REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000453
ASUNTO : TP01-S-2010-000453
El Abogado JOSE RAFAEL GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentaron ACUSACION FORMAL, contra el imputado HERMIS JAVIER PEÑA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.831.545, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 19/04/1984 de ocupación Obrero hijo de Argelia Margarita Alvarado y Miguel peña, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR EL CEDRO CALLE CARAMBÚ CASA S/N COLOR AZUL, DETRÁS DE LA ESCUELA FRANCISCA AREVALO, MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de TORO ESCALONA YUSGLEGIS ROSSANA, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano HERMIS JAVIER PEÑA ALVARADO, “ocurrió en fecha 21 de Marzo de 2010, siendo aproximadamente las 02:00 de la madrugada, cuando la victima TORO ESCALONA YUSGLEDIS ROSSANA, se encontraba cerca de su residencia ubicada en el sector El Cedro, parroquia El Cedro municipio Rafael Rangel Estado Trujillo, en una reunión en compañía de algunos familiares y amigos, cuando se presenta al mismo el ciudadano HERMIS JAVIER PEÑA ALVARADO, en estado de ebriedad, quien comienza a ofenderla verbalmente con palabras obscenas dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de Mujer, y amenazarla, procediendo la victima a reclamarle el porque la ofendía de esa manera y la amenazaba de esa forma y sin causa justificada ni motivo aparente, el mismo se le fue encima a la victima haciendo uso de la fuerza física le propino varios golpes, uno en el seno del lado derecho, en el brazo y la cara, produciéndole Contusión excoriada en mamá izquierda, Contusión equimótica en cara anterior del antebrazo izquierdo. Excoriación en región frontal derecha, para un tiempo de curación de ocho días, luego varios de !as personas que se encontraban presente fueron ,¡le quitaron al imputado de autos de encima a varios de las personas que se encontraban presente fueron y le quitaron al imputado de autos de encima a la victima, procediendo el imputado a retirarse del lugar, a los pocos minutos se volvió a presentar con un cuchillo y pretendía apuñalar a todas las personas que se encontraba en el lugar, el imputado al observar que todas las persona que se encontraban ahí lo iban a volver agarrar opto por retirarse del sitio, a los pocos minutos hacen acto de presencia los funcionarios policiales a buscar al imputado pero el mismo se había retirado del lugar, por lo que la victima en aras de resguardar sui integridad física y emocional se traslada hasta el Departamento Policial y formula la denuncia. Ese mismo día a eso de las 02:00 horas de la tarde cuando la víctima transitaba mas arriba de su residencia se encontró al imputados de autos y cuando ella iba pasando por donde el mismo se encontraba parado, empezó nuevamente a ofenderla con palabras obscenas y amenazantes, diciéndole que le iba a quemar la vivienda con la familia de ella adentro, tratando nuevamente el mismo de golpearla, la misma opto por trasladarse nuevamente al Departamento Policial, conformándose comisión integrada por los funcionarios policiales CABO fiERO (FAPET) GELVES ERNESTO, AGENTE (FAPET) ROJAS ALAM, DISTINGUIDO (FAPET) COLMENARES JOSE, quienes se dirigen al sitio del suceso, logrando practicar la detención flagrante del imputado, quedando a la orden de este despacho Fiscal”.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideraron los Representantes del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- DENUNCIA DE LA VICTIMA TORO ESCALONA YUSGLEDIS ROSSANA, en fecha 21 de Marzo de 2010, por ante el Departamento Rural Nº 32 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en consecuencia expone:"en horas de la madrugada yo me encontraba cerca de mi casa en una reunión en compañía de familiares y amigos, cuando este ciudadano llego en estado de ebriedad y se para frente a la casa donde nos encontrábamos celebrando, de repente empezó a ofender con palabras obscenas y a amenazando a mis hermanos y a mi persona, como no me gusto lo que él estaba diciendo yo fui a reclamarle y a decirle que porque me ofendía y me amenazaba de esa forma, entonces se me vino encima y me dio un golpe en el ceno lado derecho, me dio varios golpes por el brazo y por la cara, me empujo, entonces varios de los presentes fueron y me lo quitaron de encima, y de repente se retiro por un momento y cuando me percate volvió a llegar pero en esta oportunidad con un cuchillo en la mano y empezó a lanzamos puñaladas como para cortamos a todos, como él vía que las personas presentes lo iban agarrar se fue del lugar, minutos mas tarde llegaron unos policías motorizados a buscarlo pero él ya no estaba se había fugado del lugar, después de esto yo me traslade al comando policial a poner la denuncia y los funcionarios me enviaron para el hospital a fin de que recibiera asistencia medica porque me sentía muy mal... posteriormente en el día de hoya eso de las dos de la tarde, cuando yo transitaba mas arriba de mi casa me lo encontré en la calle y cuando yo iba pasando por donde él estaba parado empezó nuevamente a ofenderme con palabras obscenas y amenazarme me dijo que él iba a ir para mí casa y me la iba a quemar con mi familia adentro, él trato de golpearme de nuevo pero no lo dejaron unos familiares que estaban cerca del lugar, en vista de esta situación opte por trasladarme al comando policial para poner la denuncia y que lo fueran a buscar ya que estoy preocupada por las amenazas que me a hecho. Además de esta situación, este ciudadano Hermis Peña también golpeo a mi hermano de nombre Jorge Luís Toro escalona, en compañía del hermano y un tío. Es todo.".
2.- ACTA POLICIAL de fecha 21 de Marzo de 2010, suscrita por los funcionarios CABO PRIMERO (FAPET) GELVES ERNESTO, AGENTE (FAPET) ROJAS ALAM, DISTINGUIDO (FAPET) COLMENARES JOSE, adscritos al Departamento Rural NO 32 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, dejando constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo las 02:00 horas de la tarde del día domingo 21-03-2010, encontrándome de servicio en el Departamento Rural NO 32 Betijoque, se presento una ciudadana de nombre TORO ESCALONA YUSGLEDIS ROSSANA, con el objeto de interponer una denuncia, informando que había sido victima de maltrato físico, verbal y amenazas y presentando signos de violencia hematomas, por parte del ciudadano HERMIS JAVIER PEÑA ALVARADO, en horas de la madrugada y a las dos de la tarde de este mismo día, en el sitio denominado sector el Cedro, parroquia el Cedro, municipio Rafael Rangel, de seguida me constituí en Comisión Policial en la Unidad Radio Patrullera P¬33202 conducida por el Agente (FAPET) Rojas Alam, en compañía del Distinguido (FAPET) Colmenares José bajo mi mando, con el fin de trasladamos al sitio indicado por la ciudadana, al llegar al sitio específicamente sector Carambú, avistamos a un ciudadano que se encontraba frente a su residencia, identificándonos como funcionarios policiales, al preguntarle su nombre manifestó ser Hermes Javier Peña, como se trataba de la misma persona denunciada procedió el distinguido Colmenares José a efectuarle una inspección de personas... no encontrándole en su poder ningún objeto de interés criminalístico, asimismo se le informo de la denuncia que cursaba sobre su persona, y que nos acompañara hasta la sede del comando policial donde fue señalado y reconocido por la víctima de ser el agresor. Así mismo se le notifico que quedaba en calidad de detenido por la agresión física, verbal y amenazas, subseguidamente procedimos a trasladarlo hasta la sede del Departamento Rural NO 32 Betijoque. Posteriormente la victima informo que ya había recibido asistencia médica, en el Centro de Salud Integral Maria Aracelis Álvarez... el ciudadano agresor fue identificado de la manera siguiente como: HERMIS JAVIER PEÑA LAVARADO... Posteriormente se le efectuó llamada vía telefónica al Abog. José Rafael García Duran, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico, con el fin de hacerle del conocimiento del procedimiento efectuado; quien manifestó que el ciudadano detenido fuera trasladado a la sub.Delegación del CICPC Valera a fin de practicarle la respectiva Reseña Personal y luego trasladarlo al Reten Policial NO 10 Trujillo, donde quedara a disposición de esa Representación Fiscal. Es todo.".
3.- INSPECCION TECNICA CRIMINAUSTICA NO 832, de fecha 22 de Marzo de 2010, practicada por los funcionarios MONTILLA JOSE y BRICEÑO JOSE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, en el sitio del suceso ubicado en la VIA PUBLICA, CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR EL CEDRO, MUNICIPIO RAFAEL RANGEL ESTADO TRUJILLO, dejando constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso abierto, donde se constata temperatura ambiental fresca, iluminación natural buena intensidad, pico de asfalto, correspondiente a un tramo de la calle ubicada en la dirección arriba mencionada, la cual se encuentra orientada en sentido este, la cual permite el paso peatonal y vehicular en sentido Oeste - Este y viceversa, donde se observan a sus viviendas unifamiliares y postes de alumbrado eléctrico y aceras de cemento, dicha calle se toma como punto de referencia por ser el sitio adyacente donde ocurrieron los hechos, seguidamente se realiza una búsqueda en el lugar a fin de hallar evidencias de interés criminalístico siendo infructuosa dicha diligencia, dicha diligencia. Es todo.".
4.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NO 9700-069-2010-MF-VAL-No 455, de fecha 23 de Marzo de 2010, practicado por el Medico Forense JOSE ARMANDO LUJO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Trujillo, a la victima TORO ESCALONA YUSGLEDIS ROSSANA, titular de la cédula de identidad NO V-19.270.684, dejando constancia de lo siguiente: "Contusión excoriada en mamá izquierda. Contusión equimótica en cara anterior del antebrazo izquierdo. Excoriación en región frontal derecha. Estado General: Satisfactorio. Tiempo de Curación: ocho (08) días. Privación de Ocupaciones: un (01) día. Asistencia Medica: Medico Forense. Trastorno de Función: No presenta. Cicatrices: No presenta. Lesiones de carácter: Leve. Es todo.".
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
La Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
EXPERTOS:
.- DECLARACION PERICIAL DEL MEDICO FORENSE JOSE ARMANDO LUJANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico en fecha 23 de Marzo de 2010, el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-069-2010-MFR-VAL-N° 455, a la victima TORO ESCALONA YUSGLEDIS ROSSANA, titular de la cédula de identidad N° V- 19.270.684, dejando constancia que presento "Contusión excoriada en mamá izquierda. Contusión equimótica en cara anterior del antebrazo izquierdo. Excoriación en región frontal derecha. Estado General: Satisfactorio. Tiempo de Curación: ocho (08) días. Privación de Ocupaciones: un (01) día. Asistencia Medica: Médico Forense. Trastorno de Función: No presenta. Cicatrices: No presenta. Lesiones de carácter: Leve, a los fines de demostrar este despacho Fiscal el grado y tipo de lesiones que presento la víctima como consecuencia de la violencia ejercida por el imputado HERMIS JAVIER PEÑA ALVARADO.
FUNCIONARIOS:
.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS CABO PRIMERO (FAPET) GELVES ERNESTO, AGENTE (FAPET) ROJAS ALAM, DISTINGUIDO (FAPET) OLMENARES JOSE, Departamento Rural NO 32 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, siendo pertinentes y necesarias por cuanto son los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resulto detenido el imputado HERMIS JAVIER PEÑA ALVARADO; y en consecuencia van a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron.
.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS MONTILLA JOSE y BRICEÑO JOSE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron en fecha 22 de Marzo de 2010, la INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 832, en el sitio del suceso ubicado en la VIA PUBLICA, CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR EL CEDRO, MUNICIPIO RAFAEL RANGEL ESTADO TRUJILLO, a los fines de demostrar este despacho Fiscal, la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible.
VICTIMA:
.- DECLARACION DE LA VICTIMA TORO ESCALONA YUSGLEDIS ROSSANA, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos; y TESTIGO PRESENCIAL de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable de que efectivamente el imputado HERMIS JAVIER PEÑA ALVARADO; fue la persona que haciendo uso de la fuerza física la lesiono; y en consecuencia su responsabilidad penal en el hecho punible atribuido.
DOCUMENTOS
Para la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibido al experto para que los reconozca y declaren sobre él ofrezco los siguientes documentos:
.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA NO 832, de fecha 22 de Marzo de 2010, practicada por los funcionarios MONTILLA JOSE y BRICEÑO JOSE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, en el sitio del suceso ubicado en la VIA PUBLICA, CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR EL CEDRO, MUNICIPIO RAFAEL RANGEL ESTADO TRUJILLO, dejando constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso abierto, donde se constata temperatura ambiental fresca, iluminación natural buena intensidad, pico de asfalto, correspondiente a un tramo de la calle ubicada en la dirección arriba mencionada, la cual se encuentra orientada en sentido este, la cual permite el paso peatonal y vehicular en sentido Oeste - Este y viceversa, donde se observan a sus viviendas unifamiliares y postes de alumbrado eléctrico y aceras de cemento, dicha calle se toma como punto de referencia por ser el sitio adyacente donde ocurrieron los hechos, seguidamente se realiza una búsqueda en el lugar a fin de hallar evidencias de interés criminalístico siendo infructuosa dicha diligencia, dicha diligencia. Es todo.".
.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-069-2010-MF-VAL-N° 455, de fecha 23 de Marzo de 2010, practicado por el Medico Forense JOSE ARMANDO LUJO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Trujillo, a la victima TORO ESCALONA YUSGLEDIS ROSSANA, titular de la cédula de identidad N° V-19.270.684, dejando constancia de lo siguiente: "Contusión excoriada en mamá izquierda. Contusión equimótica en cara anterior del antebrazo izquierdo. Excoriación en región frontal derecha. Estado General: Satisfactorio. Tiempo de . Curación: ocho (08) días. Privación de Ocupaciones: un (01) día. Asistencia Medica: Medico Forense. Trastorno de Función: No presenta. Cicatrices: No presenta. Lesiones de carácter: Leve. Es todo.".
SEGUNDO:
La Abogada MARIA ALEJANDRA PARILLI en su carácter de Defensora Pública del ciudadano HERMIS JAVIER PEÑA ALVARADO, expuso: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el cómputo de la pena a imponer, y se le imponga las condiciones menos gravosas”.
Seguidamente la Jueza procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser HERMIS JAVIER PEÑA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.831.545, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 19/04/1984 de ocupación Obrero hijo de Argelia Margarita Alvarado y Miguel peña, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR EL CEDRO CALLE CARAMBÚ CASA S/N COLOR AZUL, DETRÁS DE LA ESCUELA FRANCISCA AREVALO, MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO.
Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima TORO ESCALONA YUSGLEGIS ROSSANA quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.
Ante tal pedimento el representante del Ministerio Público manifestó su conformidad.
TERCERO:
Oída la exposición de ambas partes y revisado el escrito de Acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Publico, se evidencia que los hechos narrados como de autoría del ciudadano HERMIS JAVIER PEÑA ALVARADO, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de TORO ESCALONA YUSGLEGIS ROSSANA, por lo que se admite la acusación presentada por el titular de la acción penal.
Habiéndose calificado como de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, con opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, sin que conste que el ciudadano HERMIS JAVIER PEÑA ALVARADO, esté sujeta a otra Suspensión Condicional del Proceso por otro hecho y cuya conducta predelictual no fue cuestionada por el titular de la acción penal y admitido los hechos y la responsabilidad por parte del imputado, estima quien decide que están cumplidas las exigencias requeridas por el legislador para que se le SUSPENDA CONDICIONALMENTE EL PROCESO al imputado ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo en consecuencia imponérsele las condiciones por el lapso de UN (01) AÑO, se le imponen las siguientes condiciones: SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. Se le imponen las siguientes condiciones: Se le imponen las siguientes condiciones: RESIDIR EN LA DIRECCIÓN APORTADA AL TRIBUNAL Y EN CASO DE CAMBIAR DE DOMICILIO INFORMARLO AL TRIBUNAL, MANTENER UN EMPLEO ESTABLE Y LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 90 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le advierte al imputado del contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones se les revocara las medidas y se le impondrá la pena respectiva.
En cuanto al lapso por el cual se le Suspende Condicionalmente el proceso al preidentificado HERMIS JAVIER PEÑA ALVARADO, es debido al criterio de proporcionalidad que debe existir en todo pronunciamiento judicial en el cual esté involucrada la restricción a la libertad personal y en aplicación del Tercer Aparte del artículo 44 eiusdem, por lo que se tomó el termino medio de la pena posible a imponer.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la Ley, EN PRIMER LUGAR; ADMITE LA ACUSACION interpuesta por el Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano HERMIS JAVIER PEÑA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.831.545, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 19/04/1984 de ocupación Obrero hijo de Argelia Margarita Alvarado y Miguel peña, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR EL CEDRO CALLE CARAMBÚ CASA S/N COLOR AZUL, DETRÁS DE LA ESCUELA FRANCISCA AREVALO, MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de TORO ESCALONA YUSGLEGIS ROSSANA, y EN SEGUNDO LUGAR, se le SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano HERMIS JAVIER PEÑA ALVARADO, por el lapso de UN (01) AÑO, se le imponen las siguientes condiciones: RESIDIR EN LA DIRECCIÓN APORTADA AL TRIBUNAL Y EN CASO DE CAMBIAR DE DOMICILIO INFORMARLO AL TRIBUNAL, MANTENER UN EMPLEO ESTABLE Y LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 90 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le advierte al imputado del contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones se les revocara las medidas y se le impondrá la pena respectiva. Regístrese y publíquese la presente decisión.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02



Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria