
Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima YUSMARY PEREZ BUYON quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.
Ante tal pedimento el representante del Ministerio Público manifestó su conformidad.
TERCERO:
Oída la exposición de ambas partes y revisado el escrito de Acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Publico, se evidencia que los hechos narrados como de autoría del ciudadano LUIS ABRAHAM FIGUERA MONTILLA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de YUSMARY PEREZ BUYON, por lo que se admite la acusación presentada por el titular de la acción penal.
Habiéndose calificado como de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, con opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, sin que conste que el ciudadano LUIS ABRAHAM FIGUERA MONTILLA, esté sujeta a otra Suspensión Condicional del Proceso por otro hecho y cuya conducta predelictual no fue cuestionada por el titular de la acción penal y admitido los hechos y la responsabilidad por parte del imputado, estima quien decide que están cumplidas las exigencias requeridas por el legislador para que se le SUSPENDA CONDICIONALMENTE EL PROCESO al imputado ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo en consecuencia imponérsele las condiciones por el lapso de UN (01) AÑO, se le imponen las siguientes condiciones: SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. Se le imponen las siguientes condiciones: Se le imponen las siguientes condiciones: PERMANECER EN UN TRABAJO ESTABLE, RESIDIR EN UN LUGAR DETERMINADO Y EN CASO DE CAMBIAR DE RESIDENCIA NOTIFICARLO AL TRIBUNAL Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE de conformidad con el artículo 44.9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le advierte al imputado del contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones se les revocara las medidas y se le impondrá la pena respectiva.
En cuanto al lapso por el cual se le Suspende Condicionalmente el proceso al preidentificado LUIS ABRAHAM FIGUERA MONTILLA JO, es debido al criterio de proporcionalidad que debe existir en todo pronunciamiento judicial en el cual esté involucrada la restricción a la libertad personal y en aplicación del Tercer Aparte del artículo 44 eiusdem, por lo que se tomó el termino medio de la pena posible a imponer.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la Ley, EN PRIMER LUGAR; ADMITE LA ACUSACION interpuesta por el Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano LUIS ABRAHAM FIGUERA MONTILLA, venezolano, mayor de edad de 28 años, titular de la cedula identidad Nº 16869027, soltero, profesión indefinida, natural de caracas, domiciliado EN SECTOR EL CAMBULLON, MESETAS DE SANGENARO DE CARVAJAL, SON INVASIONES, AL ENTRAR A LAS MESETAS CRUCE A MANO DERECHA, TELEFONO 04161778232, CARVAJAL ESTADO TRUJILLO por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de YUSMARY PEREZ BUYON, y EN SEGUNDO LUGAR, se le SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano LUIS ABRAHAM FIGUERA MONTILLA, por el lapso de UN (01) AÑO, se le imponen las siguientes condiciones: PERMANECER EN UN TRABAJO ESTABLE, RESIDIR EN UN LUGAR DETERMINADO Y EN CASO DE CAMBIAR DE RESIDENCIA NOTIFICARLO AL TRIBUNAL Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE de conformidad con el artículo 44.9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le advierte al imputado del contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones se les revocara las medidas y se le impondrá la pena respectiva. Regístrese y publíquese la presente decisión.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria