REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002172
ASUNTO : TP01-P-2007-002172
El día de hoy, se realizó audiencia especial, a los fines de verificar las condiciones impuestas a los ciudadanos LUIS ALBERTO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.313.503, natural de Jajó Estado Trujillo, de 49 años de edad, nacido en fecha 21/11/1961, soltero, ocupación Albañil, hijo de María Elva González, residenciado en la Barrio la Paz parte alta, Sector 03, casa S/n, color rosado con rejas negras, cerca de la Bodega de la Señora Pastora, La Floresta, Municipio Valera estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA DOMESTICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte en concordancia con el articulo 65 numeral 4° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana BLANCA MARGARITA DURAN con ocasión de habérsele impuesto en fecha 11/02/2009, un Régimen de Prueba de Un (01) año para darle cumplimiento a la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: En la audiencia que dio origen la presente pronunciamiento, señaló la Abogada MARIA ALEJANDRA PARILLI, que “Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 11/02/2009, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Ante la afirmación anterior, se procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al LUIS ALBERTO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.313.503, natural de Jajó Estado Trujillo, de 49 años de edad, nacido en fecha 21/11/1961, soltero, ocupación Albañil, hijo de María Elva González, residenciado en la Barrio la Paz parte alta, Sector 03, casa S/n, color rosado con rejas negras, cerca de la Bodega de la Señora Pastora, La Floresta, Municipio Valera estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.
SEGUNDO: En este estado el tribunal oídas las exposiciones de las partes hace las siguientes consideraciones: en fecha 11/02/2009 se celebró ante este Tribunal de Control Audiencia Preliminar en la cual se decretó a favor del ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ la Suspensión Condicional del Proceso por el delito de VIOLENCIA FISICA DOMESTICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte en concordancia con el articulo 65 numeral 4° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana BLANCA MARGARITA DURAN, se le impuso un régimen de prueba de UN (01) año a partir de esa fecha y las siguientes “PROHIBICIÓN DE AGREDIR FÍSICA NI VERBALMENTE A LA VÍCTIMA”, de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde a este Tribunal en esta audiencia verificar el cumplimiento de tales condiciones en principio no consta en las actuaciones denuncia formal por parte de la víctima de que el acusado haya tenido algún tipo de acercamiento a la víctima, lo que da a suponer a este Tribunal el cumplimiento de las mismas.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° se decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del y de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.313.503, natural de Jajó Estado Trujillo, de 49 años de edad, nacido en fecha 21/11/1961, soltero, ocupación Albañil, hijo de María Elva González, residenciado en la Barrio la Paz parte alta, Sector 03, casa S/n, color rosado con rejas negras, cerca de la Bodega de la Señora Pastora, La Floresta, Municipio Valera estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA DOMESTICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte en concordancia con el articulo 65 numeral 4° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana BLANCA MARGARITA DURAN.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria