REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 24 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001091
ASUNTO : TP01-S-2010-001091
La Abogada ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, actuando con el carácter de Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano NELSON DE JESUS RUIZ venezolano, de 62 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.647.065, soltero, alfabeto, de profesión mecánico, natural de Maracaibo, grado de instrucción: sexto grado de educación primaria, residenciado en el Sector Ángeles de Dios, (invasión), rancho de lata, específicamente en las instalaciones del Mercado de Mayorista, Parroquia José Leonardo Suárez, Municipio Carvajal estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de …………………………………. celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público presente en la audiencia oral le atribuyó al ciudadano NELSON DE JESUS RUIZ, que “el día 2 de julio de 2010, siendo aproximadamente las 2:00 p.m., la niña ……………… se encontraba caminando sola por el frente de la residencia del ciudadano NELSON DE JESÚS RUIZ, ubicada en la casa sin número. en el sector los Ángeles de Dio, antiguo mercado de Mayoristas, Sector Coco Frío, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, en ese momento el ciudadano NELSON DE JESÚS RUIZ. llama a la niña ………………………, quien por ser un vecino conocido, va hasta la residencia del ciudadano NELSON DE JESÚS Ruiz, una vez en dicha residencia el ciudadano NELSON DE JESÚS Ruiz procede a bajarse los pantalones se saca el pene, se sienta en una silla, y comienza a halar a la niña ……………….. por un brazo para que esta se acercara, ante esta situación la niña …………….. le dice que no, y que la dejara ir porque le iba a decir a su papá, en eso, el ciudadano LUIS EDUARDO ROZO SOSA, quien es el padre de la niña ……………………, al ver que esta no llegaba a la casa, sale a buscarla y escucha la voz de la niña, es en este momento cuando el ciudadano LUIS EDUARDO ROZO SOSA se asoma por la parte de atrás de la residencia del ciudadano NELSON DE JESÚS RUÍZ y logra ver que el ciudadano NELSON DE JESÚS Ruiz se encuentra sentado con los pantalones abajo y con el pene expuesto hacia la niña ……………. quien se encontraba parada enfrente de él, y observa también como la niña ……………….. trataba de irse pero el ciudadano NELSON DE JESÚS RUÍZ la halaba, en eso el ciudadano LUIS EDUARDO ROZO SOSA entra y se lleva a la niña ……………… a su residencia, posteriormente regresa hasta la residencia del ciudadano NELSON DE JESÚS RUIZ y no se va de allí hasta que llegó la comisión policial que lo aprehendió”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró la Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 02-07-2010, suscrita por el SARGENTO SEGUNDO (FAPET) MENDEZ RIVERO JOSÉ MIGUEL, CABO PRIMERO (FAPET) ALVARADO JUAN, AGENTE (FAPET) CELIS LEONEL y AGENTE (FAPET) SALAS DARWIN, Funcionarios adscritos al Departamento Policial N° 21, perteneciente a la Comisaría Policial N° 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial practicada: "El día de hoy viernes 02 de junio del 2010, siendo las 02:30 horas de la tarde, encontrándome de servicio en Departamento Policial Nº 21, cuando se recibió una llamada por vía telefónica de parte de la centralista de guardia de sistema 171, por parte de la funcionario de guardia AGENTE (F APET) SARA TE YUSMARY, quien informo que en el sector Ángeles de Dios específica mente en las Instalaciones del Mercado de Mayorista, Parroquia José Leonardo Suárez municipio Carvajal, se había presentado una violación, de inmediato conforme comisión policial en la unidad Radio Patrullera signada con las siglas P-221 02, conducida por el CABO PRIMERO (FAPET) ALVARADO JUAN, en compañía de los funcionarios AGENTE (FAPET) CELIS LEO N EL, v AGENTE (FAPET) SALAS DARWIN, en la unidad Móvil signada con la sigla M-21.5, al llegar al sitio una multitud de personas miembros la comunidad se encontraban rodeando una residencia, posteriormente me debajo de la unidad y me dirijo hasta la residencia en compañía de los funcionarios donde sale un ciudadano quien se me identifico como: ROZO SOSA LUIS EDUARDO de 51 años de edad de nacionalidad Colombiano portador de la cédula de Identidad Nº 81.155.664, manifestándome que dentro de la residencia tenia a un ciudadano que iba a violara su hija de nombre ARNAEZ GONZÁLEZ DANIELA YAJDEU de 09 cédula de Identidad no porta, me introduzco al interior de la residencia y abordo al ciudadano y le ordeno al AGENTE (FAPET) SALAS DARWIN, que le efectué una inspección de personas a quien se le hizo conocer que presumía que entre sus ropas o adherido a ella pudiese ocultar otro elemento de interés criminalístico, pidiéndole que me mostrara todo lo que ocultaba, se constato que no tenia en su poder ningún elemento de interés criminalístico, debido a esto y por estar incurso en uno de los delitos de presunta violación, procedo a leerle sus derechos como imputado a eso de las 03:00 horas de la tarde, donde quedo identificando como: RUIZ NELSON DE JESÚS: venezolano de 61 años de edad, Titular de la cédula de Identidad N° V-3.647.065, soltero, alfabeta de profesión indefinida, natural de Maracaibo, y con residencia en el Sector Ángeles de Dios específicamente en las Instalaciones del Mercado de Mayorista, Parroquia José Leonardo Suárez municipio Carvajal, seguidamente me comunique por vía telefónica con el Fiscal de guardia Abg. ELENA LINARES, Fiscal 9° Auxiliar del Ministerio Publico, quien sugirió elaborar las actuaciones policiales realizadas y aviarias C.I.C.P.C Sub Delegación Valera, en cuanto al imputado que sea reseñado y que le verifiquen antecedentes policiales luego sea trasladado al reten policial el 10 Trujillo, a la orden de esa representación Fiscal, del mismo modo el imputado y la victima fueron trasladados hasta el Hospital Central de Valera para un respectivo cheque medico, es todo...".
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano NELSON DE JESÚS RUIZ, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la forma en la que fue aprehendido dicho ciudadano, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos punibles investigados.
2.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 02-07-2010, interpuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO ROZO SOSA, de 51 años de edad de nacionalidad Colombiano, portador de la cédula de Identidad W 81.155.664, Soltero Alfabeta de Profesión Obrero, residenciado en el sector Ángeles de Dios específicamente en las Instalaciones del Mercado de Mayorista, Parroquia José Leonardo Suárez, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, ante el Departamento Policial N° 21, perteneciente a la Comisaría Policial N° 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo donde manifestó: "Resulta que el día de hoy viernes 02 de Julio de 2010, a so de las 02:00 horas pm. Cuando me encontraba dentro de mi residencia preparando el almuerzo con mi hija …………………, pero de repente ella se salió de la residencia, en ese momento se presento el Ciudadano NELSON RUIZ y comenzó hablar con migo luego se retiro, yo al ver que mi hija no llegaba Salí a buscarla, por el sector cuando pasa por la residencia del ciudadano NELSON RUIZ escucho la voz de mi hija de inmediato me metí por la puerta de atrás cuando dentro vi a este ciudadano sentado con los pantalones abajo y exponiendo su pene a mi hija que se encontraba parada frente de ella niña trataba de quitarse pero ella jalaba yo agarre la niña y me la lleve para mi residencia la reprendí, posteriormente me dirigí nuevamente a la residencia del ciudadano y hable con el y le di unos golpes, luego llame para el comando policial y lo retuve hasta que hiciera presencia la comisión Policial. Es Todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA. Diga Usted, el lugar la hora y la fecha de los hechos antes narrados. CONTESTO. Eso fue a las 02:00 de la tarde del día de hoy viernes 02 de julio del 2010. En la residencia del ciudadano NELSON RUÍZ. PREGUNTA. Diga Usted, donde se encontraba cuando sucedieron los hechos anteriormente narrados. CONTESTO, en mi residencia. PREGUNTA. Diga Usted, su hija se encontraba con usted. CONTESTO. Si pero luego se salió de mi residencia. PREGUNTA. Diga Usted, quien llego a su residencia. CONTESTO el ciudadano NELSON RUÍZ, pero luego se retiro. PREGUNTA. Diga Usted, sintió preocupación porque su hija no llegaba. CONTESTO. Si. PREGUNTA. Diga Usted, que hizo en cuanto a esta situación. CONTESTO. Salí a buscarla. PREGUNTA. Diga Usted, la encontró y en donde. CONTESTO. Si se encontraba en la residencia del ciudadano NELSON RUÍZ. PREGUNTA: Diga usted, que estaba haciéndole el ciudadano a su hija. CONTESTO. Este se encontraba sentado con los pantalones abajo y mostrándole el pene a mi hija lo agarraba y la jalaba pero ella se quitaba. PREGUNTA. Diga Usted, que hizo al ver lo que estaba sucediendo. CONTESTO. Agarre la niña y me la lleve para mi residencia. PREGUNTA. Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia. CONTESTO. No. Es Todo...".
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano NELSON DE JESÚS RUÍZ, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos punibles investigados.
3.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02-07-2010, rendida por la niña ..………... Venezolana, de …….. de edad, soltera, profesión u oficio Estudiante no cedulada, residenciada en el Sector Ángeles de Dios, específicamente en las instalaciones del Mercado de Mayoristas, Parroquia José Leonardo Suárez del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, ante el Departamento Policial N° 21, perteneciente a la Comisaría Policial N° 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, donde manifestó: "Resulta que el día de hoy viernes 02 de Julio de 2010. a eso de las 02:00 horas pm. Cuando me encontraba dentro de mi casa con mi papá que estaba haciendo el almuerzo yo Salí a buscar las alas de pollo pero cuando iba pasando por la casa del señor NELSON RUÍZ, él me llamo yo fui entonces el empezó agarrarme yo le decía que me soltara luego se sentó en una silla se abajo los pantalones y me mostraba su pene y me jalaba y me decía que se lo agarrara yo le decía que me soltara porque le iba a decir a mi papá en ese momento llegó mi papa y me agarró y me llevó para la casa y me reprendió luego se fue otra vez para la casa del señor. Es Todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA. PREGUNTA. Diga Usted, el lugar la hora y la fecha de los hechos antes narrados. CONTESTO. Eso fue a las 02:00 de la tarde del día de hoy viernes 02 de julio del 2010. En la residencia del ciudadano NELSON RUIZ. PREGUNTA. Diga Usted, donde se encontraba cuando sucedieron los hechos anteriormente narrados. CONTESTO. En la casa del señor NELSON RUIZ. PREGUNTA. Diga Usted. que le hacia este ciudadano. CONTESTO me agarraba fuerte. PREGUNTA. Diga Usted, que hacia para impedir que el la agarrara. CONTESTO. Me quitaba y le decía que le iba a decir a mi papá. PREGUNTA. Diga Usted, que hizo este ciudadano. CONTESTO. Se sentó se abajo los pantalones se saco su pene y me jalaba diciéndome que se lo agarrara. PREGUNTA. Diga Usted, quien llego cuando estaban sucediendo los hechos. CONTESTO. Mi papa. PREGUNTA. Diga Usted, que hizo su papa. CONTESTO. Me agarro y me llevo para la casa y me reprendió. PREGUNTA. Diga Usted. primera vez que le ocurren los hechos anterior mente narrados. CONTESTO. Si PREGUNTA. Diga Usted. desea agregar algo mas a la presente denuncia. CONTESTO. No. Es Todo...".
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano NELSON DE JESÚS RUÍZ, en virtud de que en él. se especifican las circunstancias de tiempo. modo y lugar en que ocurrieron los hechos, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos punibles investigados.
4.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALíSTICA N° 1868, de fecha 03-07-2010, realizada por el AGENTE ANTONIO PARRA Y LUIS BRICEÑO, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, en el sitio del suceso ubicado en la casa sin número, en el sector los Ángeles de Dios, antiguo mercado de Mayoristas, Sector Coco Frio, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Truj iII o, quienes dejan constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso "CERRADO" donde se percibe un clima caluroso y se observa una iluminación artificial normal, estos factores para el momento de la presente inspección, la misma corresponde a las instalaciones de la vivienda en alusión, la misma se halla constituida por una planta principal conformada por paredes de latas de zinc, color plata, la vivienda en alusión colinda hacia el margen lateral derecho con una vivienda la cual se hala en fase de construcción, continuando con la presente inspección y ubicándonos en la vivienda de nuestro interés visualizando la fachada principal se observa como medio de acceso una puerta, de metal, color blanco de una hoja tipo abisagrada sin presentar signos de violencia en su sistema de seguridad, al recorrer la misma se observa un espacio conformado por: paredes y techo de zinc, piso en cemento rustico, como primera impresión se localiza un multimueble sobre la superficie del mismo reposa un televisor y un equipo de sonido, adyacente y con vista hacía el margen lateral izquierdo se ubica una cama de metal, color negro dotado de su colchón, la vivienda carece de ventana aparente, con vista al margen posterior adyacente a la cama antes descrita se ubica un espacio el cual funge como cocina, dotada de una nevera, una cocina. Es todo...".
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano NELSON DE JESÚS RUÍZ, en virtud de que en él, se especifican las características del lugar donde ocurrieron los hechos, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos punibles investigados.
5.- PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente a la niña: …………., emanada del Registro Civil Municipal, de donde se desprende la minoría de edad de la victima para el momento en que ocurren los hechos.
6.- RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE Nº 9700-069-2010-MF-VAL-Nº 1066, de fecha 06-07-2010, realizado por el DR. JOSÉ ARMANDO LUJANO, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, quien deja constancia de lo siguiente: "... Examen Ginecológico: Genitales de aspecto y configuración normal, no apta para relación sexual. Himen Integro. Examen Ano rectal: de configuración normal sin signos de violencia. Conclusión: Se trata de menor femenina quien fue objeto de manipulación sexual que no hubo copula vaginal ni rectal es una niña virgen. Es todo...".
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano NELSON DE JESÚS RUÍZ, en virtud de que en él, se especifica que ciertamente la victima no fue objeto de penetración ni lesión alguna por parte del imputado, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos punibles investigados.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
La Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Reservado las siguientes:
En principio se expone DECLARACIÓN DE EXPERTO todo de conformidad al artículo 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:
EXPERTOS:
1.- AGENTE ANTONIO PARRA Y LUIS BRICEÑO, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto fueron quienes realizaron la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALíSTICA N° 1868, de fecha 03-07-2010, en el sitio del suceso ubicado en la casa sin número, en el sector los Ángeles de Dios, antiguo mercado de Mayoristas, Sector Coco Frió, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, y necesario a los fines de que expliquen ante el Tribunal de Juicio las características del sitio del suceso.
2.- DR. JOSÉ ARMANDO LUJANO, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto fue quien realizó el RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE Nº 9700-069-2010¬MF-VAL-Nº 1066, de fecha 06-07-2010, y necesario a los fines de que explique al Tribunal de juicio las condiciones físicas en que se encontraba la victima.
En segundo lugar las Pruebas Testimoniales todo de conformidad al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
TESTIMONIALES:
1.- DECLARACIÓN de la niña: ……………., Venezolana, de ……..de edad, soltera, profesión u oficio Estudiante, no cedulada, residenciada en el …………………………, pertinente por cuanto es victima y testigo presencial de los hechos y necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
2.- DECLARACIÓN del ciudadano LUIS EDUARDO ROZO SOSA, de 51 años de edad de nacionalidad Colombiano, portador de la cédula de Identidad Nº 81.155.664, Soltero Alfabeta de Profesión Obrero, residenciado en el sector Ángeles de Dios específica mente en las Instalaciones del Mercado de Mayorista, Parroquia José Leonardo Suárez, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos y necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
3.- DECLARACIÓN del SARGENTO SEGUNDO (FAPET) MENDEZ RIVERO JOSÉ MIGUEL, CABO PRIMERO (FAPET) ALVARADO JUAN, AGENTE (FAPET) CELIS LEONEL y AGENTE (FAPET) SALAS DARWIN, Funcionarios adscritos al Departamento Policial N° 21, perteneciente a la Comisaría Policial Nº 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, pertinente por cuanto son los funcionarios que aprehenden al ciudadano NELSON DE JESÚS RUIZ y necesario a los fines de que expliquen al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos.
En Tercer Lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 339 ordinales 1 ° Y 2° del Código Orgánico Procesal Penal:
DOCUMENTALES:
1.- PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente a la niña: ……………….., emanada del Registro Civil Municipal, pertinente por cuanto se trata de un documento público, emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la víctima para el momento en que ocurrieron los hechos.
En Cuarto Lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALíSTICA Nº 1868, de fecha 03-07-2010, realizada por el AGENTE ANTONIO PARRA y LUIS BRICEÑO, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, en el sitio del suceso ubicado en la casa sin número, en el sector los Ángeles de Dios, antiguo mercado de Mayoristas, Sector Coco Frió, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, pertinente por cuanto contiene la diligencia practicada por dichos funcionarios y necesario para que al exhibírselo a dichos funcionarios estos reconozcan el contenido y firma de dicha diligencia hecha e informe al Tribunal de Juicio las características del sitio del suceso.
2.- ACTA POLICIAL, de fecha 02-07-2010, suscrita por el SARGENTO SEGUNDO (FAPET) MENDEZ RIVERO JOSÉ MIGUEL, CABO PRIMERO (FAPET) ALVARADO JUAN, AGENTE (FAPET) CELIS LEONEL y AGENTE (FAPET) SALAS DARWIN, Funcionarios adscritos al Departamento Policial Nº 21, perteneciente a la Comisaría Policial N° 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, pertinente por cuanto contiene la diligencia practicada por dichos funcionarios y necesario para que al exhibírselo a dichos funcionarios estos reconozcan el contenido y firma de dicha diligencia hecha e informe al Tribunal de Juicio las circunstancias de tiempo modo y lugar en que sucedieron los hechos.
3.- RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE Nº 9700-069-2010-MF-VAL-Nº 1066, de fecha 06-07-2010, realizado por el DR. JOSÉ. ARMANDO LUJANO, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto contiene la diligencia realizada por dicho funcionario y necesario para que al exhibírselo este reconozca el contenido y firma de dicha diligencia hecha e informe al Tribunal de Juicio las condiciones físicas en las que se encontraba la victima.
SEGUNDO:
Los Abogados Privados FRANCESCO GENMATO RUIZ Y JHONY ALEXANDER FLORES, señalaron: “la defensa entiende que los hechos es cierto narrados por usted, pero aplicando lo que es la justicia, de lo que es la debida interpretación de la norma jurídica, pero es terrorista la acusación presentada por el artículo 43 de la ley orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en ningún momento ella dijo que el la iba a penetrar ni le iba a poner hacer otro tipo de acto sexual, si la justicia es darle a cada quien lo que le corresponde, nosotros entendemos que lo aplicable es subsumir los hechos en el artículo 45 eiusdem, que tipifica el delito de actos lascivos, la defensa y la acusación se inclina a este delito, por lo que solicito el cambio de calificación jurídica de los hechos como la presunta comisión del delito de actos la, es todo”.
Seguidamente se le explicó al ciudadano NELSON DE JESUS RUIZ venezolano, de 62 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.647.065, soltero, alfabeto, de profesión mecánico, natural de Maracaibo, grado de instrucción: sexto grado de educación primaria, residenciado en el Sector Ángeles de Dios, (invasión), rancho de lata, específicamente en las instalaciones del Mercado de Mayorista, Parroquia José Leonardo Suárez, Municipio Carvajal estado Trujillo, detalladamente los hechos atribuidos por el Representante del Ministerio Público, indicándole la calificación fiscal, se le impuso del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, haciéndole mención de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, como son los Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, que debido a la entidad de los delitos por los cuales acusó el Fiscal, no le corresponden, y se le explicó detalladamente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndosele la palabra manifestó que no quería declarar.
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano NELSON DE JESUS RUIZ, que ““el día 2 de julio de 2010, siendo aproximadamente las 2:00 p.m., la niña …………….…… se encontraba caminando sola por el frente de la residencia del ciudadano NELSON DE JESÚS RUIZ, ubicada en ………………………..…………….., en ese momento el ciudadano NELSON DE JESÚS RUIZ. llama a la niña …………………………….., quien por ser un vecino conocido, va hasta la residencia del ciudadano NELSON DE JESÚS Ruiz, una vez en dicha residencia el ciudadano NELSON DE JESÚS Ruiz procede a bajarse los pantalones se saca el pene, se sienta en una silla, y comienza a halar a la niña ………………………….. por un brazo para que esta se acercara, ante esta situación la niña ………………………. le dice que no, y que la dejara ir porque le iba a decir a su papá, en eso, el ciudadano LUIS EDUARDO ROZO SOSA, quien es el padre de la niña …………………….., al ver que esta no llegaba a la casa, sale a buscarla y escucha la voz de la niña, es en este momento cuando el ciudadano LUIS EDUARDO ROZO SOSA se asoma por la parte de atrás de la residencia del ciudadano NELSON DE JESÚS RUÍZ y logra ver que el ciudadano NELSON DE JESÚS Ruiz se encuentra sentado con los pantalones abajo y con el pene expuesto hacia la niña …….……… quien se encontraba parada enfrente de él, y observa también como la niña ………………………… trataba de irse pero el ciudadano NELSON DE JESÚS RUÍZ la halaba, en eso el ciudadano LUIS EDUARDO ROZO SOSA entra y se lleva a la niña ….…………….. a su residencia, posteriormente regresa hasta la residencia del ciudadano NELSON DE JESÚS RUIZ y no se va de allí hasta que llegó la comisión policial que lo aprehendió”.
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, las experticias ofrecidas como pruebas escritas, fueron realizadas de manera como lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, pues también se ofreció el dicho de los profesionales que suscribieron esas probanzas, sin embargo es pertinente señalar que tanto el informe escrito presentado por el experto como su explicación de tal actividad deben recepcionarse de manera simultanea en el entendido que la prueba escrita deberá ser leída en presencia del profesional que lo realizó a los fines de preservar el Principio a la contradicción que de tal probanza tiene, en este caso, el defensor, y para complementarlas a ambos, pues en modo alguno podrá incorporarse al debate prueba escrita que no se baste a si misma, porque el profesional que realiza los peritajes debe explicar o informar en audiencia lo plasmado en el dictamen por el dictado, tal y como lo señala el Único aparte del artículo 239 del Código orgánico Procesal Penal.
De igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, ahora bien en cuanto a la calificación dada a los hechos por el Ministerio Público considera, quien aquí decide, que de los hechos narrados en la acusación Fiscal se subsumen dentro de lo establecido en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es el delito de ACTOS LASCIVOS, por lo que considera esta juzgadora, que de debe admitirse parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público, dándosele a los hechos un a calificación jurídica distinta de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código orgánico Procesal Penal como es ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se admite Parcialmente la acusación presentada el escrito de acusación presentado por la Abogada ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, actuando con el carácter de Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano NELSON DE JESUS RUIZ, venezolano, de 62 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.647.065, soltero, alfabeto, de profesión mecánico, natural de Maracaibo, grado de instrucción: sexto grado de educación primaria, residenciado en el Sector Ángeles de Dios, (invasión), rancho de lata, específicamente en las instalaciones del Mercado de Mayorista, Parroquia José Leonardo Suárez, Municipio Carvajal estado Trujillo, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de …………………..
CALIFICACION JURIDICA:
De los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público se evidencia que se cometió el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de …………….., en efecto el ciudadano NELSON DE JESUS RUIZ, cometió el hecho que se le imputa.
ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitió haber realizado el hecho atribuido por el Fiscal del Ministerio Público y solicitó la imposición inmediata de la pena.
Los hechos narrados por el titular de la acción penal constituyen el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de ………………………….., demostrado tal ilícito con los elementos probatorios plasmados yen la acusación Fiscal.
PENA A IMPONER
El delito por el cual se admitió la acusación fue ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de ……………………., que prevé como sanción PRISION DE DOS (02) A SEIS (06) AÑOS, en consecuencia, se toma de conformidad con el artículo 37 del Código Penal el término medio de la pena a imponer es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, sin embargo, establece el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, que el imputado podrá admitir los hechos, pero la pena a imponer sólo podrá rebajarse en un tercio, lo cual da como resultado de la pena a imponer DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dure la pena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo,, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por la Abogada ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, contra el ciudadano NELSON DE JESUS RUIZ, venezolano, de 62 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.647.065, soltero, alfabeto, de profesión mecánico, natural de Maracaibo, grado de instrucción: sexto grado de educación primaria, residenciado en el Sector Ángeles de Dios, (invasión), rancho de lata, específicamente en las instalaciones del Mercado de Mayorista, Parroquia José Leonardo Suárez, Municipio Carvajal estado Trujillo, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de ……………………………, EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, debiendo recepcionarse en el debate oral y reservado de la manera como quedó establecido en el presente fallo; EN TERCER LUGAR, CONDENA al preidentificado ciudadano NELSON DE JESUS RUIZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de ……………………, al haber admitido los hechos objeto del proceso, manifestar querer acogerse al procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos y solicitado la imposición inmediata de la Penal, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad legal.
Se exonera en costas al ciudadano NELSON DE JESUS RUIZ, por la naturaleza del presente fallo.
Se establece como fecha aproximada de cumplimiento de la pena impuesta el 24-04-2013.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria
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