REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000543
ASUNTO : TP01-S-2010-000543
El Abogado JOSE RAFAEL GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentaron ACUSACION FORMAL, contra el imputado JOSE EDUARDO AVENDAÑO ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.217.817, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 17/03/1981 de ocupación Obrero hijo de María de Jesús Araujo y Victorino Avendaño Terán, estado civil casado, domiciliado en SECTOR SAN MIGUEL VÍA APNAMERICANA CASA Nº 05 CERCA DEL TALLER DE LA COOPERATIVA MULTIPLE TELEFONO 0416-1315248 MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ZAPATA BAUTISTA ASTRID CAROLINA, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano JOSE EDUARDO AVENDAÑO ARAUJO, “ocurrió en fecha 12 de Abril de 2010, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde, cuando la victima ZAPATA BAUTISTA ASTRID CAROLINA, se trasladaba por el sector Antonio José de Sucre, cuando fue interceptada por el imputado de autos, quien de una forma violenta la agarro por el cuello y amenazándola le dice (te dije que te mataría), y haciendo uso de la fuerza física comenzó a golpearla fuertemente con el puño en la cara y la cabeza, logrando tirarla al piso donde continuo golpeándola, contusión equimótica y edematosa en región frontal izquierda, contusión equimótica en hombro izquierdo, excoriaciones en cara posterior de hombro izquierdo, Tiempo de Curación: 06 días dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, situación que duro por un lapso de 15 minutos aproximadamente, cuando se apersono un ciudadano separándolos él mismo, trasladándose la victima hasta su casa y luego al Comando Policial de Sabana Grande a interponer la denuncia, siendo detenido el imputado de autos quedando a la orden de este despacho Fiscal”.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideraron los Representantes del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- DENUNCIA DE LA VICTIMA ZAPATA BAUTISTA ASTRID CAROLINA, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 19.560.305, de fecha de nacimiento 10/05/1985, de 24 años de edad, residenciada en el sector Antonio José de Sucre, calle Luís Aparicio, casa s/n, parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar del estado Trujillo, interpuesta en fecha 12 de abril de 2010, por ante la Comisaría Policial N° 03, en los siguientes términos: " Ayer a eso de las 0130 horas de la tarde yo me trasladaba por el sector Antonio José de Sucre cuando fui interceptada por el ciudadano José Eduardo Avendaño Araujo, quien era mi concubino hace 08 meses, el cual de una manera violenta me agarro por el cuello y me amenazo diciéndome (te dije que te mataría) y comenzó a golpearme fuertemente con el puño en la cara y la cabeza logrando tirarme al piso donde continuaba dándome golpes y diciéndome palabras amenazantes y obscenas, situación esta que duro 15 minutos y yo gritaba pidiendo auxilio, cuando se personalizo un joven el cual conozco de vista pero le dicen Kilo y me separo y me traslade llorando hasta mi casa donde me cambie de ropa ya eso de las 02:00 p.m., me traslade al Comando Policial de Sabana Grande donde notifique lo ocurrido y en compañía de una Comisión Policial nos trasladamos hacia varios sectores en busca de José Eduardo Avendaño Araujo, siendo imposible su ubicación, quiero hacer referencia que en varias oportunidades he sido maltratada física y verbalmente por este ciudadano..., es todo".
2.- ACTA POLICIAL, suscrita por los Funcionarios INSPECTOR/JEFE (FAPET) VALENZUELA RAUL, C/1 (FAPET) LAGUNA JUVENAL y el C/1 BAPTISTA ALEXANDER, adscritos a la Comisaría Policial nO 03, quienes dejan constancia de que se presento la ciudadana ZAPATA BAUTISTA ASTRID CAROLINA, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 19.560.305, de fecha de nacimiento 10/05/1985, de 24 años de edad, residenciada en el sector Antonio José de Sucre, calle Luís Aparicio, casa s/n, parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar del estado Trujillo, manifestando ser victima de violencia física por parte de su ex - concubino a quien identifico como JOSE EDUARDO AVENDAÑO ARAUJO, se conformo comisión policial en compañía de la ciudadana denunciante a fin de dar con el paradero del ciudadano antes descrito es de hacer énfasis que al momento de llegar a la dirección de residencia del mismo no se encontraba por lo que procedimos a efectuar patrullaje por los sectores adyacentes siendo imposible la ubicación del ciudadano denunciado una vez en horas de la mañana del día 13/04/2010me conforme comisión policial a fin de dar búsqueda al ciudadano denunciado en la dirección emitida por la ciudadana al momento de circular por la calle tercera del sector Antonio José de Sucre, avistamos a un ciudadano quien reunía las características emitida por la ciudadana denunciante por lo que nos acercamos al sitio y le solicitamos la respectiva documentación personal quedando identificado como JOSE EDUARDO AVENDAÑO ARAUJO, venezolano, cedula de Identidad N° V¬15.217.817, de ocupación Soldador, de 29 años de edad, nacido en fecha 17/03/1981, con Domicilio en el sector Antonio José de Sucre, tercera calle, casa s/n, parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar estado Trujillo, a quien se le hizo el conocimiento de nuestra presencia quedando aprehendido el mismo, ... es todo".
3.- ACTA DE INSPECCION TECNICO CRIMINALISTICA N° 1082, de fecha 13 de abril de 2010, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE CARLOS GUDIÑO y AGENTE PEDRO CARRILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, practicada en VIA PUBLICA, SECTOR ANTONIO JOSE DE SUCRE, PARROQUIA SABANA GRANDE, MUNICIPIO BOLIVAR ESTADO TRUJILLO, quien deja constancia de lo siguiente: "El lugar objeto de la presente Inspección Técnica, se aprecia un sitio de suceso ABIERTO, donde se percibe un clima caluroso y se observa una iluminación natural de buena intensidad, la misma corresponde a un tramo de la dirección antes mencionada, conformada por una calle elaborada en asfalto de topografía semi inclinada, con circulación en doble sentidos, dotadas de aceras para uso peatonal y de postes para alumbrado eléctrico, se observa una zona netamente residencial, donde el flujo peatonal como el automotor es frecuente... Es todo"
4.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL signado con el n° 9700-069-2010-MF-VAL-616, de fecha 20/04/2010, suscrito por el Medico Forense JOSE ROBERTO GALINDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, practicado a la ciudadana ZAPATA BAUTISTA ASTRID CAROLINA, donde deja constancia que la victima al ser examinada por ante ese servicio presento al Examen Físico contusión equimótica y edematosa en región frontal izquierda, contusión equimótica en hombro izquierdo, excoriaciones en cara posterior de hombro izquierdo, Tiempo de Curación: 06 días, Privación de Ocupaciones: 03 días, Asistencia Medica: para reconocimiento medico legal, Trastornos de Función: No presenta, Cicatrices: No quedan, Carácter Medico legal de la lesión: Leves.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
La Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
EXPERTOS:
.- DECLARACION PERICIAL DEL MEDICO FORENSE JOSE ROBERTO GALINDO, de fecha 20 de ABRIL de 2010, adscrito a la Medicatura Forense de Trujillo, Estado Valera, practicado a la ciudadana ZAPATA BAUTISTA ASTRID CAROLINA, quien deja constancia de lo siguiente: Examen Físico contusión equimótica y edematosa en región frontal izquierda, contusión equimótica en hombro izquierdo, excoriaciones en cara posterior de hombro izquierdo, Tiempo de Curación: 06 días, Privación de Ocupaciones: 03 días, Asistencia Medica: para reconocimiento medico legal, Trastornos de Función: No presenta, Cicatrices: No quedan, Carácter Medico legal de la lesión: Leves, a los fines de demostrar este despacho Fiscal el grado y tipo de lesiones que presento la victima como consecuencia de los golpes inferidos por el imputado JOSE EDUARDO AVENDAÑO ARAUJO.
FUNCIONARIOS:
.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO INSPECTOR/JEFE (FAPET) VALENZUELA RAUL, C/1 (FAPET) LAGUNA JUVENAL y el C/1 BAPTISTA ALEXANDER, adscritos a la Comisaría Policial nO 03, siendo pertinentes y necesarias por cuanto es el funcionario actuante en el procedimiento donde resulto detenido el imputado JOSE EDUARDO AVENDAÑO ARAUJO, y en consecuencia van a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron.¬
.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE CARLOS GUDIÑO y AGENTE PEDRO CARRILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron en fecha 13 de abril de 2010, la Inspección Técnico Criminalística signada con el nO 1082, practicada en VIA PUBLICA, SECTOR ANTONIO JOSE DE SUCRE, PARROQUIA SABANA GRANDE, MUNICIPIO BOLIVAR ESTADO TRUJILLO, a los fines de demostrar este Despacho Fiscal, la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible.
VICTIMA:
.-DECLARACION DE LA VICTIMA ZAPATA BAUTISTA ASTRID CAROLINA, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 19.560.305, de fecha de nacimiento 10/05/1985, de 24 años de edad, residenciada en el sector Antonio José de Sucre, calle Luís Aparicio, casa s/n, parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar del estado Trujillo, interpuesta en fecha 12 de abril de 2010, por ante la Comisaría Policial N° 03, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos; y testigo presencial de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable la responsabilidad penal de los imputados de autos en el hecho punible atribuido.
DOCUMENTOS
Para la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibido al experto para que los reconozca y declaren sobre él ofrezco los siguientes documentos:
.- ACTA DE INSPECCION TECNICO CRIMINALISTICA NO 1082, de fecha 13 de abril de 2010, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE CARLOS GUDIÑO y AGENTE PEDRO CARRILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, practicada en VIA PUBLICA, SECTOR ANTONIO JOSE DE SUCRE, PARROQUIA SABANA GRANDE, MUNICIPIO BOLIVAR ESTADO TRUJILLO, quien deja constancia de lo siguiente: "El lugar objeto de la presente Inspección Técnica, se aprecia un sitio de suceso ABIERTO, donde se percibe un clima caluroso y se observa una iluminación natural de buena intensidad, la misma corresponde a un tramo de la dirección antes mencionada, conformada por una calle elaborada en asfalto de topografía semi inclinada, con circulación en doble sentidos, dotadas de aceras para uso peatonal y de postes para alumbrado eléctrico, se observa una zona netamente residencial, donde el flujo peatonal como el automotor es frecuente... Es todo".
- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL signado con el nO 9700-069-2010-MF-VAL-616, de fecha 20/04/2010, suscrito por el Medico Forense JOSE ROBERTO GALINDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, practicado a la ciudadana ZAPATA BAUTISTA ASTRID CAROLINA, donde deja constancia que la víctima al ser examinada por ante ese servicio presento al Examen Físico contusión equimótica y edematosa en región frontal izquierda, contusión equimótica en hombro izquierdo, excoriaciones eIl cara posterior de hombro izquierdo, Tiempo de Curación: 6 dias, Privación de Ocupaciones: 03 días, Asistencia Medica: para reconocimiento medico legal, Trastornos de Función: No: presenta, Cicatrices: No quedan, Carácter Medico legal de la lesión: Leves.

SEGUNDO:
La Abogada MARIA ALEJANDRA PARILLI en su carácter de Defensora Pública del ciudadano JOSE EDUARDO AVENDAÑO ARAUJO, expuso: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el cómputo de la pena a imponer, y se le imponga las condiciones menos gravosas”.
Seguidamente la Jueza procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser JOSE EDUARDO AVENDAÑO ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.217.817, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 17/03/1981 de ocupación Obrero hijo de María de Jesús Araujo y Victorino Avendaño Terán, estado civil casado, domiciliado en SECTOR SAN MIGUEL VÍA APNAMERICANA CASA Nº 05 CERCA DEL TALLER DE LA COOPERATIVA MULTIPLE TELEFONO 0416-1315248 MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TRUJILLO y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO
Ante tal pedimento la Fiscal requirió se escuchara a la víctima presente ZAPATA BAUTISTA ASTRID CAROLINA quien expone: “No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso”, y el representante del Ministerio Público manifestó su conformidad.
TERCERO:
Oída la exposición de ambas partes y revisado el escrito de Acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Publico, se evidencia que los hechos narrados como de autoría del ciudadano JOSE EDUARDO AVENDAÑO ARAUJO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ZAPATA BAUTISTA ASTRID CAROLINA, por lo que se admite la acusación presentada por el titular de la acción penal.
Habiéndose calificado como de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, con opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, sin que conste que el ciudadano JOSE EDUARDO AVENDAÑO ARAUJO, esté sujeta a otra Suspensión Condicional del Proceso por otro hecho y cuya conducta predelictual no fue cuestionada por el titular de la acción penal y admitido los hechos y la responsabilidad por parte del imputado, estima quien decide que están cumplidas las exigencias requeridas por el legislador para que se le SUSPENDA CONDICIONALMENTE EL PROCESO al imputado ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo en consecuencia imponérsele las condiciones por el lapso de UN (01) AÑO, se le imponen las siguientes condiciones: SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. Se le imponen las siguientes condiciones: Se le imponen las siguientes condiciones: RESIDIR EN UN LUGAR DETERMINADO Y EN CASO DE CAMBIARLO NOTIFICARLO AL TRIBUNAL, MANTENER UN EMPLEO ESTABLE, PROHIBICIÓN DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE de conformidad con el artículo 44.9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le advierte al imputado del contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones se les revocara las medidas y se le impondrá la pena respectiva.
En cuanto al lapso por el cual se le Suspende Condicionalmente el proceso al preidentificado JOSE EDUARDO AVENDAÑO ARAUJO, es debido al criterio de proporcionalidad que debe existir en todo pronunciamiento judicial en el cual esté involucrada la restricción a la libertad personal y en aplicación del Tercer Aparte del artículo 44 eiusdem, por lo que se tomó el termino medio de la pena posible a imponer.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la Ley, EN PRIMER LUGAR; ADMITE LA ACUSACION interpuesta por el Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano JOSE EDUARDO AVENDAÑO ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.217.817, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 17/03/1981 de ocupación Obrero hijo de María de Jesús Araujo y Victorino Avendaño Terán, estado civil casado, domiciliado en SECTOR SAN MIGUEL VÍA APNAMERICANA CASA Nº 05 CERCA DEL TALLER DE LA COOPERATIVA MULTIPLE TELEFONO 0416-1315248 MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ZAPATA BAUTISTA ASTRID CAROLINA, y EN SEGUNDO LUGAR, se le SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano JOSE EDUARDO AVENDAÑO ARAUJO, por el lapso de UN (01) AÑO, se le imponen las siguientes condiciones: RESIDIR EN UN LUGAR DETERMINADO Y EN CASO DE CAMBIARLO NOTIFICARLO AL TRIBUNAL, MANTENER UN EMPLEO ESTABLE, PROHIBICIÓN DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE de conformidad con el artículo 44.9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le advierte al imputado del contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones se les revocara las medidas y se le impondrá la pena respectiva. Regístrese y publíquese la presente decisión.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Abg. Ana Celina Materano
Secretaria