REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 24 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001241
ASUNTO : TP01-S-2010-001241
En el día de hoy 24 de Agosto de 2010, siendo las 9:30 de la mañana, se recibieron ante este Tribunal actuaciones relaciones con la materialización de la captura del ciudadano RAFAEL ANTONIO BRICEÑO, procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo por cuanto el Tribunal en fecha 19-08-2010, decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad y por cuanto el mismo se encontraba en Libertad se ordenó su aprehensión a través de los órganos de seguridad del Estado; por el delito de Violencia Sexual Agravada, en consecuencia, el Tribunal una vez realizada la audiencia emite pronunciamiento, en los términos siguientes:
PRIMERO: La Abogada ELENA MAGARITA LINAES SERRANO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público, “narró las circunstancias que dieron lugar la solicitud de la medida cautelar acordada por este tribunal en fecha 19/08/2010 la cual se materializó en fecha 23/08/2010 y en este mismo acto la fiscal procede de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos 18/07/2010 (HACE LECTURA DE LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE) y se imputa al Ciudadano RAFAEL ANTONIO BRICEÑO RUIZ por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ROXANA DESIREE MALDONADO, y ratifico la solicitud de la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal (fundamenta su petición) y de acuerdo a la declaración de la adolescente, ella manifiesta que quedó embarazada debido a este hecho, y que se le mandó a practicar la prueba de ADN al feto debido a que ella abortó, es todo.”
SEGUNDO: Se le informó al investigado del motivo por el cual fue detenido, imponiéndole el contenido del precepto establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como RAFAEL ANTONIO BRICEÑO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.100.619, Venezolano, de 57 años, nacido en fecha 25-05-1953 de ocupación Vigilante hijo de Rosa Ruiz y Roger Briceño estado civil soltero, domiciliado en Motatán avenida 2 calle guaito, casa Nº 53 de color rosada, cerca del Negocio San Marcos de León municipio Motatán estado Trujillo y expuso: “el día 13 de Agosto, yo ya estaba detenido, ese día me presenté yo allá a la PTJ, fui me llegó la denuncia y jueves me dejaron, como dice la niña que viernes estuve amenazándola, eso es mucha mentira, igual que los insultos y la violación, eso lo digo a la hora que sea, pido que se hagan bastantes averiguaciones, esto no se puede quedar así, también solicito el hermano Fred Alay a que se presente a este tribunal, mi hija también es testigo quien se llama Servia Rosa Briceño, y también mi esposa Nancy Ramona Duran, y y por parte de la niña una hermana que se llama Naila Maldonado, y la otra Dilia Rosa Maldonado, y mi otra hija que se llama Milenna Josefina Briceño, eso es todo. Pregunta al Defensa ¿Dónde se pueden conseguir esas personas? En la casa de la niña Sector Alberto Rabel el Hueco, hay vive Fred Alay con ellas, Dilia rosa vive en los Ranchos Giraluna. ¿Alguna vez ha recibido alguna citación a los fines de que asista al ministerio Público o cuerpo de investigación? No. La Fiscal ni la Jueza hacen preguntas”, es todo”.
La Abogada MARIA ALEJANDRA PARILLI, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública y como tal del ciudadano RAFAEL ANTONIO BRICEÑO, señaló: “Me opongo a los solicitado por el ministerio Público, puesto que a mi Defendido se le había acordado una medida cautelar sustitutiva de presentación, y a los cuatro días del mismo el Ministerio Público solicita la orden de captura, aunado a que existe un recurso de apelación por haberse decretado la libertad del Ministerio Público, por lo que solicito al Tribunal que sea la Corte de apelación quien se pronuncie sobre la medida, ya que sería contradictoria la decisión de este Tribunal y solicito se practiquen las diligencias hechas por mi defendido en su declaración., es todo.”
TERCERO: Revisada la presente causa y oídas las exposiciones de las partes, en cuanto al alegato de contradicción de las decisiones de este Tribunal, se hacen las siguientes observaciones, el día 12/08/2010 se hizo una denuncia en la que se deja constancia que el señor se presentó y amenazó a la víctima ROXANA DESIREE MALDONADO, delito por el cual fue presentado en flagrancia, en la audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 15-08-2010, el tribunal consideró que no se estaba en presencia del delito de violencia sexual por no haberse dado la aprehensión en situación de flagrancia, aunado a que el Ministerio Público solo imputó al ciudadano ANTONIO BRICEÑO RUIZ, la comisión del delito de Amenaza previsto en el artículo 41 de la Ley Especial de Género; posteriormente el Ministerio Público, reúne elementos de convicción que ha recabado el Ministerio Público que fundamentan la imputación del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto en el artículo 43 segundo aparte eiusdem, elementos estos que fueron considerados por este Tribunal y se acordó la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad en fecha 19/08/2010, al considerar que se trataba de un hecho punible, que amerita pena privativa de libertad, no estar evidentemente prescrito, valorada la magnitud del daño causado por tratarse de un delito repudiado por la sociedad, y considerar el Tribunal que el imputado puede obstaculizar la presente investigación y por la pena que podría llegarse a imponer la cual excede en su límite mínimo de diez, y persistiendo esos fundamentos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se ACUERDA MANTENER la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RAFAEL ANTONIO BRICEÑO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.100.619, Venezolano, de 57 años, nacido en fecha 25-05-1953 de ocupación Vigilante hijo de Rosa Ruiz y Roger Briceño estado civil soltero, domiciliado en Motatán avenida 2 calle guaito, casa Nº 53, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ROXANA DESIREE MALDONADO, teniéndose como lugar de reclusión el Internado judicial de Trujillo. Líbrese la correspondiente boleta de privación de libertad. Se acuerda la práctica de las diligencias solicitadas por el Imputado, para lo cual se exhorta al Ministerio Público a los fines de que practique las diligencias solicitadas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal a los fines de que continúe con la investigación. NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria